Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan vigencia de diversos nombramientos designaciones y/o destaques de personal fiscal en los Distritos Fiscales de Cajamarca Callao Ica y Moquegua

Prorrogan vigencia de diversos nombramientos, designaciones y/o destaques de personal fiscal en los Distritos Fiscales de Cajamarca, Callao, Ica y Moquegua

resolución de la fiscalía de la nación

N° 079-2024-MP-FN

Lima, 10 de enero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 41-2024-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, oficio N° 20-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, oficio N° 2600-2023-MP-FN-PJFSICA, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, oficio N° 39-2024-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, oficio N° 202-2024-MP-FN-FSNCEDCF, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, oficio N° 38-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, suscrito por la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, oficio N° 10-2024-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la Coordinación de las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, oficio N° 163-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante los cuales, solicitan la prórroga de nombramiento, designación y/o destaque del personal fiscal de los diferentes Distritos Fiscales a nivel nacional.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal; se hace oportuno, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fiscal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los oficios del primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 16 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos, designaciones y/o destaques del siguiente personal fiscal, a partir del 16 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente, conforme se detalla:

DISTRITO FISCAL DE CAJAMARCA

• MANUEL ALEJANDRO NOLE CURAY

• LORENA ISABEL CRUZADO SAAVEDRA

• EUDOXIA CASTRO MAYHUA

• DARMIS OCTAVIO RIVAS QUINDE

• SANDRA KARINA MORANTE GOMEZ, para que continue prestando apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca.

• DENNIS TEODORO HUANCAS HUAMAN

DISTRITO FISCAL DEL CALLAO

• LUIS VICTOR QUISPE RIMACHE

• JOSE EDUARDO PRADO SORIANO

• JACKSON PAOLO NEPTALI GARCIA VEGA

• KELLY MARY CORAL CORPUS

• GERMAN JAQUE MARCATINCO

• DANNIKA GISEL VEGA VELASQUE

DISTRITO FISCAL DE ICA

• MERCEDES ANAHY RAMOS RAMOS

• MARTHA YOVANA YEREN ROJAS

• MAYLYN MARYLYN DONAYRE ANCHANTE

DISTRITO FISCAL DE MOQUEGUA

• JOSE ANTONIO DELGADO PEÑA

Artículo Segundo.- Disponer, de ser el caso, las reservas de plazas del personal administrativo y las retenciones de cargo de carrera del personal fiscal cuyo nombramiento fue prorrogado en la presente resolución, conforme la normativa vigente para dicha materia.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cajamarca, Callao, Ica y Moquegua, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Coordinación de las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2252000-2