Resolución Directoral que incorpora el numeral 7.5 del artículo 7 en la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01
resolución directoral
Nº 0003-2024-EF/50.01
Lima, 11 de enero de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;
Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, señala que la revisión de la PCA del cuarto trimestre del año, corresponde a la consolidación de las revisiones y actualizaciones de la PCA que se hayan aprobado para el año fiscal que corresponda;
Que, durante el último mes del año fiscal, se pueden aprobar dispositivos legales que conlleven modificaciones presupuestarias en nivel institucional y en el nivel funcional programático, o revisiones excepcionales a la PCA, por lo que es necesario que la revisión de la PCA del cuarto trimestre considere los ajustes para concordar la actualización de la PCA, que se realiza de forma continua, con la ejecución presupuestaria registrada en el SIAF-SP;
Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modificar el artículo 7 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, con la finalidad de señalar que la revisión de la PCA del cuarto trimestre debe ser concordante con la información de la ejecución presupuestaria registrada de en el SIAF-SP al 31 de diciembre del año fiscal respectivo;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación del numeral 7.5 del artículo 7 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”
Incorporar el numeral 7.5 del artículo 7 en la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, conforme a lo siguiente:
“Artículo 7.- Marco conceptual y proceso de la PCA
(...)
7.5. Adicionalmente a lo señalado en el literal c) del numeral 7.1 de la presente Directiva, para la revisión de la PCA del cuarto trimestre del año, la DGPP puede realizar las acciones necesarias para que la PCA sea concordante con la información de la ejecución presupuestal registrada de en el SIAF-SP al 31 de diciembre del año fiscal respectivo.”
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
2252519-1