Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza de actualización de regularización de licencias de edificación conformidad de obra declaratoria de edificación y levantamiento de cargas prediales en el distrito de Mi Perú

Ordenanza de actualización de regularización de licencias de edificación, conformidad de obra, declaratoria de edificación y levantamiento de cargas prediales en el distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 148-MDMP

Mi Perú, 5 de diciembre de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 1427-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 486-2023/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº237-2023-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº481-2023-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico Nº001-2023/DAZM.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para: “6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (....)”; asimismo, el Artículo 40º establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”; y, el Artículo 79º establece como función específica y exclusiva de las municipalidades distritales: “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, (...) 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia”;

Que, el Decreto Legislativo Nº1426 tiene por objeto modificar la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; y, en su Artículo 30º señala: “Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. (...) Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades”;

Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29090, que ha prescrito en su artículo 1º que el objeto de este dispositivo legal es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090;

Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, en su artículo 82º, establece: “82.1 Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; numeral 82.2 La Resolución de regularización que apruebe la edificación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación; numeral 82.3 La regularización de edificaciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”;

Que, mediante Memorando Nº481-2023-MDP/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que, el Área Funcional de Obras Privadas y Catastro encargada del control, supervisión del proceso de edificación de la ciudad y procedimiento conexos según Art. 75º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), elabora el Informe Técnico Nº001-2023-DAZM donde propone la actualización de la Ordenanza Nº125-MDMP de fecha 26MAY2023 (vigente hasta el 31DIC2023) donde se aprobó el PROYECTO “REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DEEDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACION Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS PREDIALES EN EL DISTRITO DE MI PERU”;

Que, mediante Informe Legal Nº 486-2023/MDMP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, opina por la viabilidad de aprobar la propuesta de Ordenanza de Actualización de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Mi Perú;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE ACTUALIZACION DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS PREDIALES EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza

El objeto del presente proyecto es establecer un beneficio especial y simplificado, dentro de un período extraordinario, para aquellas edificaciones y demoliciones ejecutadas sin licencia antes del 17 de septiembre de 2018 y que puedan ser regularizadas cumpliendo con los requisitos que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito de Mi Perú.

Artículo Segundo.- Alcances y Ámbito de Aplicación

Podrán acogerse al presente proyecto, las personas naturales o jurídicas, propietarias o que cuenten con derecho a edificar, de predios urbanos o que por lo menos cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos o que cuenten con derechos para edificar o demoler; que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación, demolición u otros, sin la correspondiente licencia de edificación y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia del presente proyecto.

Artículo Tercero.- Órganos Competentes.

El órgano competente para conocer los procedimientos normados es el área Funcional de Obras Privadas y Catastro quien actúa en primera instancia administrativa y la Gerencia de Desarrollo Urbano quién resuelve los procedimientos como segunda y última instancia administrativa.

Artículo Cuarto.- Vigencia.

El presente proyecto tendrá una vigencia de 180 días calendario después de su publicación; actualizando y ampliando la Ordenanza Nº125-MDPM vigente hasta el 31DIC2023. Vencido el plazo de vigencia, ninguna solicitud de regularización de licencia de edificación podrá acogerse a los beneficios señalados en la presente.

Artículo Quinto.- Requisitos del Trámite de Regularización de Licencia de Edificación.

Según el Art. 83º del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, los requisitos para obtener la licencia de regularización de edificación:

5.1. PARA EDIFICACIONES - MODALIDAD A y B.

• Formulario Único de Regularización o Edificación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar.

• En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.

• Documentación técnica, firmada por el profesional responsable, compuesta por:

- Plano de ubicación y localización del lote.

- Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).

- Memoria descriptiva.

• Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.

• Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

• En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

• Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización.

• Sin embargo, durante la vigencia del “PROYECTO ACTUALIZACION DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACION Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS PREDIALES EN EL DISTRITO DE MI PERU” el valor de la multa será de la siguiente manera:

EDIFICACIONES PARA USO

180 DIAS CALENDARIO

RDM: RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR

0.50% VALOR DE LA OBRA

(? 3 pisos, Según parámetros urbanísticos)

0.75% VALOR DE LA OBRA

• En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras.

5.2 PARA EDIFICACIONES - MODALIDAD C y D.

• Formulario Único de Regularización o Edificación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional.

• En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.

• Documentación técnica, firmada por el profesional responsable, compuesta por:

- Plano de ubicación y localización del lote.

- Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).

- Memoria descriptiva.

• Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.

• Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

• En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

• Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización.

Sin embargo, durante la vigencia de la “PROYECTO ACTUALIZACION DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACION Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS PREDIALES EN EL DISTRITO DE MI PERU” el valor de la multa será de la siguiente manera:

EDIFICACIONES PARA USO

180 DIAS CALENDARIO

CV: COMERCIO VECINAL

2.0% VALOR DE LA OBRA

CZ: COMERCIO ZONAL

2.5% VALOR DE LA OBRA

VT: VIVIENDA TALLER

3.0% VALOR DE LA OBRA

I1-I2-I3: INDUSTRIA

5.0% VALOR DE LA OBRA

• En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras.

Artículo Sexto.- Del Procedimiento.

Conforme al Artículo 84 del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, los procedimientos para Regularización de Edificaciones son los siguientes:

Para las modalidades A y B:

• La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Distrito de Mi Perú, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

• Para la Calificación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Reglamento de la Ley Nº 29090 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la edificación, con una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edificaciones de acuerdo a lo normado en el Artículo Octavo de la presente Ordenanza la cual contemplará lo normado por el RNE.

• El área Funcional de Obras Privadas y Catastro, a través del área técnica realizará las verificaciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la emisión del informe con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado.

• El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de verificación técnica, administrativa o condiciones de seguridad existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular.

• Si en la verificación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes

• Si la evaluación es CONFORME el área Funcional de Obras Privadas y Catastro, verificará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edificación en vías de Regularización.

Para las modalidades C y D:

• El procedimiento administrativo de regularización de edificación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edificaciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme.

• Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, verifica que cuente con habilitación urbana y que la edificación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso, al delegado Ad hoc del Ministerio de Cultura.

• El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles.

• En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edificación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fin, sellar y firmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización.

• En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones.

• De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

• Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edificación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y firmados, bajo responsabilidad.

• Los predios que regularicen su licencia de edificación con la presente ordenanza y cuenten con Habilitación Urbana Aprobada, deberán presentar su expediente según el TUPA vigente para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación para las modalidades A, B, C y D

Artículo Séptimo.- Tabla de Valores por Elaboración de Planos Conforme a su Modalidad Constructiva.

La persona natural o jurídica que se acoja al presente proyecto, tendrá el beneficio de pagar una tasa conforme a la UIT vigente, este pago será por el concepto de la elaboración de los documentos técnicos (plano de ubicación y localización, planos de Arquitectura, planta, cortes y elevaciones, planos de seguridad y memoria descriptiva) así como la documentación administrativa requerida por el PROYECTO “ACTUALIZACION DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACION Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS PREDIALES EN EL DISTRITO DE MI PERU.

Sin embargo, la persona natural o jurídica tendrá la opción de no acogerse al beneficio señalado, presentando de forma particular la documentación requerida para la aprobación del presente:

Artículo Octavo.- Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación sin variaciones.

Los Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación sin variaciones, son los establecidos en el Artículo 78º del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA.

Artículo Noveno.- Tolerancia de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

Las edificaciones materia de regularización de Licencia de Edificación deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las distintas normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.

De igual manera las edificaciones a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 – 2010, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº000018-95/MPC de fecha 05OCT1995, podrá aplicarse las siguientes excepciones.

Para la evaluación de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios aplicables a la zonificación Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), se aprueba la aplicación de lo siguiente:

• Para el RETIRO MUNICIPAL se determina procedente por consolidación el retiro cero (0.00 m.), el mismo que se encuentra comprendido desde la línea de edificación al lindero de propiedad siempre que no invada el dominio público. En los casos de habilitaciones con la existencia de Jardín de Aislamiento, el retiro cero se encuentra comprendido desde la línea de edificación al lindero con el Jardín de Aislamiento. Además, se deberá adjuntar el pago de la multa equivalente, según indica el artículo sexto de la presente Ordenanza.

• Para la determinación del AREA LIBRE MINIMA se determina procedente hasta el 10% del área del lote, siempre que el diseño arquitectónico resuelve la iluminación y ventilación de conformidad con el RNE de los ambientes, completándose con los medios alternativos artificiales y/o mecánicos.

• La dotación de ESTACIONAMIENTO, si la edificación es para uso Vivienda Unifamiliar y carece de estacionamiento podrá ser regularizada sin carga técnica alguna; en caso de edificaciones de uso vivienda multifamiliar será recomendable

• un (01) estacionamiento como mínimo por cada 3 unidades de viviendas.

Si la edificación es para Uso Comercial será exigible un (01) estacionamiento como mínimo por cada 50m2 de área techada según parámetro urbanístico y edificatorio, considerándose el nivel socioeconómico de nuestra población distrital categorizada como población en situación de pobreza y extrema pobreza, ubicada en el área periférica de la Provincia Constitucional del Callao, y cuyos componentes urbanos están dados por la existencia de asentamientos humanos y pueblos jóvenes, así como por programas de vivienda, que provienen de un proceso de regularización al haber sido informales, a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

EL COEFICIENTE DE EDIFICACION, se aprueba procedente para los usos siguientes:

VIVIENDA UNIFAMILIAR MÁXIMO: 2.70

VIVIENDA MULTIFAMILIAR MÁXIMO: 3.50

LA DENSIDAD NETA MÁXIMA DE EDIFICACION, Se aprueba procedente para los usos siguientes:

VIVIENDA UNIFAMILIAR: 90.00 M2. NORMATIVO: 3 PISOS 555 HAB. /HA.

VIVIENDA MULTIFAMILIAR: 120.00 M2. NORMATIVO: 3 PISOS 1250 HAB. / HA.

NOTA: Debe cumplir con los parámetros indicados en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010 – Aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº000018-95/MPC de fecha 05OCT1995

Artículo Décimo.- Techo Propio

Que, mediante Resolución Ministerial Nº054-2002-VIVIENDA se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social.

En ese sentido, el valor de la multa se establecerá de la siguiente manera; siempre y cuando no exista modificaciones y/o ampliaciones conforme a lo aprobado inicialmente:

Artículo Décimo Primero.- De las Obras Propuestas

De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una calificación aprobatoria, las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras se ejecutarán previo a la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edificación en vías de regularización emitida.

Artículo Décimo Segundo.- De las Cargas Registrales Inscritas

Solos los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Déficit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fin de levantar dichas cargas.

Artículo Décimo Tercero.- De los formatos y formularios para el trámite de licencia de regularización de edificaciones.

Los formatos y formularios aprobados para el trámite del procedimiento de regularización de edificaciones son los aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, publicado el 18 de agosto del 2017, en la cual se aprueban los nuevos formatos, se pondrá a disposición de los usuarios los formatos y formularios a través de mesa de parte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Artículo Décimo Cuarto.- Actualización de Valores del Predio

Luego de expedida la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencias de Edificación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas Prediales, el Área Funcional de Obras Privadas y Catastro remitirá a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, copia de la resolución y formularios, para que, en el marco de su función fiscalizadora, realice las acciones pertinentes.

Asimismo, luego de notificada la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencias de Edificación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas Prediales, los administrados, en el plazo de treinta (30) días calendarios, deberán presentar ante la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte la Declaración Jurada para la actualización de los valores de su predio; caso contrario, serán sometidos a las acciones de fiscalización y sanciones correspondientes, no pudiendo acogerse a los beneficios tributarios que otorgue esta Municipalidad

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obras hasta la obtención de la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana.

Segunda.- Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El procedimiento para la Regularización de Edificaciones será el mismo señalado para cada modalidad en la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.

Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar.

Tercera.- Las multas pendientes de pago o en proceso de reclamación, cuyos infractores regularicen su licencia de edificación, serán anuladas. En ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas.

Cuarta.- Suspender los procedimientos sancionadores y/o proceso de ejecución coactiva que se encuentren en giro, iniciados contra los propietarios que presenten su expediente de regularización de licencia de edificación.

Quinta.- Aquellos propietarios de edificaciones ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú que no se acojan dentro del período de vigencia del presente proyecto serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas.

Sexta.- No están comprendidas dentro de los alcances del presente proyecto la regularización de las edificaciones construidas sobre:

• Predios calificados registralmente como rústicos.

• Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.) o áreas.

• Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los pobladores.

• Áreas declaradas como de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural de la nación.

• Zonas de protección y tratamiento paisajístico.

• Zonas de reglamentación especial y/o ecológica.

• Ribera del Río Chillón cuyo límite no se encuentre determinado por las entidades competentes como la Autoridad Nacional del Agua – ANA u otros.

Además, aquellas edificaciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones de edificaciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad.

Séptima.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en el presente proyecto regirá por 90 días calendario, desde su publicación en el Diario Oficial “El PERUANO”

Octava.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y al Área Funcional de Obras Privadas y Catastro; a la Oficina General de Asesoria Juridica , la Oficina General de Secretaria Y Gestión Documentaria, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación de dicho dispositivo legal en el Portal electrónico de la Municipalidad de Mi Perú; (www.munimiperu.gob.pe)

Novena.- Facultar al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Décima.- Aprobar los anexos que complementarán el siguiente proyecto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

Anexo Nº 01

DECLARACIÓN JURADA

DE EJECUCIÓN Y CULMINACIÓN DE OBRA

(PERSONA NATURAL)

Yo,...................................................................................................,

identificado (a) con DNI .....................................

Declaro bajo juramento que la edificación ubicada en:........................................................................................................, urbanización / A.A.H.H. ..............................................................., del distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, se empezó a construir el ........./........../......... y fue culminada el ........../.........../..........

Mi Perú, ....... de..................de...........

.................................................................................

Firma

Nombres y apellidos: ......................................................

D.N.I. /C.E. Nº: ................................................................

Anexo Nº 02

DECLARACIÓN JURADA

DE EJECUCIÓN Y CULMINACIÓN DE OBRA

(PERSONA JURIDICA)

Yo,...................................................................................................,

identificado (a) con DNI / CE Nº .............................., en calidad de representante legal y/o apoderado de la empresa .................................................................................... con RUC Nº ......................................................., con poderes inscritos en la Partida Nº .................................... del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao.

Declaro bajo juramento que la edificación ubicada en :........................................................................................................, urbanización / A.A.H.H. ..............................................................., del distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, se empezó a construir el ........./........../......... y fue culminada el ........../.........../..........

Mi Perú, ....... de..................de...........

.................................................................................

Firma

Nombres y apellidos: ......................................................

D.N.I. /C.E. Nº: ................................................................

Anexo Nº 03

CARTA DE SEGURIDAD DE OBRA

(Modelo)

Yo, ................................................................................., identificado (a) con DNI ...................................., de profesión Ingeniero Civil y con registro CIP Nº ............., declaro haber inspeccionado el inmueble ubicado en ..................................................................................................., urbanización / A.A.H.H. ................................................................, del distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, habiendo evaluado dicho inmueble se constata que el estado de las estructuras y la situación de la infraestructura en general de la edificación son seguras y permiten habitar el inmueble y regularizar la licencia de la edificación existente.

Mi Perú, ....... de..................de 20....

.................................................................................

Sello y Firma

Nombres y apellidos: ......................................................

Profesión: .......................................................................

D.N.I. /C.E. Nº: ...............................................................

Registro CIP Nº: .............................................................

Anexo Nº 04

DECLARACIÓN JURADA

(Ley Nº 29566, Art. 6º - Habilitación de Profesionales y de proyectos)

Yo, .................................................................................................., con DNI Nº.......................... de profesión .......................................................... con Registro CIP/CAP Nº................, del Colegio de ................................................... del Perú y profesional responsable de la constatación de la edificación sobre el predio ubicado en ................................................................................., del distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, propiedad de....................................................................................

DECLARO BAJO JURAMENTO, encontrarme habilitado(a) para el ejercicio Profesional ante el:

- Colegio de Arquitectos del Perú ?

- Colegio de Ingenieros del Perú ?

Realizo la presente declaración jurada manifestando que la información proporcionada es verdadera y autorizo la verificación de lo declarado; asumiendo la responsabilidad administrativa, civil, y penal en caso de falsedad de acuerdo a la Ley Nº 274444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Mi Perú, ......... de................. de 20.....

_____________________________________

FIRMA Y SELLO

Nombre:..........................................

CAP/CIP:.................

2252009-1