Derogan Lineamientos aprobados mediante Resoluciones de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 001-2021-PCM/SDOT, N° 002-2021-PCM/SDOT y N° 001-2022-PCM/SDOT
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
N° 001-2023-PCM-SDOT
Lima, 21 de diciembre de 2023
Visto el Informe N° D000198-2023-PCM-SSATDOT de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites, y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial;
Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del artículo 114 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, una de las funciones de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es “proponer o aprobar, según corresponda, resoluciones, normas, directivas, lineamientos, protocolos y demás disposiciones en materia de demarcación territorial”;
Que, en esa línea, el artículo 9 del reglamento de la Ley N° 27795, establece que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial aprueba las disposiciones técnicas (lineamientos, pautas técnicas, criterios vinculantes, entre otros) y los estudios específicos que considere pertinentes, aplicables al tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial, siendo las referidas disposiciones de alcance general y de aplicación para todo el Sistema Nacional de Demarcación Territorial;
Que, el 6 de diciembre de 2023 se publicó en el diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, con la finalidad de viabilizar las acciones de demarcación y organización territorial en las provincias a nivel nacional a cargo de las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales y de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT); en razón a ello se modificaron los numerales 1 y 20 del artículo 4, los artículos 9, 16, 21, 59, 72, 73 y 74, la Primera Disposición Complementaria Final, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM;
Que, asimismo, el referido Decreto Supremo incorporó los artículos 16A, 62A, 62B, 62C y 62D, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final, y la Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias, en el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y, derogó el numeral 4 del artículo 13, el primer párrafo del literal i) del numeral 60.1 y el literal a) del numeral 60.2 del artículo 60, y los artículos 71, 75 y 76 del referido reglamento, y el Decreto Supremo N° 120-2023-PCM;
Que, considerando el referido marco reglamentario, en el Informe N° D000198-2023-PCM-SSATDOT, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial recomienda derogar los lineamientos aprobados mediante las Resoluciones N° 001-2021-PCM/SDOT, N° 002-2021-PCM/SDOT, y N° 001-2022-PCM/SDOT, a fin de evaluar las modificaciones e incorporaciones realizadas por el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, para la posterior emisión de nuevos lineamientos;
Que, la derogación de las resoluciones mencionadas precedentemente, no conllevaría a un vacío normativo dado que el artículo 4 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial señala los criterios técnicos para la demarcación territorial, en dicho artículo también se incluyen los principios y la prevalencia de la ley más reciente en los casos de incompatibilidad, en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 191- 2020-PCM se establece la prelación de fuentes para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial; y, los criterios técnico-geográficos para la elaboración de la memoria descriptiva se establecen en el artículo 11 del referido reglamento; por tanto, el marco legal reglamentario contempla los criterios básicos para la identificación de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria, y para el uso de las fuentes cartográficas en el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y en la elaboración de las memorias descriptivas y memorias normalizadas, se establecen disposiciones que permiten la elaboración y actualización de los EDZ;
Que, frente a las modificaciones e incorporaciones normativas efectuadas por el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial como órgano rector en materia demarcación territorial, considera pertinente disponer las acciones necesarias para la evaluación de los aspectos regulados en el referido Decreto, y posteriormente disponer su inclusión y aprobación en nuevas disposiciones técnicas aplicables al tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial, conforme lo prescribe el artículo 9 del Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, que modificó el artículo 9 del Decreto Supremo N° 191-2020-PCM;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 133-2023-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191- 2020-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar los “Lineamientos para la identificación de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria”, y su anexo que forma parte de la misma, aprobados por la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 001-2021-PCM/SDOT.
Artículo 2.- Derogar los “Lineamientos que se aplican para el uso de las fuentes cartográficas en el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y en la elaboración de las memorias descriptivas y memorias normalizadas”, y su anexo que forma parte de la misma, aprobados por la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 002-2021-PCM/SDOT.
Artículo 3.- Derogar los “Lineamientos para la elaboración del informe inicial de límites del Estudio de Diagnóstico y Zonificación”, aprobados por la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 001-2022-PCM/SDOT.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OMAR LANDEO OROZCO
Secretario de Demarcación y Organización Territorial
2252627-1