Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

N° 509-2023-GR/MOQ

21 de noviembre de 2023

VISTO:

El Informe N° 2164-2023-GRM/GRPPAT/SPRE, el Informe N° 655-2023-GR.M/GGR-GRDS-DRE-MOQ/DGI, el Informe N° 644-2023-GR.M/GGR-GRDS-DRE-MOQ/DGI, el Memorándum Circ N° 073-2023-GRM/GGR-GRPPAT, el Oficio N° 1598-2023-CG/SGE, y contando con proveído favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley N° 27867 y sus modificatorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”; Asimismo, estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, en el marco de los alcances de la Ley N° 31640 Ley de endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2023, que modifica el artículo 1 de la Ley N° 31358 Ley que establece las medidas para la expansión del control concurrente 1.1 la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones publico privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el fondo nacional de financiamiento de la actividad empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del sistema de control, cuyos montos superen los cinco millones, son objeto de control concurrente por parte de la contraloría General de la República; para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2° de la citada ley establece que los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 31358 señala que los pliegos involucrados se encuentran autorizados a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuados de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de realizar las transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República;

Que, conforme dispone el numeral 4.2 del artículo en mención, concordante con el numeral 7.3.3 de la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, en el caso de los gobiernos regionales, las transferencias financieras a favor de la Contraloría General en el marco de la Ley N° 31358 la gestiona la oficina de presupuesto de la entidad y se aprueban mediante Resolución Ejecutiva Regional;

Que, con Oficio N° 1598-2023-CG/SGE suscrito por el Secretario General de la Contraloría General de la República, solicita transferencia financiera para el control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, esta Entidad Fiscalizadora Superior (EFS) ha priorizado en su entidad nuevas inversiones para las cuales se ha determinado el costo total del control concurrente, asimismo, se ha actualizado el costo de control concurrente de inversiones requeridas anteriormente, conforme a lo señalado en el anexo adjunto al presente, con la finalidad de desplegar los servicios de control gubernamental en las referidas inversiones, para ello, se ha considerado la información del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del MEF, con fecha de corte al 14 de setiembre de 2023, conforme a los Criterios establecidos en la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL. En este sentido, se solicita proceder a efectuar la transferencia financiera a favor del pliego 019 Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente de recibida la presente solicitud;

Que, mediante Memorándum Circ. N° 073-2023-GRM/GGR-GRPPAT de fecha 20 de octubre del 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita transferencia financiera para el control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo a lo requerido por la Contraloría General conforme a la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL;

Que, con Informe N° 644-2023-GR.M/GGR-GRDS-DRE-MOQ/DGI de fecha 03 de noviembre del 2023, el Director Regional de Educación Moquegua solicita aprobación de Modificación Presupuestal – Tipo 004, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, GG 2.6 Adquisición de activos no financieros de la U.E. 300 Región Moquegua – Educación; Adjuntándose la Nota de Modificación Presupuestaria N° 526;

Que, a través del Informe N° 655-2023-GR.M/GGR-GRDS-DRE-MOQ/DGI de fecha 09 de noviembre del 2023, el Director Regional de Educación Moquegua solicita aprobación de Modificación Presupuestal – Tipo 004, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, GG 2.6 Adquisición de activos no financieros de la U.E. 300 Región Moquegua – Educación; Adjuntándose la Nota de Modificación Presupuestaria N° 533;

Que, mediante Informe N° 2164-2023-GRM/GRPPAT/SPRE de fecha 16 de noviembre del 2023, la Sub Gerencia de Presupuesto solicita la autorización para poder realizar la transferencia financiera al control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, solicitado por la Contraloría General de la República conforme a lo establecido en la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, correspondiente a la Unidad Ejecutora de Educación Moquegua;

Que, la presente Resolución Ejecutiva Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representante o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), principio previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con Ley N° 31358 - Ley que establece las medidas para la expansión del control concurrente, Directiva N° 008-2022-CG/GMPL - Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, aprobada por Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG y en uso de las facultades y atribuciones otorgadas al Gobierno Regional, en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la República a efectos de realizar el Control Gubernamental pertinente, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo al siguiente detalle:

CUI N°

Nombre del Proyecto de Inversión Pública

Costo de Control Concurrente

Monto a Transferir a la CGR

2359966

“Mejoramiento del servicio de Educación Neuropsicopedagógica mediante el multilingüismo para el desarrollo cognitivo de los niños y niñas de 3 a 5 años del ciclo II de Educación Básica Regular EBR UGEL Mariscal Nieto, Ilo y Gral. Sánchez Cerro – 6 Distritos de la Provincia de Mariscal Nieto; 11 Distritos de la Provincia General Sánchez Cerro – Distrito de Ilo – Provincia de Ilo – Departamento de Moquegua”.

179,151.00

179,151.00

2485488

“Mejoramiento del servicio de enseñanza y aprendizaje en las áreas de comunicación y matemática del nivel secundario en las II.EE. en las Provincias de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua”.

211,467.00

211,467.00

Monto Total

S/. 390,618.00

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora: 300 Educación Moquegua, a realizar la transferencia financiera descrita en el artículo primero de la presente resolución, al Pliego 019 Contraloría General de la República, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que proceda a publicarla en el portal institucional del Gobierno Regional de Moquegua.

Artículo Cuarto.- Copia de la presente Resolución a Consejo Regional, Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Órgano de Control Institucional, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Presupuesto, Unidad Ejecutora: 300 Educación Moquegua, Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación, Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS TRIGOSO PALAO

Gobernador Regional (e)

2245753-1