Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial el monto mínimo del Impuesto Predial y el beneficio tributario de pronto pago correspondiente al ejercicio 2024

Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, el monto mínimo del Impuesto Predial y el beneficio tributario de pronto pago correspondiente al ejercicio 2024

ORDENANZA N°627-2023-MDB

Barranco, 29 de diciembre de 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Segunda Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Memorándum Nº 1052-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0627-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº0064-2023-GAT-MDB, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0280-2023-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 0632-2022-SGROCT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante las cuales, se crean, modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley”; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200°de la Constitución Política del Perú, las ordenanza municipales tienen rango de ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.”;

Que, el artículo 52º de la precitada norma, establece que: “Los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”. Asimismo, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.”;

Que, el literal a) del artículo 68°del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N°156-2004-EF, establecen que: “Las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.”;

Que, el artículo 8º del precitado Texto Único Ordenado, establece que: “el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos”;

Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2024 dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N°156-2004-EF, establece que: “El impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”;

Que, el último párrafo del artículo 13º de la precitada norma, regula que: “Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto”;

Que, mediante Ordenanza Nº 608-2023-MDB, rati?cada por el Acuerdo de Concejo Nº 572 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el diario oficial El Peruano, en fecha 23 de diciembre de 2023, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2024 en el distrito de Barranco;

Que, en ese sentido la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, emiten opinión favorable respecto a la propuesta de la ordenanza que aprueba los descuentos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2024;

Que, resulta pertinente otorgar incentivos de descuento por el Pronto Pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, a los contribuyentes que tengan tributos generados para el ejercicio 2024;

En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024

Artículo Primero.- FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2024

Aprobar las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2024, de acuerdo al siguiente Cronograma:

• PAGO AL CONTADO : 29 de febrero de 2024

• PAGO FRACCIONADO:

- 1ra Cuota : 29 de febrero de 2024

- 2da Cuota : 31 de mayo de 2024

- 3ra Cuota : 30 de agosto de 2024

- 4ta Cuota : 29 de noviembre de 2024

Artículo Segundo.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2024

Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2024 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2024, de conformidad con el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF.

Artículo Tercero.- APROBAR EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO 2024

Aprobar los incentivos por el “PRONTO PAGO 2024” del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2024.

Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO AL PRONTO PAGO 2024

Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de Barranco que tengan tributos generados para el ejercicio 2024, a excepción de los contribuyentes a quienes se les haya otorgado el bene?cio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial por pensionista y adulto mayor no pensionista, y que vienen gozando de los descuentos respectivos en las Ordenanzas pertinentes bajo ese régimen, no obstante dichos beneficiarios pueden acceder al bene?cio otorgado según el artículo quinto de la presente Ordenanza, con excepción de la condonación del derecho de emisión del Impuesto Predial.

Artículo Quinto.- DESCUENTOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR EL PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2024

Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente, y cumpla con cancelar sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2024, dando cumplimiento a los requisitos especí?cos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales, bajo las siguientes modalidades:

1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de uso CASA HABITACIÓN Y OTROS USOS, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2024, y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los bene?cios siguientes:

a) Se otorga un descuento del 16% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2024, siempre y cuando el contribuyente cancele las doce cuotas de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual en su totalidad hasta el 31 de enero del 2024.

b) Se otorga un descuento del 12% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2024, siempre y cuando el contribuyente cancele las doce cuotas de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual en su totalidad hasta el 29 de febrero del 2024.

c) Se otorga un 10% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2024, siempre y cuando el contribuyente cancele al primer vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 31 de enero del 2024 y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial, y meses correspondientes de los arbitrios municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo.

d) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2024, siempre y cuando el contribuyente cancele al primer vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 29 de febrero del 2024 y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y meses correspondientes de los arbitrios municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo.

2. Todos los contribuyentes que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2024, y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), mantengan deudas tributarias pendientes de años anteriores, obtendrán los beneficios siguientes:

a) Se otorga un descuento del 8% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2024, siempre y cuando el contribuyente cancele las doce cuotas de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual hasta el 29 de febrero del 2024.

b) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2024, siempre y cuando el contribuyente cancele al primer vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 29 de febrero del 2024 y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y meses correspondientes de los arbitrios municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo.

Respecto a los contribuyentes que no registren deudas por concepto de períodos anteriores al 2024, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 29 de febrero del 2024.

CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS

DESCRIPCION

USO

CONDICION

% DESCUENTO EN ARBITRIOS

ENERO

FEBRERO

Contribuyentes que no mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2024

CASA HABITACIÓN Y OTROS USOS

Pagar la totalidad del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de manera anual

16%

12%

Pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios antes o dentro de las fechas de vencimiento

10%

8%

Contribuyentes que si mantienen deudas pendientes de años anteriores al 2024

CASA HABITACIÓN Y OTROS USOS

Pagar la totalidad del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de manera anual o dentro de las fechas de vencimiento

8%

Artículo Sexto.- DESCUENTO EXTRAORDINARIO POR ACTUALIZACIÓN DE DATOS

En caso que los contribuyentes cumplan con realizar la actualización de sus datos en la base tributaria del Sistema Informático Municipal (SIMAT), previamente a la realización de la cancelación de sus tributos, estos obtendrán un descuento extraordinario adicional del 3%, siempre que cumplan con cancelar total o parcialmente el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, hasta el 29 de febrero del 2024.

Artículo Sétimo.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO.

Los incentivos establecidos en el artículo quinto de la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio ?scal 2024 y según las fechas de vencimiento respectivas.

En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo quinto, el bene?cio se aplicará por anexo cancelado. (Predio declarado)

Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los bene?cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Municipalidad de Barranco considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período.

Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de los requisitos establecidos para otorgarse los bene?cios señalados en los literales c y d de los numerales 1, así como, el literal b del numeral 2 del artículo quinto de la presente Ordenanza, devendrá en la pérdida del bene?cio respecto del trimestre y/o cuota por el cual se realizó dicho incumplimiento.

Artículo Décimo.- DESCUENTO ADICIONAL POR PAGO EN WEB

Los contribuyentes que cumplan con realizar la cancelación de sus tributos mediante el pronto pago de las doce cuotas de Arbitrios Municipales y la totalidad del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2024, dentro de las condiciones y fechas dispuestas en el Artículo Quinto de la presente ordenanza, obtendrán un descuento adicional del 2% en Arbitrios Municipales, siempre que se efectúe dicho pago a través de nuestra página web https://pagoweb.munibarranco.gob.pe/.

Artículo Décimo Primero.- DESCUENTO ADICIONAL PARA EL VECINO BARRANQUINO PUNTUAL (VBP)

Para el caso de los contribuyentes que mantengan la condición de Vecino Barranquino Puntual (VBP) que cumplan con realizar la cancelación de sus tributos mediante el pronto pago de las doce cuotas de Arbitrios Municipales y la totalidad del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2024, dentro de las condiciones y fechas dispuestas en el Artículo Quinto de la presente ordenanza, se les brindará el descuento del 4% adicional a los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, siempre que se efectúe dicho pago a través de nuestra página web https://pagoweb.munibarranco.gob.pe.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información conjuntamente con la Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.gob.pe/munibarranco.), así como encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza.

Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

2250159-1