Ordenanza Municipal que establece fechas para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Servicio de Serenazgo - Ejercicio Fiscal 2024
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 019-2023-MPS
Chimbote, 29 de noviembre del 2023.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de noviembre del 2023; el Informe N° 342-2023-GAT-MPS de fecha 13 de noviembre de 2023; el Memorando N° 003944-2023-GM de fecha 13 de noviembre de 2023; el Informe Legal N° 1183-2023-GAJ-MPS de fecha 15 de noviembre de 2023; sobre aprobación de la Ordenanza Municipal que “Establece Fechas para el Pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), Parques y Jardines y Servicio de Serenazgo – Ejercicio Fiscal 2024”, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;
Que, mediante D. Leg. N° 776 - Ley de Tributación Municipal, y el D.S. Nº 156-2004-EF - TUO. de la Ley de Tributación Municipal, se regula el Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, cuyos pagos podrán efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, por otro lado, los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, los cuales deben cancelarse el último día hábil de cada trimestre del ejercicio gravable, estando facultada la administración tributaria de acumular las deudas para el pago trimestral, de lo cual la Municipalidad comunicará a los contribuyentes oportunamente;
Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria;
Que, en virtud de la normativa citada, mediante Informe N° 342-2023-GAT-MPS, el Gerente de Administración Tributaria, con la finalidad de contar con los instrumentos legales de gestión tributaria para una correcta administración de los tributos municipales del ejercicio 2024 y cumplir con el calendario tributario, remite la propuesta de Ordenanza Municipal que “Establece Fechas para el Pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), Parques y Jardines y Servicio de Serenazgo – Ejercicio Fiscal 2024”, a fin de que se proceda a su evaluación para su aprobación por parte del Pleno del Concejo Municipal, teniendo en cuenta que, la aprobación y publicación debe ser hasta el 31 de diciembre del presente año, para que entre en vigencia a partir del 1° de enero del ejercicio 2024;
Que, mediante Memorando N° 003944-2023-GM, el Gerente Municipal, estando al Informe N° 342-2023-GAT-MPS, y a fin de contar con los instrumentos legales de gestión tributaria para una correcta administración de los tributos municipales “Ejercicio 2024”, que permita cumplir con el calendario tributario, deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que proceda a su evaluación y emisión de opinión e informe legal respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que “Establece Fechas para el Pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), Parques y Jardines y Servicio de Serenazgo – Ejercicio Fiscal 2024”;
Que, mediante Informe Legal N° 1183-2023-GAJ-MPS, el Gerente de Asesoría Jurídica, luego de la revisión de los actuados puestos en su consideración, sostiene que el proyecto de Ordenanza Municipal que “Establece Fechas para el Pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), Parques y Jardines y Servicio de Serenazgo – Ejercicio Fiscal 2024”, se encuentra conforme a la normativa precedentemente citada, por lo cual, remite la misma para la prosecución del trámite de aprobación de dicha norma legal municipal por parte del Concejo Municipal, y posterior a ello, se proceda a su publicación para su vigencia y aplicación conforme al artículo 44° de la ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en virtud de la normativa e informes técnico y legal expuestos, se tiene que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024;
Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales glosadas e informes técnico y legal emitidos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9°, así como por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto de los señores regidores, se aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE “ESTABLECE FECHAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES Y SERVICIO DE SERENAZGO – EJERCICIO FISCAL 2024”
Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
De conformidad con el Artículo 15° de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2024 vence:
• Pago al contado : 29 de febrero
• Pago fraccionado
Primera cuota : 29 de febrero
Segunda cuota : 31 de mayo
Tercera cuota : 30 de agosto
Cuarta cuota : 29 de noviembre
Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR.
De conformidad con el Artículo 35° de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2024 vence:
• Pago al contado : 29 de febrero
• Pago fraccionado
Primera cuota : 29 de febrero
Segunda cuota : 31 de mayo
Tercera cuota : 30 de agosto
Cuarta cuota : 29 de noviembre
Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (Recolección residuos sólidos y barrido de calles), PARQUES Y JARDINES Y SERVICIO DE SERENAZGO.
La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2024 vence:
• Pago al contado : 29 de marzo
• Pago fraccionado :
Primera cuota : 29 de marzo
Segunda cuota : 28 de junio
Tercera cuota : 30 de setiembre
Cuarta cuota : 31 de diciembre
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y/o Diario encargado de las publicaciones judiciales.
Artículo Sexto.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
En atención a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, deberá realizar la publicación integral de la presente Ordenanza en el portal institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial del Santa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR
Alcalde
2251604-1