Prorrogan vigencia de diversos nombramientos y/o designaciones de personal fiscal de los Distritos Fiscales de Cusco, Junín y Puno
resolución de la fiscalía de la nación
N° 085-2024-MP-FN
Lima, 10 de enero de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 10-2024-MP-FN-CN-FEMA, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; oficio N° 119-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; oficio N° 143-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; oficio N° 18-2024-MP-FN-PJFSCUSCO, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco; oficio N° 109-2024-MP-FN-PJFSJUNIN, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín; oficio N° 29-2024-MP-FN-PJFSPUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno; mediante los cuales, solicitan las prórrogas de nombramiento, designación y/o destaque del personal fiscal de los Distritos Fiscales de Cusco, Junín y Puno.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fiscal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los oficios del primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 16 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones del personal fiscal del Distrito Fiscal del Cusco, a partir del 16 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, conforme se detalla:
• NIGEL EMERSON PILARES DELGADO
• DORIS MIRTHA PAUCAR CAHUANA
• ANDRE BRYAN ESCOBEDO LAJO
• ROGER YANA YANQUI
• JORGE LUIS TUPA CALDERON
• NOHELYA ANAYA HOLGADO
• YOVANA MACHACA ZAPANA
Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones del personal fiscal del Distrito Fiscal de Junín, a partir del 16 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, conforme se detalla:
• MISAEL JONATAN TORRES JOAQUIN
• SANTIAGO QUISPE LUJAN
• BENNY ANEL DAVILA TRAVEZAÑO
• MELANIE DEL ROSARIO OLIVERA JANAMPA
• GINA DORIS ZAVALA VASQUEZ
• FRANKLIN KENNEDY ORTIZ AVILA
• MARIELA ANDREA RAMOS TUPAC YUPANQUI
• KATTYA LOPEZ CARRANZA
• MARIO GROVER ORELLANA CASTILLO
• ANGIE STEPHANIE INGA VEGA
Artículo Tercero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones del personal fiscal del Distrito Fiscal de Puno, a partir del 16 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, conforme se detalla:
• SUSAN LILIANA PORTILLO CAZORLA
• DAYANA ISABEL MIRELLA BERNEDO MENDOZA
• CARLOS JAUREGUI HUAYAPA
• JACKELINE CANDELARIA CHARAGA URQUIZO
• DARIO MAMANI YAPURASI
Artículo Cuarto.- Disponer, de ser el caso, las reservas de plaza del personal administrativo y las retenciones de cargo de carrera del personal fiscal nombrado en la presente resolución, conforme la normativa vigente para dicha materia.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cusco, Junín y Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2252000-8