Ordenanza Distrital que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Barranco, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud
ORDENANZA N° 628-2023-MDB
Barranco, 29 de diciembre de 2023.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Segunda Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Memorándum Nº 0847-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0512-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 73° y 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;
Que, el inciso 6) del numeral 2) del artículo 84° del mismo texto legal, regula que: “Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.”;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que, cito parte pertinente: “La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos: OBJETIVOS A NIVEL POLÍTICO: a) Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal. (…) OBJETIVOS A NIVEL ECONÓMICO: (…) b) Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional. (…) OBJETIVOS A NIVEL SOCIAL: (…) b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social. (…) d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza.”;
Que, el literal h) del artículo 42° del precitado cuerpo normativo, establece que: “Son competencias exclusivas: (…) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.”; asimismo, el literal b) del artículo 43°, regula que: “Competencias compartidas: (…) b) Salud pública.”
Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades;
Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que: “El Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional”; asimismo, el artículo 16° del precitado Decreto, señala que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
Que, el artículo 18° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, Decreto que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; asimismo el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula que: “El Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal.”
Que, el artículo 17° de la precitada norma, regula que: “La Secretaría de Coordinación Provincial recae en la autoridad provincial de salud o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces”;
Que, en ese sentido, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;
En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORIA SIMPLE la siguiente ordenanza:
ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE BARRANCO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Barranco - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:
1. El Alcalde distrital, quien preside.
2. Gerencia de Educación, Salud y Deporte
3. Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social
4. Gerencia de Seguridad Ciudadana
5. Subgerencia de Gestión de Riesgo de desastres
6. Director de la Dirección de Redes Integradas de salud – DIRIS LIMA SUR
7. Director de la Unidad desconcertada regional - UDR SIS BARRANCO
8. El Subprefecto Distrital de Barranco.
9. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL 07)
10. El representante de la Defensoría del Pueblo.
11. Representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Compañía de Bomberos Grau N°16.
12. El Comisario Policía Nacional del Perú – PNP de Barranco.
13. Un representante del comité de vaso de leche del distrito.
14. Representante de las Iglesias Existentes en el distrito
15. Representante de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
16. Representante del Centro de Emergencia Mujer – Barranco
17. Representante de Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD
18. Representante de los Servicios de Salud Privados del Distrito de Barranco
19. Representante de las Juntas Vecinales del Distrito de Barranco
20. Representante de los Mercados del Distrito de Barranco
Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.
Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud de Barranco, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.
Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud de Barranco, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud de Barranco apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud de Barranco puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.
Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la Red de Salud (o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces), en Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud.
Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
2250162-1