Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la “Copia certificada del bando de Rudecindo Alvarado sobre el juramento de la independencia en Puno (1824)”, que se custodia en el Archivo Regional de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000006-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 9 de enero del 2024
VISTOS; el Oficio N° 000528-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000912-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la ley;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con Oficio N° 821-2023-GR-PUNO/ARP-D, el Archivo Regional de Puno solicita la declaración de la “Copia certificada del bando de Rudecindo Alvarado sobre el juramento de la independencia en Puno (1824)” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con el Oficio N° 000528-2023-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación la “Copia certificada del bando de Rudecindo Alvarado sobre el juramento de la independencia en Puno (1824)” que custodia el Archivo Regional de Puno;
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 001000-2023-AGN/DAH remite el Informe N° 000261-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico, mediante el cual alcanza el sustento técnico respecto a la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación la “Copia certificada del bando de Rudecindo Alvarado sobre el juramento de la independencia en Puno (1824)” que se custodia en el Archivo Regional de Puno, documento que presenta valor histórico, científico y político - social, el cual es importante, también, por los hechos relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido, como fuente importante para realizar estudios comparativos desde el aspecto político y cultural, en torno a los rituales del poder en las ceremonias civiles o religiosas, actos protocolares o fiestas durante el periodo independentista. Además, porque estos actos simbólicos tienen enorme trascendencia en la memoria histórica de país;
Que, el valor histórico de este manuscrito se fundamenta en que es el único documento conocido en el cual Rudecindo Alvarado, como jefe político y militar de Puno, ordena legitimar el nuevo sistema con el juramento de la independencia, disponiendo quiénes debían participar de dicho acto político y cómo debía llevarse a cabo; además de establecer la situación de los españoles que se encontraban en el departamento. Esto enmarcado en un contexto de cierre de la independencia en la sierra sur del Perú;
Que, el valor científico de este documento presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica dado que los bandos, como documentos dispositivos de rápida circulación, también sirvieron para otorgar legitimidad y poder a las autoridades de turno, más aún en tiempos de incertidumbre social y política;
Que, el valor intelectual de la Copia certificada del bando de Rudecindo Alvarado sobre el juramento de la independencia en Puno (1824) radica en que, con la convocatoria abierta para realizar el juramento de la independencia, se creaba una comunidad política que abrazaba el nuevo régimen y se incorporaba a la República peruana, renunciando a su lealtad al rey de España. Esto fue significativo para ganar la sierra sur a la causa patriota y cerrar las luchas por la independencia en el Perú. De otro lado, este documento nos permite analizar el discurso que Rudecindo Alvarado empleó para neutralizar la propaganda negativa difundida por los realistas, enfatizando que el nuevo sistema traería paz, prosperidad y orden, lejos de cualquier acto de violencia contra los españoles. Una guerra de opinión que finalmente se inclinaría hacia los patriotas;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente el órgano técnico competente, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que el informe técnico citado precedentemente, constituye parte integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la “Copia certificada del bando de Rudecindo Alvarado sobre el juramento de la independencia en Puno (1824)”, que se custodia en el Archivo Regional de Puno, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar esta resolución al Archivo General de la Nación y al Archivo Regional de Puno para los fines consiguientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2251436-1