Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la R.S. N° 020-2022-MINEDU mediante la cual se crea el Comité Organizador de naturaleza temporal denominado Comité Organizador de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024

Modifican la R.S. N° 020-2022-MINEDU, mediante la cual se crea el Comité Organizador de naturaleza temporal denominado “Comité Organizador de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 001-2024-MINEDU

Lima, 11 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2022-MINEDU se crea el Comité Organizador de naturaleza temporal denominado “Comité Organizador de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, dependiente del Ministerio de Educación, con el objeto de elaborar, gestionar y proponer medidas y/o acciones que permitan la realización de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Resolución Suprema, el Comité Organizador está conformado por un/a representante del Ministerio de Educación (quien lo preside), un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un/a representante del Ministerio del Interior, un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un/a representante del Instituto Peruano del Deporte, un/a representante del Comité Olímpico Peruano, un/a representante del Gobierno Regional de Ayacucho y un/a representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 084-2023-PCM se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros, comprendiendo la transferencia de todas sus funciones, así como de sus recursos presupuestales, personal, acervo documentario, entre otros, incluyendo sus activos y pasivos;

Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 084-2023-PCM, modifica entre otros, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 017-2018-MTC, Nº 018-2019-MTC, Nº 007-2020-MTC y Nº 028-2021-MTC, que crea el Proyecto Especial Legado, estableciendo como parte de las funciones del mismo, dirigir y ejecutar las acciones necesarias para la preparación y desarrollo de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024; y brindar apoyo técnico y administrativo que requiera el Comité Organizador de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024;

Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que corresponde al Presidente de la República dictar, entre otras, Resoluciones Supremas, que son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley;

Que, con el fin de desarrollar una adecuada organización de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024, a realizarse en la ciudad de Ayacucho y dada la envergadura de dicho evento, se considera necesario modificar la conformación del Comité Organizador, excluyéndose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones e incluyéndose a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como al Proyecto Especial Legado quien a su vez asumirá la Secretaría Técnica del Comité Organizador;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 084-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 3 y 5 de la Resolución Suprema Nº 020-2022-MINEDU

Modificar los artículos 3 y 5 de la Resolución Suprema Nº 020-2022-MINEDU, con el siguiente texto:

Articulo 3.- Integrantes

3.1 El Comité Organizador está conformado por los siguientes miembros:

a) Un/a Representante del Ministerio de Educación, quien lo preside.

b) Un/a Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Un/a Representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d) Un/a Representante del Ministerio del Interior.

e) Un/a Representante del Proyecto Especial Legado.

f) Un/a Representante del Instituto Peruano del Deporte.

g) Un/a Representante del Comité Olímpico Peruano.

h) Un/a Representante del Gobierno Regional de Ayacucho.

i) Un/a Representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

3.2 Los/Las integrantes del Comité Organizador cuentan con un /a representante alterno/a.

3.3 Los/Las integrantes del Comité Organizador y la Secretaría Técnica ejercen sus funciones ad honorem.

3.4 El Comité Organizador puede invitar a las sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, así como especialistas de la materia cuya participación contribuya con el cumplimiento de la labor encomendada.”

Articulo 5.- Secretaría Técnica

El Proyecto Especial Legado asume la Secretaría Técnica del Comité Organizador, con la finalidad de brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las acciones que resulten necesarias para la realización de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

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