Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO

Nº 319-2023-EF

Mediante Oficio Nº 000047-2024-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 319-2023-EF, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2023.

- En la página Nº 54;

DICE:

“Artículo 2.- Definiciones y referencias

2.1 Para los fines del presente decreto supremo se utilizan las siguientes definiciones y referencias:

(…)

b) Carta i. Al documento mediante el cual la SUNAT:

Comunica al sujeto que se llevará a cabo la verificación de campo y presenta al (a los) agente(s) fiscalizador(es) a cargo de esta, de acuerdo con el numeral i. del inciso b) del párrafo 3.2 del artículo 3.

(…).”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- Definiciones y referencias

2.1 Para los fines del presente decreto supremo se utilizan las siguientes definiciones y referencias:

(…)

b) Carta Al documento mediante el cual la SUNAT:

i. Comunica al sujeto que se llevará a cabo la verificación de campo y presenta al (a los) agente(s) fiscalizador(es) a cargo de esta, de acuerdo con el numeral i. del inciso b) del párrafo 3.2 del artículo 3.

(…).”

- En la página Nº 57;

DICE:

“Artículo 10.- Situaciones que originan que incluya a la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la publicación a que se refiere el artículo 12 del Decreto

(…)

10.8 Se encuentran comprendidas en la situación prevista en el literal e) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto:

(…)

c) La EIRL que se constituya teniendo como titular al socio de una sociedad a la que se ha atribuido la condición de SCCO y en la que posea o hubiera poseído, directa o indirectamente, más de veinte por ciento (20%) del capital y/o a la parte contratante de un contrato de colaboración empresarial al que se hubiera atribuido la citada condición y en la que tenga o hubiera tenido una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados del contrato.

DEBE DECIR:

“Artículo 10.- Situaciones que originan que incluya a la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la publicación a que se refiere el artículo 12 del Decreto

(…)

10.8 Se encuentran comprendidas en la situación prevista en el literal e) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto:

(…)

c) La EIRL que se constituya teniendo como titular al socio de una sociedad a la que se ha atribuido la condición de SSCO y en la que posea o hubiera poseído, directa o indirectamente, más de veinte por ciento (20%) del capital y/o a la parte contratante de un contrato de colaboración empresarial al que se hubiera atribuido la citada condición y en la que tenga o hubiera tenido una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados del contrato.”

2251965-1