Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de directiva denominado: Directiva que regula el Procedimiento para la Elección de las/los Miembros de la Comisión Consultiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS

Disponen la publicación del proyecto de directiva denominado: “Directiva que regula el Procedimiento para la Elección de las/los Miembros de la Comisión Consultiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº D000008-2024-CONADIS-PRE

Lima, 10 de enero del 2024

VISTOS:

La Nota Nº D000429-2023-CONADIS-DPI, la Nota Nº D000199-2023-CONADIS-SDPD y el Informe Nº D000047-2023-CONADIS-SDPD-DABB de la Dirección de Políticas e Investigaciones; el Memorando Nº D000673-2023-CONADIS-DPDPD de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Personas con Discapacidad; el Memorando Nº D000001-2024-CONADIS-OPPM y el Informe Nº D000001-2024-CONADIS-OPPM-LECM, ambos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota Nº D000004-2024-CONADIS-OAJ y el Informe Nº D000005-2024-CONADIS-OAJ, ambos de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Es además un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, y constituye un pliego presupuestal;

Que, el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias, señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) cuenta con un Consejo Consultivo;

Que, el numeral 76.3 del artículo 76 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, regula la elección de los miembros del Consejo Consultivo disponiendo que el CONADIS emite la directiva para la elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad al Consejo Consultivo, conforme al numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley Nº 29973;

Que, mediante la Nota Nº D000429-2023-CONADIS-DPI, la Dirección de Políticas e Investigaciones del CONADIS remite el Informe Nº D000047-2023-CONADIS-SDPD-DABB de la Subdirección de Políticas en Discapacidad, por el que sustenta la propuesta de la Directiva que regula el procedimiento para la elección de los miembros de la Comisión Consultiva del CONADIS, con la finalidad de alcanzar una elección adecuada y participativa de los miembros del citado órgano consultivo; propuesta que cuenta con la conformidad de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, a través del Memorando Nº D000673-2023-CONADIS-DPDPD, así como las opiniones favorables de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Memorando Nº D000001-2024-CONADIS-OPPM y el Informe Nº D000001-2024-CONADIS-OPPM-LECM, la Nota Nº D000004-2024-CONADIS-OAJ y el Informe Nº D000005-2024-CONADIS-OAJ, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulen las observaciones correspondientes;

Que, el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que para efectos del citado Reglamento, se entiende como norma legal de carácter general a aquella que crea, modifica, regula, declare o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a los administrados, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica; y conforme a su artículo 14, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, entre otros, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº D000040-2021-CONADIS-PRE, se aprueba la Directiva Nº D000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, que busca considerar las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad en el desarrollo de propuestas normativas, así como brindar predictibilidad respecto al proceso de consulta;

Que, bajo dicho marco normativo, corresponde publicar el proyecto de directiva denominado: “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LAS/LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD – CONADIS”, conjuntamente con el proyecto de resolución que la aprueba, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (www.gob.pe/conadis);

Con el visto bueno de la Dirección de Políticas e Investigaciones, de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias; la Directiva Nº 000001-2023-CONADIS-GG: “Normas y procedimientos para la formulación, modificación y aprobación de los documentos normativos y orientadores en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)”, aprobada mediante la Resolución de Gerencia General Nº 000002-2023-CONADIS-GG; la Directiva Nº D000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, aprobada por la Resolución de Presidencia Nº D000040-2021-CONADIS-PRE; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Nº D000052-2022-CONADIS-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de directiva denominado: “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LAS/LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD – CONADIS”, conjuntamente con el proyecto de resolución que la aprueba, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (www.gob.pe/conadis), lo cual deberá realizarse el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- ESTABLECER un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad (DPDPD) publicar el plan de consulta, realizar las acciones de difusión, así como la recepción, sistematización y evaluación de los aportes, sugerencias, comentarios y/o similares que se presenten con relación al proyecto de “DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LAS/LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD – CONADIS”, y presentar los resultados del proceso de consulta, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº D000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, aprobada por la Resolución de Presidencia Nº D000040-2021-CONADIS-PRE.

Artículo 4.- HABILITAR la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (mesapartes@conadisperu.gob.pe), la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe, la Plataforma de Consulta Ciudadana en Discapacidad: https://sistemas.conadisperu.gob.pe/dpdnormativos/ y otros canales que se estimen pertinentes para recoger los aportes, sugerencias y/o comentarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA PILAR PIRO MARCOS

Presidenta

Consejo Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad

2251934-1