Oficializan campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de herbívoros para el año 2024, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad (sólo en la provincia de Bolívar), Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000001-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA
La Molina, 9 de enero de 2024
VISTOS:
El INFORME N° D000001-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE de fecha 4 de enero de 2024 de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; el MEMORÁNDUM N° D000001-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 4 de enero de 2024 y el “Informe epidemiológico de la situación de rabia de los herbívoros en el Perú-2023”, elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el artículo 10 de la Ley señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, señala que el objetivo de las campañas fito y zoosanitarias oficiales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387 señala como una de las finalidades de esta norma la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”;
Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, refiere que el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria;
Que, a través del MEMORÁNDUM N° D000001-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades el documento denominado “Informe epidemiológico de la situación de rabia de los herbívoros en el Perú-2023” en el que se precisa los departamentos que registraron brotes de rabia de manera continua, en los que se presentaron casos positivos en forma intermitente, en los que se reportaron ocurrencias con sospecha de la enfermedad y otros casos, en diferentes años o períodos;
Que, con el INFORME N° D000001-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra la rabia de los herbívoros en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad (sólo en la provincia de Bolívar), Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali;
Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros para el año 2024, en los departamentos afectados o donde exista riesgo de la referida enfermedad, con el propósito de contar con el marco sanitario oficial y proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad;
Con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y del Director (e) de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros para el año 2024, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad (sólo en la provincia de Bolívar), Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín, Ucayali y VRAE del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros para el año 2024, así como el calendario anual de la campaña de vacunación.
Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo precedente ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas afines, profesionales, técnicos o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ
Directora General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2251791-1