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Amplían plazos para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y para que la Dirección General de Presupuesto Público elabore el Informe de Verificación del Cumplimiento de Compromisos de Gestión del Convenio de Apoyo Presupuestario

Amplían plazos para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y para que la Dirección General de Presupuesto Público elabore el Informe de Verificación del Cumplimiento de Compromisos de Gestión del Convenio de Apoyo Presupuestario

Resolución Directoral

Nº 0014-2020-EF/50.01

Lima, 30 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 033-2019-EF/50.01 se aprueba la Directiva N° 009-2019-EF/50.01, “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones”;

Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 033-2019-EF/50.01 dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan las metas establecidas en el Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI), se realizan hasta el mes de marzo del año 2020, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2019, y conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 67.2 del artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, el artículo 9 de la Directiva N° 009-2019-EF/50.01, establece que la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplen las metas del REI establecidas al 31 de diciembre de 2019, se realiza hasta el mes de marzo del año 2020;

Que, en el marco de la Directiva N° 001-2016-EF/50.01 “Directiva para la Formulación Suscripción Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2016-EF/50.01, se suscribieron Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestales vinculados a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Junín, Ucayali, Loreto, San Martín y Amazonas, con la participación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el numeral 17.8 del artículo 17 de la Directiva N° 001-2016-EF/50.01 establece que la Dirección General de Presupuesto Público dentro de un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días de recibido el informe de cumplimiento de los indicadores de Resultado y/o Producto y de los Compromisos de Gestión remitido por la Entidad Pública, elabora un Informe de Verificación del Cumplimiento de Compromisos de Gestión del Convenio de Apoyo Presupuestario. De resultar favorable el mencionado informe, se determina el monto de la transferencia de recursos de apoyo presupuestario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM y 075-2020-PCM;

Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 033-2019-EF/50.01, el artículo 9 de la Directiva N° 009-2019-EF/50.01 “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones”, y el plazo establecido en el numeral 17.8 del artículo 17 de la Directiva
N° 001-2016-EF/50.01 “Directiva para la Formulación Suscripción Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2016-EF/50.01;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar hasta el mes de mayo del 2020, el plazo para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan las metas establecidas en el Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI), establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 033-2019-EF/50.01 y en el artículo 9 de la Directiva N° 009-2019-EF/50.01 “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones”.

Artículo 2.- Ampliar hasta el mes de mayo del 2020, el plazo para que la Dirección General de Presupuesto Público elabore el Informe de Verificación del Cumplimiento de Compromisos de Gestión del Convenio de Apoyo Presupuestario y de ser el caso determine el monto de la trasferencia de recursos de apoyo presupuestario, establecido en el numeral 17.8 del artículo 17 de la Directiva N° 001-2016-EF/50.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2016-EF/50.01.

Artículo 3.- La presente Resolución Directoral se publica en portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZ

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

1865949-1