Aprueban la Tabla de Valores de Otras Instalaciones Actualizadas para el ejercicio 2024
ORDENANZA N° 626-2023-MDB
Barranco, 29 de diciembre de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Segunda Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTOS:
el Memorándum Nº 1065-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0629-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº0309-2023-GAT-MDB, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0282-2023-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula que: “El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.”; asimismo, el artículo 11 del precitado Texto Único Ordenado, regula que: “A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones-CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo con la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo con lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo con su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N°172-2016-VIVIENDA, modificada mediante Resolución Ministerial N°424-2017-Vivienda, define como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y como instalaciones fijas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio;
Que, el numeral 2) del artículo 31° de la citada norma, dispone que: “Para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones”;
Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edificación techada, aplica lo establecido en el numeral 3) del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de oficialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan;
Que, adicionalmente, con la Resolución Ministerial Nº 469-2023-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2023, se aprueban los Valores Unitarios de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2024; asimismo, mediante el segundo artículo resolutivo de la citada resolución, se aprueba el “Instructivo para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fijas y permanentes y edificaciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales para el cálculo del impuesto predial”, vigentes para el ejercicio fiscal 2024;
Que, mediante el tercer articulo resolutivo del precitado cuerpo normativo, se resuelve: “Aprobar los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2024; Dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los gobiernos locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo, en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el instructivo antes indicado”;
Que, en ese sentido la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, opinan técnicamente como viable que mediante la aprobación de una ordenanza municipal se establezca la Tabla de valorización de Otras Instalaciones con la finalidad de Determinar correctamente el valor del predio.
Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley”; Asimismo, en los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la citada Ley, regulan que; “Son rentas municipales: los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma, señala que: “Corresponde al Concejo Municipal: (…) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”;
Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Barranco perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad.
En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
“LA TABLA DE VALORIZACIÓN DE OTRAS INSTALACIONES ACTUALIZADAS PARA LOS PREDIOS UBICADOS DENTRO DE LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCO”
Artículo Primero.-
Aprobar la Tabla de Valores de Otras Instalaciones Actualizadas para el ejercicio 2024, adjunto como ANEXO I a la presente.
Artículo Segundo.-
Encargar a la Sub-Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub-Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información consignar en el Sistema utilizado por la Municipalidad Distrital de Barranco la información detallada de las otras instalaciones.
Artículo Tercero.-
Encargar a la Sub-Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, la aplicación de la Tabla de Valorización de Otras Instalaciones actualizadas para los Predios ubicados dentro de la Jurisdicción del Distrito de Barranco
Articulo Cuarto.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
DISPOSICIONES FINALES
Única.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Registrese, comuniquese y cúmplase.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
ANEXO I
TABLA DE VALORES DE OTRAS INSTALACIONES
Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024
Nº |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD DE MEDIDA |
VALOR UNITARIO 2024 |
001 |
MURO DE CONCRETO ARMADO QUE INCLUYE ARMADURA Y CIMENTACION, ESPESOR: HASTA 0.25m. ALTURA (h): HASTA 2.40m. |
M² |
431.79 |
002 |
MURO TRASLUCIDO DE CONCRETO ARMADO (tipo UNI) Y/O METALICO QUE INCLUYE CIMENTACION. h:2.40m. |
M² |
398.56 |
003 |
MURO DE LADRILLO DE ARCILLA O SIMILAR, TARRAJEADO, AMARRE EN SOGA, CON COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO Y/O METALICAS QUE INCLUYE CIMENTACION h: MAYOR A 2.40m. |
M² |
362.3 |
004 |
MURO DE LADRILLO DE ARCILLA O SIMILAR, TARRAJEADO, AMARRE EN SOGA, CON COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO Y/O METALICAS QUE INCLUYE CIMENTACION h: HASTA 2.40m. |
M² |
316.16 |
005 |
MURO DE LADRILLO DE ARCILLA O SIMILAR, AMARRE EN SOGA, CON COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO SOLAQUEADOS h: HASTA 2.40m. |
M² |
263.71 |
006 |
CERCO DE FIERRIO/ALUMINIO |
M² |
193.68 |
007 |
MURO DE LADRILLO DE ARCILLA O SIMILAR AMARRADO EN SOGA QUE INCLUYE CIMENTACION |
M² |
221.06 |
008 |
MURO DE ADOBE, TAPIA O QUINCHA TARRAJEADO |
M² |
140.26 |
009 |
MURO DE LADRILLO O SIMILAR TARRAJEADO, AMARRE DE CABEZA CON COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO h: HASTA 2.40m. |
M² |
382.92 |
010 |
PUERTA DE FIERRO, ALUMINIO O SIMILAR DE h. 2.20m CON UN ANCHO DE HASTA 2.00m. |
M² |
587.44 |
011 |
PUERTA DE FIERRO CON PLANCHA METALICA DE h. 2.20m CON UN ANCHO MAYOR A 2.00m. |
M² |
561.52 |
012 |
PORTON DE FIERRO CON PLANCHA METALICA CON UNA h. MAYOR DE 3.00m HASTA 4.00m. |
M² |
413.11 |
013 |
PUERTA DE MADERA O SIMILAR DE h=2.20m CON ANCHO DE HASTA 2.00m. |
M² |
421.82 |
014 |
PUERTA DE MADERA O SIMILAR DE h=2.20m CON ANCHO MAYOR A 2.00m. |
M² |
379.61 |
015 |
PORTON DE FIERRO CON PLANCHA METALICA CON UNA h. HASTA 3.00m. |
M² |
347.72 |
016 |
PORTON DE FIERRO CON PLANCHA METALICA CON UNA h. MAYOR A 4.00m. |
M² |
309.43 |
017 |
TANQUE DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD HASTA 5.00m3. |
M³ |
1247.8 |
018 |
TANQUE ELEVADO DE PLASTICO/FIBRA DE VIDRIO/POLIETILENO O SIMILAR MAYOR DE 1.00m3. |
M³ |
1351.67 |
019 |
TANQUE DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD MAYOR DE 5.00m3. |
M³ |
1046.05 |
020 |
TANQUE DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD MAYORES A 15.00m3. |
M³ |
926.32 |
021 |
TANQUE ELEVADO DE PLASTICO/FIBRA DE VIDRIO/POLIETILENO O SIMILAR CAPACIDAD HASTA 1.00m3. |
M³ |
1017.78 |
022 |
TANQUE CISTERNA DE PLASTICO, FIBRA DE VIDRIO, POLIETILENO O SIMILAR CAPACIDAD MAYOR DE 1.00m3. |
M³ |
1370.81 |
023 |
CISTERNA DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD HASTA 5.00m3 |
M³ |
1357.93 |
024 |
CISTERNA DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD HASTA 10.00m3 |
M³ |
1131.63 |
025 |
CISTERNA DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD HASTA 20.00m3 |
M³ |
995.75 |
026 |
CISTERNA, POZO DE LADRILLO TARRAJEADO HASTA 5.00m3 |
M³ |
1101.18 |
027 |
CISTERNA DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD MAYOR DE 20.00m3 |
M³ |
821.7 |
028 |
TANQUE DE PLASTICO, FIBRA DE VIDRIO, POLIETILENO O SIMILAR CAPACIDAD HASTA 1.00m3. |
M³ |
848.03 |
029 |
PISCINA, ESPEJO DE AGUA, CONCRETO ARMADO CON MAYOLICA, CAPACIDAD HASTA 5.00m3 |
M³ |
1370.97 |
030 |
PISCINA, ESPEJO DE AGUA, CONCRETO ARMADO CON MAYOLICA, CAPACIDAD HASTA 10.00m3 |
M³ |
1141 |
031 |
PISCINA, ESPEJO DE AGUA, CONCRETO ARMADO CON MAYOLICA, CAPACIDAD MAYORES A 10.00m3 |
M³ |
1091.65 |
032 |
PISCINA DE LADRILLO KK CON PINTURA. |
M³ |
954 |
033 |
LOSA DE CONCRETO ARMADO ESPESOR 4” |
M² |
159.3 |
034 |
ASFALTO ESPESOR 2” |
M² |
128.07 |
035 |
LOSA DE CONCRETO SIMPLE ESPESOR HASTA 4” |
M² |
126.95 |
036 |
CONCRETO PARA VEREDAS ESPESOR 4” |
M² |
101.41 |
037 |
HORNO DE CONCRETO ARMADO CON ENCHAPE DE LADRILLO REFRACTARIO. |
M³ |
1501.1 |
038 |
HORNO DE LADRILLO CON ENCHAPE DE LADRILLO REFRACTARIO. |
M³ |
1266.68 |
039 |
HORNO DE ADOBE |
M³ |
378.91 |
040 |
ESTRUCTURA DE CONCRETO ARMADO QUE INCLUYE TORRE DE VIGILANCIA |
UND |
6578.7 |
041 |
ESTRUCTURA DE CONCRETO ARMADO NO INCLUYE TORRE DE VIGILANCIA |
UND |
3890.12 |
042 |
BOVEDA DE CONCRETO ARMADO REFORZADO |
M³ |
1419.12 |
043 |
BALANZA INDUSTRIAL DE CONCRETO ARMADO (OBRA CIVIL) |
M³ |
798.53 |
044 |
POSTE DE CONCRETO/FIERRO QUE INCLUYE UN REFLECTOR |
UND |
2419.24 |
045 |
DADOS DE CONCRETO ARMADO |
M³ |
1673.81 |
046 |
CAJA DE REGISTRO DE CONCRETO DE 24”x24” |
UND |
321.62 |
047 |
CAJA DE REGISTRO DE CONCRETO DE 12”x24” |
UND |
312.35 |
048 |
CAJA DE REGISTRO DE CONCRETO DE 10”x20” |
UND |
266.94 |
049 |
BUZON DE CONCRETO |
UND |
2306.26 |
050 |
PARAPETO LADRILLO KK, DE CABEZA, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, h=0.80m-1.00m. tarrajeado |
M² |
227.39 |
051 |
PARAPETO LADRILLO KK, DE SOGA, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, h=0.80m-1.00m. |
M² |
183.85 |
052 |
PARAPETO LADRILLO KK, DE CABEZA, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, h=0.80m-1.00m. caravista |
M² |
158.8 |
053 |
PARAPETO LADRILLO KK, DE SOGA, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, h=0.80m-1.00m. |
M² |
104.36 |
054 |
ESCALERA DE CONCRETO ARMADO CON C/ACABADOS |
M³ |
5784.66 |
055 |
ESCALERA DE CONCRETO ARMADO CON S/ACABADOS |
M³ |
4665.8 |
056 |
RAMPA O GRADA DE CONCRETO C/ENCOFRADO |
M³ |
1977.38 |
ANEXO II
NUEVA TABLA DE VALORES DE OTRAS INSTALACIONES
2250733-1