Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Resolución Jefatural N° 0001-2024-ANA en lo referido a delegación de facultades a titulares de órganos desconcentrados de la ANA

Modifican la Resolución Jefatural Nº 0001-2024-ANA, en lo referido a delegación de facultades a titulares de órganos desconcentrados de la ANA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0013-2024-ANA

San Isidro, 12 de enero de 2024

VISTO:

El; Informe Nº 0008-2024-ANA-DPDRH e Informe Técnico Nº 0002-2024-ANA-DPDRH/EPLC de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; el Informe Nº 0027-2024-ANA-OA-UAP e Informe Nº 0027-2024-ANA-OA-UAP de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración; el Informe Legal Nº 0031-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;

Que, el inciso 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala, que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;

Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78º de dicho cuerpo normativo establece que procede, también, la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, en materia de contratación pública, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus normas modificatorias, señalan las reglas que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, indicando en el inciso 8.2 del artículo 8º del citado TUO, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2023 se autorizó a la Autoridad Nacional del Agua, a intervenir de manera inmediata en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales y posible fenómeno El Niño, por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, mediante la ejecución de actividades de limpieza y descolmatación en cauces de ríos y quebradas; a elaborar expedientes técnicos y ejecutar intervenciones para la implementación de estructuras en quebradas; a adquirir maquinarias, vehículos, equipos, insumos y servicios para la ejecución de labores directas de preparación y respuesta; para la preparación y respuesta destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto así como diversas intervenciones de preparación y respuesta destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;

Que, mediante Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2024;

Que, el artículo 68 de la mencionada Ley Nº 31953 dispone que la Autoridad Nacional del Agua apruebe para el Año Fiscal 2024, un plan de actividades de limpieza, descolmatación y protección con roca al volteo de los cauces de ríos y/o quebradas identificadas como puntos críticos ante inundaciones y/o movimientos en masa por el ente técnico competente y/o que cuenten con una Evaluación de Riesgo validada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), en virtud a lo cual el Tesoro Público le asigna por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, la suma de S/ 89’168,197.00 (ochenta y nueve millones ciento sesenta y ocho mil ciento noventa y siete y 00/100 soles) destinados a financiar la operación y mantenimiento de maquinarias, vehículos y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2023;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 0001-2024-ANA de fecha 4 de enero de 2024, se delegaron en diversos funcionarios de la Entidad, determinadas facultades para que las mismas sean ejercidas durante el Año Fiscal 2024;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 0002-2024-ANA-DPDRH/EPLC de fecha 8 de enero de 2024, adjunto al Informe Nº 0008-2024-ANA-DPDRH de la misma fecha, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, concluye que resulta necesario ampliar la delegación de facultades de contratación, superior a las ocho (8) UIT, a favor de las Autoridades Administrativas del Agua de Jequetepeque Zarumilla, Huarmey Chicama, Cañete Fortaleza y Chaparra Chincha, para que, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado, puedan contratar bienes y servicios requeridos para la operación y mantenimiento de la maquinaria, vehículos y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2023;

Que, en el Informe Nº 0027-2024-ANA-OA-UAP, la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración, da cuenta que dicha Unidad “(…) ha realizado la investigación de los servidores que forman parte de las direcciones de las Autoridades Administrativas del Agua que se encuentran en el interior del país y que se encuentran contempladas con los lugares críticos donde deben realizarse las acciones inmediatas para prevenir los estragos del Fenómeno “El Niño”, cuentan con la respectiva certificación emitida por el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado”;

Que, complementando lo anteriormente mencionado, en su Informe Nº 0037-2024-ANA-OA-UAP, la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración señala que, se requiere modificar el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Jefatural Nº 0001-2024-ANA, a fin de incluir a las Autoridades Administrativas del Agua de Huarmey Chicama, Cañete Fortaleza y Chaparra Chincha, en los alcances del mencionado dispositivo, a fin de otorgarles facultades en materia de contrataciones del Estado, así como facultades en materia de acciones administrativas, que les permitan cumplir con lo establecido el artículo 68 de la Ley Nº 31953;

Que, en su informe de visto, la Oficina de Asesoría Jurídica estima legalmente viable lo solicitado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y complementado por la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración, para que se modifique el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Jefatural Nº 0001-2024-ANA; y,

Con el visto de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.2 de artículo 5 de la Resolución Jefatural Nº 0001-2024-ANA, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Delegación de facultades a los titulares de los órganos desconcentrados.

(…)

5.2 Delegar en los/las Directores/as de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Mantaro, Titicaca, Huarmey Chicama, Cañete Fortaleza y Chaparra Chincha, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades:

(…).”

Artículo 2.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/ana).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Jefe

2252673-1