Modifican Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 007-2024-MTC/01
Lima, 10 de enero de 2024
VISTOS:
El Informe Nº 0478-2023-MTC/12 y el Memorando Nº 1324-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, así como los Informes Nº 0614-2023-MTC/12.08 y Nº 0683-2023-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29159, modificada por Ley Nº 31693, se declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo regular a zonas aisladas y a zonas que cuentan con infraestructura aeroportuaria donde no haya oferta privada de transporte aéreo, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar al país;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29159 autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar un Programa de Promoción y Fomento para los operadores de aviación privada nacional, respecto de la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vías de muy difícil acceso, o a donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo, así como a aquellas zonas que cuentan con infraestructura aeroportuaria donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo. Asimismo, dispone que el Programa se realiza a través de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de cofinanciamiento para los operadores de aviación privada con la finalidad de que el usuario final pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios económicos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada;
Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29159 dispone que el Estado debe analizar el comportamiento económico de los servicios de transporte aéreo con frecuencia regular en las localidades beneficiarias; añadiendo que la comparación y evolución de los resultados de los estudios proporcionarán los parámetros que sugerirán variar la intervención del Estado o la aplicación de otras formas de subvención o la aplicación de otras medidas promocionales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del mencionado Reglamento señala que con Resolución Ministerial de Transportes y Comunicaciones se determinará la modalidad o modalidades de entrega de la subvención a emplearse, sus mecanismos de aplicación, así como las demás disposiciones que fueren necesarias para su cumplimiento;
Que, en ese marco, con Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 620-2009-MTC/02, Nº 401-2010-MTC/01, Nº 073-2015-MTC/02, Nº 604-2015-MTC/01.02, Nº 117-2016-MTC/01.02, Nº 444-2018-MTC/01.02 y Nº 173-2019-MTC/01.02, se determinó el Sistema de Cofinanciamiento como la modalidad de entrega de la subvención a emplearse, así como se aprobó el Reglamento para la aplicación de la modalidad de entrega de la subvención bajo el sistema de cofinanciamiento;
Que, el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, detalla en su Anexo denominado “Lineamientos de las Bases del Concurso”, los requerimientos técnicos del servicio, los métodos de evaluación de los requisitos de admisibilidad y los métodos de calificación de los requisitos de admisibilidad de la oferta económica, dentro de los cuales se establecen los precios máximos por pasajero por vuelo, los montos de la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual por Ruta y el Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) por Ruta, referidos a los Paquetes de Rutas que conforman el programa de promoción y fomento;
Que, en el marco de las evaluaciones realizadas por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil contenidas en los documentos de Vistos, se ha determinado la variación de la intervención del Estado, habiéndose recomendado el replanteamiento de la subvención anual y mensual por Ruta del Paquete 1: Loreto, del Paquete 2: Ucayali y del Paquete 3: San Martin – Amazonas;
Que, con los Informes de Vistos, la Dirección General de Aeronáutica Civil sustenta técnica y económicamente la implementación de los cambios antes descritos, por lo que resulta necesario modificar el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, con la finalidad de cumplir a cabalidad con el objeto de la Ley Nº 29159 y asegurar una mejor calidad de los servicios de transporte del Programa de Promoción y Fomento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar en el Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, los cuadros referidos a la Subvención Anual por Ruta y la Subvención Mensual por Ruta del Paquete 1: Loreto, del Paquete 2: Ucayali y del Paquete 3: San Martín - Amazonas, en los siguientes términos:
“ANEXO
LINEAMIENTOS DE LAS BASES DEL CONCURSO
(…)
3. Métodos de evaluación de los Requisitos de Admisibilidad y la Oferta Económica
(…)
Subvención mensual y anual por ruta expresado en soles (S/)
”
Artículo 2.- Establecer que el Paquete 1: Loreto, el Paquete 2: Ucayali y el Paquete 3: San Martín - Amazonas serán operados bajo las modificaciones aprobadas en la presente resolución, después de concluir el plazo de ejecución del contrato vigente a la fecha respecto a los referidos paquetes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2252193-1