Otorgan a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A., la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Amara”, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 531-2023-MINEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2023
VISTOS: El Expediente N° 27409623 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Amara”, presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A.; el Informe N° 0961-2023-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00719-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1306-2023-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro N° 3589597, de fecha 28 de setiembre de 2023, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A. presenta una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Amara” con una capacidad instalada de 252 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Amara”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Amara” con una capacidad instalada de 252 MW, los cuales se llevarán a cabo en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur:
VÉRTICE |
ESTE |
NORTE |
1 |
422169.9064 |
8372395.5195 |
2 |
428427.7170 |
8367185.4337 |
3 |
431076.4466 |
8370036.6892 |
4 |
435056.0544 |
8368901.9479 |
5 |
439653.7079 |
8364813.5772 |
6 |
437917.6906 |
8359211.7129 |
7 |
436132.0124 |
8358524.2303 |
8 |
433338.1370 |
8360032.6303 |
9 |
431473.6638 |
8360118.1196 |
10 |
424089.3546 |
8364763.0856 |
11 |
424899.3677 |
8365915.9959 |
12 |
421112.7294 |
8371462.3720 |
Artículo 3.- Disponer que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010- EM/DGE y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LAS SALINAS S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2250924-1