Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Casire sector Pillullopata ubicado en el distrito de Pausa provincia de Paúcar del Sara Sara departamento de Ayacucho

Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Casire, sector Pillullopata, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000004-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 5 de enero del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Casire, sector Pillullopata, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000011-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000003-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000003-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Casire, sector Pillullopata, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Agentes antrópicos

El Sitio Arqueológico Casire, Sector Pillullopata está siendo afectado por los huaqueos, registrándose hoyos de saqueo en la parte alta y laderas de ambos promontorios donde se ubican la mayor cantidad de estructuras, así como en las estructuras funerarias. La ejecución de trabajos inconsultos (apertura de trocha carrozable) también ha dañado parte del asentamiento.

Factores naturales

Por el emplazamiento del Sitio Arqueológico Casire, Sector Pillullopata (parte alta y laderas de dos promontorios) está siendo afectado por las escorrentías de aguas, generadas en temporada de lluvias, sin embargo, también el intemperismo con el tiempo está dañando los elementos arquitectónicos de las estructuras.

Que, mediante memorando N° 001116-2023/DDC AYA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Casire, sector Pillullopata, recaída en el Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000011-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000003-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC, elaborado por el Lic. Raúl Hernán Mancilla Mantilla; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Casire, sector Pillullopata;

Que, mediante Informe Nº 000003-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 05 de enero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Casire, sector Pillullopata;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Casire, sector Pillullopata, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en los Planos Perimétricos con código PP-12-2023-DDC-AYA/MC-WG84, presenta las siguientes coordenadas:

SITIO ARQUEOLÓGICO CASIRE: SECTOR PILLULLOPATA

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ÁNGULO

ESTE (X)

NORTE (Y)

P1

P1-P2

24.05

120°10’26”

676193.649

8304859.746

P2

P2 -P3

200.36

133°41’23”

676208.131

8304878.952

P3

P3-P4

102.71

248°34’01”

676407.136

8304902.232

P4

P4-P5

17.38

202°54’42”

676433.306

8305001.557

P5

P5-P6

49.35

179°27’33”

676430.843

8305018.759

P6

P6-P7

40.95

160°21’32”

676423.387

8305067.546

P7

P7-P8

60.71

191°11’23”

676431.167

8305107.751

P8

P8-P9

200.52

119°33’25”

676430.915

8305168.463

P9

P9-P10

22.97

209°49’50”

676604.931

8305268.102

P10

P10-P11

101.64

134°4’26”

676616.544

8305287.916

P11

P11-P12

173.08

198°52’

676715.297

8305311.988

P12

P12-P13

78.06

154°24’9”

676861.164

8305405.152

P13

P13-P14

68.61

161°2’8”

676938.651

8305414.623

P14

P14-P15

69.07

96°10’32”

677005.767

8305400.362

P15

P15-P16

145.96

185°50’9”

676998.762

8305331.644

P16

P16-P17

42.46

228°39’

677001.348

8305185.707

P17

P17-P18

141.08

147°21’57”

677033.716

8305158.223

P18

P18-P19

35.73

195°53’25”

677075.035

8305023.334

P19

P19-P20

246.22

266°7’56”

677094.456

8304993.338

P20

P20-P21

86.50

201°24’58”

677309.693

8305112.908

P21

P21-P22

66.47

133°33’50”

677364.75

8305179.625

P22

P22-P23

78.44

223°28’21”

677431.052

8305184.3

P23

P23-P24

155.88

84°15’5”

677484.04

8305242.138

P24

P24-P25

40.43

212°55’46”

677587.854

8305125.854

P25

P25-P26

23.76

144°26’27”

677626.822

8305115.062

P26

P26-P27

392.89

187°20’52”

677641.762

8305096.587

P27

P27-P28

8.97

82°16’22”

677925.853

8304825.189

P28

P28-P29

14.87

192°59’

677918.843

8304819.597

P29

P29-P30

14.80

211°21’16”

677909.598

8304807.947

P30

P30-P31

69.83

134°54’15”

677907.774

8304793.26

P31

P31-P32

66.33

162°20’35”

677852.617

8304750.439

P32

P32-P33

33.98

54°38’32”

677790.349

8304727.57

P33

P33-P34

45.87

210°56’29”

677756.505

8304730.645

P34

P34-P35

94.99

134°16’19”

677715.189

8304710.716

P35

P35-P36

82.12

216°40’11”

677625.914

8304743.17

P36

P36-P37

138.17

194°46’47”

677547.255

8304719.582

P37

P37-P38

91.99

169°20’29”

677429.413

8304647.448

P38

P38-P39

62.73

167°6’38”

677343.426

8304614.762

P39

P39-P40

28.26

198°22’15”

677281.296

8304606.114

P40

P40-P41

15.28

145°52’55”

677255.963

8304593.597

P41

P41-P42

79.66

146°47’33”

677240.828

8304595.676

P42

P42-P43

57.06

159°6’4”

677180.734

8304647.971

P43

P43-P44

42.56

235°22’49”

677153.885

8304698.317

P44

P44-P45

63.05

216°11’9”

677111.604

8304703.171

P45

P45-P46

80.73

118°13’4”

677056.802

8304671.993

P46

P46-P47

43.35

197°55’23”

676988.446

8304714.948

P47

P47-P48

94.10

162°45’10”

676946.427

8304725.598

P48

P48-P49

16.25

198°00’21”

676866.164

8304774.725

P49

P49-P50

83.16

165°14’38”

676850.359

8304778.509

P50

P50-P51

42.25

294°40’55”

676777.086

8304817.831

P51

P51-P52

49.57

183°25’35”

676736.01

8304827.721

P52

P52-P53

47.86

190°51’38”

676687.374

8304837.273

P53

P53-P54

64.07

177°7’50”

676639.51

8304837.483

P54

P54-P55

68.42

176°54’16”

676575.534

8304840.971

P55

P55-P56

51.54

198°2’51”

676507.518

8304848.379

P56

P56-P57

66.73

181°22’51”

676457.077

8304837.813

P57

P57-P58

168.95

169°18’22”

676391.457

8304825.709

P58

P58-P59

26.17

144°35’14”

676222.509

8304826.426

P59

P59-P1

19.60

148°27’52”

676201.246

8304841.68

ÁREA TOTAL

659613.27

PERÍMETRO

4598.58

Datum: WGS84

Zona UTM: 18L

Área: 659 613.27 m² (65.96 ha)

Perímetro: 4598.58 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, así como en los Informes N° 000011-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000003-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y el Plano Perimétrico con código PP-12-2023-DDC-AYA/MC-WG84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Tras realizar la reunión con las autoridades y pobladores de la comunidad Casire, así como con el alcalde de la Municipalidad de Pausa y las personas encargadas del área respectiva en dicha entidad, se recomendó la prohibición de actividades de wakeo y la constante supervisión y vigilancia del sitio arqueológico de Pillullopata.

También se recomendó la supervisión de las estructuras ubicadas al borde de la carretera, la cual corto parte del asentamiento y está propenso a derrumbes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pausa, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, el Informe N° 000011-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000003-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000003-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-12-2023-DDC-AYA/MC-WG84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2251231-1