Prorrogan vigencia de diversos nombramientos, designaciones y/o destaques de personal fiscal en los Distritos Fiscales de Cajamarca, Callao, Ica y Moquegua
resolución de la fiscalía de la nación
N° 079-2024-MP-FN
Lima, 10 de enero de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 41-2024-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, oficio N° 20-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, oficio N° 2600-2023-MP-FN-PJFSICA, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, oficio N° 39-2024-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, oficio N° 202-2024-MP-FN-FSNCEDCF, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, oficio N° 38-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, suscrito por la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, oficio N° 10-2024-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la Coordinación de las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, oficio N° 163-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante los cuales, solicitan la prórroga de nombramiento, designación y/o destaque del personal fiscal de los diferentes Distritos Fiscales a nivel nacional.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación Interino como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal; se hace oportuno, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fiscal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los oficios del primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 16 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos, designaciones y/o destaques del siguiente personal fiscal, a partir del 16 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente, conforme se detalla:
DISTRITO FISCAL DE CAJAMARCA
• MANUEL ALEJANDRO NOLE CURAY
• LORENA ISABEL CRUZADO SAAVEDRA
• EUDOXIA CASTRO MAYHUA
• DARMIS OCTAVIO RIVAS QUINDE
• SANDRA KARINA MORANTE GOMEZ, para que continue prestando apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca.
• DENNIS TEODORO HUANCAS HUAMAN
DISTRITO FISCAL DEL CALLAO
• LUIS VICTOR QUISPE RIMACHE
• JOSE EDUARDO PRADO SORIANO
• JACKSON PAOLO NEPTALI GARCIA VEGA
• KELLY MARY CORAL CORPUS
• GERMAN JAQUE MARCATINCO
• DANNIKA GISEL VEGA VELASQUE
DISTRITO FISCAL DE ICA
• MERCEDES ANAHY RAMOS RAMOS
• MARTHA YOVANA YEREN ROJAS
• MAYLYN MARYLYN DONAYRE ANCHANTE
DISTRITO FISCAL DE MOQUEGUA
• JOSE ANTONIO DELGADO PEÑA
Artículo Segundo.- Disponer, de ser el caso, las reservas de plazas del personal administrativo y las retenciones de cargo de carrera del personal fiscal cuyo nombramiento fue prorrogado en la presente resolución, conforme la normativa vigente para dicha materia.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cajamarca, Callao, Ica y Moquegua, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Coordinación de las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2252000-2