Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco unidades bibliográficas (1822-1823) relacionadas con la promulgación de la primera Constitución Política de la República del Perú pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco unidades bibliográficas (1822-1823) relacionadas con la promulgación de la primera Constitución Política de la República del Perú, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000004-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 8 de enero del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000435-2023-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000012-2024/OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, además el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con el Oficio N° 00435-2023-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cinco unidades bibliográficas (1822-1823) relacionadas con la promulgación de la primera Constitución Política de la República del Perú, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través del Informe Técnico N° 000041-2023-BNP-J-DPC-EG, el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la importancia, el valor y significado de las cinco unidades bibliográficas (1822-1823) relacionadas con la promulgación de la primera Constitución Política de la República del Perú, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, propuesta para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el Informe Nº 000132-2023-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las cinco unidades bibliográficas (1822-1823) relacionadas con la promulgación de la primera Constitución Política de la República del Perú, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; señalando que presentan importancia, valor y significado para la cultura peruana, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la importancia, el valor y significado de las cinco unidades bibliográficas radica en su calidad de ser primeras ediciones que testimonian el nacimiento de la República del Perú. Además de ello, representan para la historia peruana la instauración del gobierno representativo y la división de la organización del Estado en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

Que, en términos materiales, entre las cinco unidades bibliográficas encontramos singularidades que las diferencian de otros ejemplares. Entre ellas destacan sellos del historiador, exdiplomático peruano, embajador y director de la Academia Diplomática del Perú, Doctor Pedro Ugarteche y Tizón, y sellos de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, del análisis realizado se concluye que las cinco unidades bibliográficas (1822-1823) relacionadas con la promulgación de la primera Constitución Política de la República del Perú, presentan relevancia, importancia, valor y significado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cinco unidades bibliográficas (1822-1823) relacionadas con la promulgación de la primera Constitución Política de la República del Perú, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2251387-1