Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 326-2023-ALC/ML
Lurín, 19 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
VISTO:
El Informe Nº 582-2023-SGSS-GDH/MDL de la Subgerencia de Salud y Sanidad, el Memorándum Nº 441-2023-GDH/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Proveído Nº 2209-2023-GPP/ML de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 303-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 506-2023-GPP/MDL de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 493-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 590-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y, por su parte el artículo 43º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo;
Que, el artículo 32º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
Que, de acuerdo al numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 332-2016-ALC-ML, de fecha 20 de diciembre de 2016, se aprueba el Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Lurín;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 098-2022-ALC/MDL, se aprueba la Directiva Nº 005-2022/MDL, “Directiva para la formulación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurín”;
Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es el documento de gestión que contiene los servicios no exclusivos que brindan las entidades públicas a la población sustentándose la naturaleza no exclusiva, en que el ejercicio de dicha función no ha sido otorgado por mandato de una ley, siendo asimismo que, el TUSNE cumple una función informativa que le permite al administrado conocer los servicios que también brinda la municipalidad, sus costos y los plazos para su atención;
Que, es necesario crear y/o actualizar el tarifario de costos de servicios no exclusivos que presta la Municipalidad Distrital de Lurín, adecuándolo a las necesidades de los usuarios y aplicando los principios de celeridad, eficacia y simplicidad; principios que son de aplicación de cualquier entidad que buscan alcanzar adecuados estándares de calidad en los servicios que ofrece;
Que, con Informe Nº 582-2023-SGSS-GDH/MDL, de fecha 29 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Salud y Sanidad solicita incorporar en el Texto de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurín, cuatro (04) servicios, los cuales tienen relación directa con las competencias en materia de salud a cargo de la Municipalidad Distrital de Lurín, en cuanto mejora las prácticas saludables con énfasis en las buenas prácticas de manipulación de alimentos, servicios que se encuentran descritos en su informe técnico y Anexo Nº 01 del citado informe;
Que, mediante Memorándum Nº 441-2023-GDH/MDL, de fecha 01 de diciembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano ratifica en todos sus extremos el Informe Nº 582-2023-SGSS-GDH/MDL proveniente de la Subgerencia de Salud y Sanidad, y declara su conformidad con la solicitud de “Incorporación de cuatro (04) Servicios No Exclusivos de la Subgerencia de Salud y Sanidad al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurín”;
Que, por Informe Nº 303-2023-SGPM-GPP/MDL, de fecha 11 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización otorga viabilidad para la aprobación de la propuesta de “Incorporación de cuatro (04) Servicios No Exclusivos de la Subgerencia de Salud y Sanidad al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurín”, por cuanto cumple con lineamientos establecidos en la Directiva Nº 005-2022/MDL y la normatividad vigente aplicable en la materia;
Que, con Memorándum Nº 506-2023-GPP/MDL, de fecha 12 de diciembre de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 303-2023-SGPM-GPP/MDL y otorga viabilidad a la propuesta de “Incorporación de cuatro (04) Servicios No Exclusivos de la Subgerencia de Salud y Sanidad al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurín”, remitiendo los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;
Que, a través del Informe Nº 493-2023-GAJ/MDL, de fecha 13 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de “Incorporación de cuatro (04) Servicios No Exclusivos de la Subgerencia de Salud y Sanidad al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurín”, por cuanto el mismo se ajusta a la normatividad de la materia, recomendando la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante Memorándum Nº 590-2023-GM/MDL, de fecha 15 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para que de acuerdo a su competencia y sus funciones emita la Resolución de Alcaldía, respecto a la “Incorporación de cuatro (04) Servicios No Exclusivos de la Subgerencia de Salud y Sanidad al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurín”, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR, al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 332-2016-ALC/ML de fecha 20 de diciembre de 2016, cuatro (04) Servicios No Exclusivos, de acuerdo al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, la Subgerencia de Salud y Sanidad, o las que hagan sus veces, y a las demás unidades de organización correspondientes, la ejecución y el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía, en el ámbito de sus competencias funcionales.
Artículo Tercero.-ENCOMENDAR, a la Secretaría General, o la que haga sus veces, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, o la que haga sus veces, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
Anexo Nº 01
SUBGERENCIA DE SALUD Y SANIDAD |
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Nº |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
DERECHO DE PAGO |
DEPENDENCIA QUE INICIA EL TRAMITE |
DEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRAMITE |
1 |
Carnet de Sanidad (Manipuladores de alimentos) (vigencia 6 meses) |
- Exhibir documento de identidad (DNI/CE) del titular. - Indicar fecha y número de constancia de pago. - 02 fotografías tamaño carnet. - Certificado médico otorgado por MINSA o centro médico de salud particular debidamente acreditado. |
21.00 |
SUBGERENCIA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA, ARCHIVO Y ATENCIÓN AL CIUDADANO O LA QUE HAGA SUS VECES |
SUBGERENCIA DE SALUD Y SANIDAD O LA QUE HAGA SUS VECES |
2 |
Carnet de Sanidad (No manipuladores de alimentos) (vigencia 1 año) |
- Exhibir documento de identidad (DNI/CE) del titular. - Indicar fecha y número de constancia de pago. - 02 fotografías tamaño carnet. - Certificado médico otorgado por MINSA o centro médico de salud particular debidamente acreditado. |
21.00 |
SUBGERENCIA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA, ARCHIVO Y ATENCIÓN AL CIUDADANO O LA QUE HAGA SUS VECES |
SUBGERENCIA DE SALUD Y SANIDAD O LA QUE HAGA SUS VECES |
3 |
Duplicado Carnet de Sanidad |
- 01 fotografía - Exhibir documento de identidad (DNI/CE) del titular. - Indicar fecha y número de constancia de pago. - Carnet de Sanidad dentro del periodo de vigencia. |
9.00 |
SUBGERENCIA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA, ARCHIVO Y ATENCIÓN AL CIUDADANO O LA QUE HAGA SUS VECES |
SUBGERENCIA DE SALUD Y SANIDAD O LA QUE HAGA SUS VECES |
4 |
Certificado y Curso de Buenas Prácticas de Manipulación de alimentos. (vigencia 1 año) |
- Exhibir documento de identidad (DNI/CE) del titular. - Carnet de Sanidad tramitado en Lurín. - Indicar fecha y número de constancia de pago. |
14.00 |
SUBGERENCIA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA, ARCHIVO Y ATENCIÓN AL CIUDADANO O LA QUE HAGA SUS VECES |
SUBGERENCIA DE SALUD Y SANIDAD O LA QUE HAGA SUS VECES |
2251650-1