Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultades en diversos funcionarios del RENIEC

Delegan facultades en diversos funcionarios del RENIEC

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000003-2024/JNAC/RENIEC

Lima, 10 de enero del 2024

VISTOS:

El Proveído N° 000078-2024/SGEN/RENIEC (05ENE2024) y el Proveído N° 000164-2024/SGEN/RENIEC (09ENE2024), de la Secretaría General, la Hoja de Elevación N° 000002-2024/OPH/RENIEC (04ENE2024) de la Oficina de Potencial Humano; la Hoja de Elevación N° 000002-2024/OAF/RENIEC (04ENE2024) de la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe Nº 000015-2024/OAJ/RENIEC (09ENE2024), de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC (17FEB2023), se efectuó la delegación de facultades en diversos funcionarios de RENIEC, la misma que fue modificada en parte por Resolución Jefatural N° 000152-2023/JNAC/RENIEC (14SET2023) y por Resolución Jefatural N° 000173-2023/JNAC/RENIEC (24OCT2023);

Que en virtud de la Hoja de Elevación N° 000007-2024/OPH/URL/RENIEC (04ENE2024) la Unidad de Relaciones Laborales, sustenta ante la Oficina de Potencial Humano, la necesidad de modificar los artículos quinto y sexto de la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC por los que se delegan facultades al Jefe/a de la Unidad de Relaciones Laborales y al Jefe/a de la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la Oficina de Potencial Humano, asimismo, opinan porque se ratifiquen las demás facultades delegadas mediante dicho acto resolutivo, con la finalidad de dinamizar y agilizar una adecuada gestión de recursos humanos;

Que a través de la Hoja de Elevación N° 000002-2024/OAF/RENIEC (04ENE2024), la Oficina de Administración y Finanzas, dentro del marco normativo de contratación pública y las directivas de Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, y considerando la competencia funcional como supervisor del sistema de abastecimiento, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del RENIEC, considera conveniente se deleguen facultades en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística, asimismo, propone modificar algunas facultades otorgadas a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC, con el propósito de lograr mayor fluidez en materia administrativa y cumplir de manera oportuna las funciones institucionales;

Que mediante Proveído N° 000164-2024/SGEN/RENIEC la Secretaria General, solicita se ratifiquen las funciones que le fueron delegadas a través de la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC y Resolución Jefatural N° 000173-2023/JNAC/RENIEC;

Que el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicho Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que el numeral 47.2 del artículo 47° de Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2024;

Que el sub numeral 1 del numeral 8.1 del artículo 8 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF establece que el titular de la entidad del sector público, los jefes de las oficinas de administración, los jefes de las oficinas de contabilidad y presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del decreto legislativo así como las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad; en esa línea, se emite la Resolución Directoral N° 004-2023-EF/51.01 (19ABR2023) que entre otros, modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, donde se dispone que el titular de la entidad puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la realización de los procedimientos señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento;

Que la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y sus modificatorias, dispone en el numeral 8.2 del artículo 8° que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de acuerdo con la naturaleza de la contratación;

Que el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, establece que el órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo, las cuales si bien serían aprobadas y/o autorizadas por la Oficina de Administración y Finanzas, éstas serían tramitadas por la Unidad de Logística en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la institución, para su ejecución concreta, en cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado;

Que de otro lado, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos está integrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), las Oficinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces, entre otros; siendo que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector;

Que el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79°, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;

Que el literal q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC dispone que el Jefe Nacional del RENIEC tiene entre sus atribuciones la facultad de delegar en la Secretaría General, Gerente General, Directores, Sub Directores o Jefes de Oficina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego;

Que la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la propuesta de delegación de facultades del Titular de la Entidad en la Secretaría General, en los/las Jefes/as de la Oficina de Administración y Finanzas, Unidad de Logística, Unidad de Gestión de Personal, Unidad de Relaciones Laborales y la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la Oficina de Potencial Humano, señalando que resulta procedente la emisión de la Resolución Jefatural; asimismo, establece que para ello resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC (17FEB2023), la Resolución Jefatural N° 000152-2023/JNAC/RENIEC (14SET2023) y la Resolución Jefatural N° 000173-2023/JNAC/RENIEC (24OCT2023), que delegaron facultades en diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad;

Que con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Jefatura Nacional, conforme a lo señalado en la Ley N° 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que atendiendo a lo expresado, resulta viable emitir la correspondiente Resolución Jefatural que delegue facultades del Titular de la Entidad, en la Secretaría General, en los/las Jefes/as de la Oficina de Administración y Finanzas, Unidad de Logística, Unidad de Gestión de Personal, Unidad de Relaciones Laborales y la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la Oficina de Potencial Humano;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC (17FEB2023), la Resolución Jefatural N° 000152-2023/JNAC/RENIEC (14SET2023) y la Resolución Jefatural N° 000173-2023/JNAC/RENIEC (24OCT2023), que delegaron facultades en diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad.

Artículo Segundo.- Delegar en el/la Secretario/a General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:

En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico:

a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

En materia de Contrataciones con el Estado:

a) Declarar la nulidad de oficio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44° de la T.U.O. de la Ley Nº 30225, de acuerdo con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

c) Suscribir y/o modificar convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda.

d) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de consultorías y obras del contrato original, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria.

En materia administrativa:

a) Suscribir las comunicaciones que tengan que realizarse a la Contraloría General de la República.

b) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente de más de 8 UIT hasta 20 UIT.

c) Emitir los actos administrativos para proceder a la liquidación del CAFAE-RENIEC.

En materia de Contabilidad:

a) Aprobar los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de la entidad.

Artículo Tercero.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) las siguientes facultades:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como supervisar su ejecución.

b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades-CMN del RENIEC en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia.

c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes, servicios, consultorías y obras.

d) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario o la previsión presupuestaria, según corresponda, dentro de los límites previstos en la normativa de contrataciones del Estado.

e) Autorizar los procesos de estandarización de bienes o servicios.

f) Aprobar los procedimientos de selección de las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 101° de su Reglamento.

g) Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como, modificar su composición. Asimismo, autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades a fin de que integren el Comité de Selección.

h) Aprobar las bases de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada que provengan de declaración de desierto, Adjudicación Simplificada, las solicitudes de expresión de interés para Selección de Consultores Individuales, las solicitudes de cotización para Comparación de Precios y Subasta Inversa, así como, los casos de contrataciones directas de procedimientos de selección.

i) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias-UIT y aceptar los desistimientos que se presenten en los citados recursos, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado.

j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa de contrataciones del Estado.

k) Solicitar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE la rectificación o modificación del código del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE o norma que lo sustituya.

l) Suscribir y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, previo cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento; así como, modificarlos a través de la suscripción de adendas.

m) Suscribir los contratos complementarios, hasta por el monto máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivadas de los procedimientos de selección.

o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, de bienes y servicios, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado.

p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten ante la Entidad.

q) Gestionar ante el OSCE y Tribunal de Contrataciones del Estado toda la documentación que sea concerniente a los procedimientos de contratación y los procedimientos administrativos sancionadores.

r) Aprobar la modificación de contrato cuando implique incremento de precio.

s) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Administrativo de Abastecimiento y el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

t) Representar a la Entidad ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT.

u) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente hasta ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo Cuarto.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas, las siguientes facultades:

a) Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades-CMN del RENIEC, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia.

b) Aprobar todas las actuaciones derivadas de las contrataciones iguales o menores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias en las fases de actuaciones preparatorias y ejecución contractual.

c) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

d) Aprobar todas las actuaciones derivadas de las contrataciones de Acuerdos Marco, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

e) Suscribir las contrataciones para bienes y servicios a través de una orden de compra u orden de servicio

Artículo Quinto.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Gestión de Personal de la Oficina de Potencial Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:

a) Suscribir contratos de trabajo y/o adendas de los regímenes laborales regulados bajo el Decreto Legislativo Nº 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el Decreto Legislativo Nº 1057-Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y de los Convenios de Modalidades Formativas Laborales; así como, los documentos que formalicen su término, previa opinión del jefe inmediato.

b) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que los modifiquen, renueven, culminen y resuelvan.

c) Designar a los miembros de los comités de selección de los concursos públicos del régimen regulado bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y de las convocatorias correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1057-Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Artículo Sexto.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Relaciones Laborales de la Oficina de Potencial Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:

a) Emitir resoluciones que formalicen las encargaturas de funciones y de puesto, así como, autorizar la causa objetiva que les diera origen, a nivel de Direcciones, Oficinas, Sub Direcciones, Unidades y Oficinas Regionales y Registrales.

b) Emitir resoluciones que formalicen las designaciones temporales en cargos de confianza de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057; y autorizar la causa objetiva que les diera origen, a nivel de Direcciones, Oficinas, Sub Direcciones, Unidades y Oficinas Regionales y Registrales.

Artículo Séptimo.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la Oficina de Potencial Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:

a) Suscribir convenios con entidades educativas, públicas y privadas, que brinden descuentos corporativos, para estudios de pre grado y post grado, capacitación y especialización profesional en beneficio de los servidores del RENIEC y sus familiares.

b) Ejercer la representación legal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC ante el Seguro Social de Salud-ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud-EPSs, Instituciones prestadoras de servicios de salud, a fin de gestionar las prestaciones económicas a favor de los/as servidores/as del RENIEC, así como todas aquellas vinculadas en materia de recursos humanos, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones del RENIEC.

c) Suscribir convenios de cooperación con entidades financieras y cooperativas y otros que brinden acceso a créditos a los trabajadores del RENIEC.

Artículo Octavo.- La delegación a que se refiere la presente Resolución Jefatural, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo Noveno.- Los servidores responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Jefatural, están obligados a informar trimestralmente al Despacho Jefatural, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo Décimo.- Comunicar a la Secretaría General, a la Oficina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Logística, a la Unidad de Gestión de Personal, a la Unidad de Relaciones Laborales y a la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la Oficina de Potencial Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, para los fines correspondientes.

Artículo Décimo Primero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2251836-1