Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Directiva Lineamientos técnicos para la verificación y expedición del certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados regulado para el uso medicinal y terapéutico

Aprueban la Directiva “Lineamientos técnicos para la verificación y expedición del certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0036-2024-IN

Lima, 12 de enero de 2024

VISTOS, el Memorando N° D000598-2023-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000054-2023-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio N° 26-2023-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-DIVICDIQ-UNIFUCSFPRPL CANNABIS y el Informe N° 22-2023-DIRNIC PNP/DIRANDRO-DIVICDIQ-UNIFUSFPRPL de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú; el Informe N° 000045-2023/IN/DGCO/DDC/CMB de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, y el Informe N° D001014-2023-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, tiene por finalidad garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados;

Que, de acuerdo a la citada Ley, las actividades relacionadas con la investigación, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos serán autorizadas por el Poder Ejecutivo; disponiendo además que el Poder Ejecutivo establezca requisitos para el otorgamiento de las licencias para la investigación científica, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud; para la importación y/o comercialización; y, para la producción que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados;

Que, la Ley Nº 31312, Ley que incorpora y modifica artículos de la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, incorpora los artículos 3-A y 8-A y modifica los artículos 3, 4, 5 de la Ley N° 30681;

Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 30681, para el desarrollo de actividades con la planta del género Cannabis con fines medicinales y terapéuticos, se pueden otorgar los siguientes tipos de licencia: a) Licencia para la investigación científica, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud; b) Licencia para la importación de cannabis y sus derivados y/o comercialización de derivados de cannabis; c) Licencia para la producción de derivados de cannabis, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados, y d) Licencia para la producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativo de la planta del género Cannabis, con fines medicinales y terapéuticos, que se otorga a asociaciones debidamente acreditadas y certificadas;

Que, por su parte, el artículo 8-A de la mencionada Ley señala que el Ministerio del Interior, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realiza y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2023-SA, se aprueba el Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, el cual regula las disposiciones establecidas en la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, y la Ley N° 31312 que la modifica, con el objeto de garantizar el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados y que es de aplicación general para los/las usuario/as y administrado/as que realicen actividades de investigación, producción, importación, comercialización del cannabis y sus derivados, y producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo de la planta del género Cannabis, destinados exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos;

Que, según el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2023-SA, para el otorgamiento de las licencias antes indicadas se requiere presentar el certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico, emitido por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO de la PNP);

Que, en los numerales 31.1 y 31.2 del artículo 31 del referido Reglamento se señala que el protocolo de seguridad tiene por objeto garantizar la intangibilidad física de cannabis y sus derivados, así como del producto terminado, evitando robos, hurtos u otras ocurrencias que generen disminución cuantitativa del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, a fin de que no sean desviados para usos ilícitos, dicho protocolo es formulado por el administrado, quien va a tramitar la(s) licencia(s) establecida(s) en el presente Reglamento, y requiere de una verificación de los dispositivos de seguridad existentes o implementados por el administrado en su establecimiento. La verificación es un servicio prestado en exclusividad por el Ministerio del Interior, a través de la DIRANDRO de la PNP quien expide el “Certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico”;

Que, en dicho contexto, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior han elaborado una propuesta de “Lineamientos técnicos para la verificación y expedición del certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado, a fin de evitar robos, hurtos u otras ocurrencias que generen su disminución cuantitativa, a fin de que no sean desviados a destinos ilícitos;

Que la presente directiva cuenta con las opiniones favorables emitidas por la Unidad Funcional de Control Seguridad y Fiscalización de la Producción de la Planta Cannabis de la División de Investigación Contra el Desvío de Insumos Químicos de la DIRANDRO de la PNP, a través del Informe N° 22-2023-DIRNIC PNP/DIRANDRO-DIVICDIQ-UNIFUSFPRPL, y la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, a través del Informe N° 000045-2023/IN/DGCO/DDC/CMB;

Que, con Informe N° D000054-2023-IN-OGPP-OMD, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la directiva denominada “Lineamientos técnicos para la verificación y expedición del certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico”, propuesta por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, ha sido elaborado dentro de los parámetros funcionales que le competen, el cual se alinea con lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2020-IN, Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de directivas en el Ministerio del Interior, razón por la cual emite opinión técnica favorable;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D001014 -2023-IN-OGAJ, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones técnicas antes citadas, concluye que resulta legalmente viable tramitar la Resolución Ministerial que aprueba la Directiva denominada “Lineamientos técnicos para la verificación y expedición del certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico”;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2024-IN, denominada “Lineamientos técnicos para la verificación y expedición del certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2.- Dejar sin efecto la Directiva N° 006-2019-IN, “Lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los Protocolos de Seguridad sobre el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1969-2019-IN.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

2252708-1