Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de los/las jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público

Modifican el Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de los/las jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público

Resolución Nº 1405-2023-JNJ

Lima, 20 de diciembre del 2023

VISTO:

El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 16 de noviembre del 2023, relativo a la modificación del Anexo 1, numeral II. Formación Académica, del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de los/las jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Por Resolución N° 046-2020-JNJ de fecha 16 de junio del 2020 publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de junio del 2020, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de los/las jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, en cuyo Anexo 1 se encuentran contenidas las precisiones de la documentación a calificar en la etapa de evaluación curricular.

En el numeral II. Formación Académica del mencionado Anexo 1, se establece la calificación de diplomados, la misma que corresponde sea uniformizada conforme a las reglas establecidas en los reglamentos de concursos de selección y nombramiento de jueces y fiscales.

De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 24° incisos b) y e) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia-Ley N° 30916, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 16 de noviembre del 2023;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el numeral II. Formación Académica, del Anexo 1 del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de los/las jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público:

II. “FORMACIÓN ACADÉMICA

En adición al título de abogado(a), se consideran cursos de especialización, diplomados y grados académicos en derecho constitucional, derechos fundamentales, violencia familiar y basada en género, organización judicial y fiscal, sistemas de control y auditoría, derecho administrativo sancionador, procedimiento disciplinario, gestión pública, ética pública y otros afines.

(…)

Especificaciones de la calificación

(…)

- Se califican cursos de especialización o diplomados que tengan una duración mínima de ciento veinte (120) horas, nota aprobatoria y una antigüedad no mayor a diez (10) años a la fecha de publicación de la convocatoria.

De haberse desarrollado simultáneamente más de un curso de especialización o diplomado en el mismo periodo, solo se califica uno de ellos. Se entiende por simultaneidad la coincidencia temporal en el dictado del curso en por lo menos tres (03) días.”

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO

Presidenta

2251957-1