Ordenanza que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos
ordenanza municipal
N° 007-2020/MDV
Ventanilla, 29 de abril de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 29 de abril de 2020, el Informe Legal Nº 045-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0535-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 061-2020-MDV/GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando Nº 0119, 0120 y 0121-2020-MDV/SSM-GG de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, el Informe Nº 097y 0101-2020/MDV-SSM-GAIS de la Gerencia de Atención Integral en Salud, el Memorando Nº 093-2020/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 041-2020/MDV-GDE-SGPE de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Memorando Nº 0135-2020/MDV-GSCYGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, el Informe Legal Nº 018-2020/MDV-GSCYGRD-AL-LSFM, el Informe Nº 0121-2020/MDV-GSCyGRD-SGFyC, de la Subgerencia de Fiscalización y Control, respecto a la Ordenanza Municipal que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N°30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con los dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de lo expuesto, es de señalar que no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, aunado a lo expuesto, cabe señalar que en observancia del artículo 38° de la Ley Nº 27972 se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40° que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, aunado a lo expuesto es mencionar que el Concejo Distrital de Ventanilla, ejerce su función normativa mediante Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, en este orden de ideas aunado a lo expuesto es de señalar que con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, se ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Nuevo Coronavirus (COVID-19); entre las cuales en el artículo 11º, se establece que los gobiernos locales en coordinación con la Autoridad de Salud, realiza las actividades de fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas por estar en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); asimismo, se dispone en el artículo 7º numeral 7.1, la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible; y, se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio; y, en el 7.2 se señala que, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida, debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos; en todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios; en el 7.3, se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio; en el 7.4, se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos. Y en el 7.5, se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública;
Que, el artículo 11° del antes mencionado Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, asimismo mediante Decreto Supremo N°075-2020-PCM de fecha de publicación 10 de abril de 2020 se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, hasta el 10 de mayo del 2020;
Que, mediante Memorando Nº 121-2020-MDV/SSM-GG la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal de Ventanilla eleva con opinión favorable a la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto el Informe Nº 101- 2020/MDV-SSM-GAIS de la Gerencia de Atención Integral en Salud el cual presenta la propuesta de Ordenanza Municipal que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos, la cual precisa que se ha dado en el marco legal vigente y asimismo; teniendo en consideración las opiniones técnicas vertidas por la Gerencia de Desarrollo Económico mediante el Memorando Nº 093-2020/MDV-GDE, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre mediante el Memorando Nº 135-2020/MDV-GSCYGRD el cual traslada el Informe Legal Nº 018-2020/MDV-GSCYGRD-AL-LSFM;
Que, mediante el Memorando Nº 535-2020/ MDV-GPLP la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto traslada con opinión favorable el Informe Nº 61-2020/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, por el cual en atención a sus facultades emite opinión técnica viable en atención a la propuesta de Ordenanza Municipal materia autos; según detalle que obra en el mismo;
Que, mediante el Informe Nº 045-2020-MDV/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Municipal materia autos, toda vez que la misma permitirá reglamentar medidas de bioseguridad en las personas jurídicas en la jurisdicción de Ventanilla tendientes a disminuir y a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;
Que, aunado a lo expuesto, es de señalar que en el subnumeral 3.2 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Nº 27972,y sus modificatorias se establece que es competencia de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, disposición que debe ser ejercida en armonía con la precitada Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud; por el que resulta pertinente como gobierno local emitir disposiciones en resguardo de la salud pública y la vida de sus vecinos y ciudadanos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA EXIGENCIA EN LAS PERSONAS JURÍDICAS, PARA QUE DE MANERA OBLIGATORIA INSTAUREN MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LAS PERSONAS QUE INGRESEN A SUS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 1.- El objetivo de la presente Ordenanza Municipal y su anexo I (Medidas de bioseguridad y control para la prevención de COVID-19 y enfermedades infectocontagiosas), es que las personas jurídicas adopten medidas preventivas para evitar la diseminación de microorganismos patógenos (virus, bacteria, hongos u otros); así como la transmisión de enfermedades infecciosas entre las personas que acuden a sus instalaciones.
Artículo 2.- Los centros de abastecimiento de alimentos, establecimientos farmacéuticos, instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, servicios veterinarios privados, entidades financieras, fabricas, almacenes y distribuidoras, entre otras que se puedan considerar; deben seguir los protocolos de limpieza y desinfección en sus instalaciones antes, durante y al finalizar su labor.
Artículo 3.- Los centros de abastecimiento de alimentos, establecimientos farmacéuticos, instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, servicios veterinarios privados, entidades financieras, fabricas, almacenes y distribuidoras, entre otras que se puedan considerar; dispondrán de medios de desinfección para las personas en el ingreso y salida de sus establecimientos, los cuales no deben ser peligrosos para los trabajadores, usuarios, proveedores de bienes y/o servicios, debiendo cumplir con los requisitos legales con respecto a la inocuidad, salubridad y biodegradabilidad, serán de uso obligatorio por todas las personas.
Artículo 4.- Los centros de abastecimiento de alimentos, establecimientos farmacéuticos, instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, servicios veterinarios privados, entidades financieras, fabricas, almacenes y distribuidoras, entre otras que se puedan considerar; deben exigir como mínimo, el uso de mascarillas obligatorio a las personas antes del ingreso al mismo, de lo contrario queda terminantemente prohibido su ingreso. Además, deben contar a la salida con un contenedor de uso exclusivo para el desecho de equipos de protección personal.
Artículo 5.- Los centros de abastecimiento de alimentos con gran afluencia de personas como los hipermercados, supermercados y mercados con más de 50 puestos de venta, entre otras que se puedan considerar; deben contar en el ingreso del establecimiento con un personal de salud durante el horario de atención al público que cumpla con las normas de bioseguridad para realizar el control de temperatura mediante termómetros infrarrojos, además de detectar a personas sospechosas de enfermedad respiratoria y pueda orientarlas para su atención en instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas y a la vez prohibirles el ingreso.
Artículo 6.- Los centros de abastecimiento de alimentos, establecimientos farmacéuticos, instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, servicios veterinarios privados, entidades financieras, fabricas, almacenes y distribuidoras, entre otras que se puedan considerar; dispondrán la colocación obligatoria de un banner informativo con las normas establecidas en los artículos segundo, tercero y cuarto.
Artículo 7.- Las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, deben cumplir con el uso obligatorio de equipos de protección para todo su personal, según corresponda; así como también lo estipulado en los artículos segundo, tercero y cuarto.
Artículo 8.- APROBAR la modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) e incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Código de Infracción, de la siguiente manera:
CODIGO |
INFRACCIÓN |
MULTA EXPRESADA EN UIT |
CLASIFICACIÓN |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
10.0.01 |
Por no contar con un método de desinfección en el ingreso de los establecimientos comerciales o venta de producto de primera necesidad. |
50% UIT |
GRAVE |
CLAUSURA TEMPORAL |
10.0.02 |
Por permitir el ingreso de personas sin los equipos de protección y seguridad según corresponda, establecidos en la presente Ordenanza. |
25% UIT |
GRAVE |
CLAUSURA TEMPORAL |
10.0.03 |
Por permitir que sus colaboradores se encuentren sin los equipos de protección personal establecidos en la presente ordenanza. |
50% UIT |
GRAVE |
CLAUSURA TEMPORAL |
10.0.04 |
Por aperturar establecimientos comerciales desarrollando actividades económicas que no tengan ninguna relación con productos esenciales y/o de primera necesidad, implementos de salud y limpieza. |
50% UIT |
GRAVE |
CLAUSURA TEMPORAL |
10.0.05 |
Por desarrollar actividades económicas de productos esenciales fuera del horario establecido por ley |
100% UIT |
MUY GRAVE |
CLAUSURA TEMPORAL |
10.0.06 |
Por desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública o que de alguna manera afecten el orden y las buenas costumbres |
50% UIT |
GRAVE |
CLAUSURA TEMPORAL |
10.0.07 |
Por desarrollar actividades laborales y contractuales fuera del horario de inmovilización social obligatorio |
50% UIT |
GRAVE |
CLAUSURA TEMPORAL |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS FINALES
Artículo 1.- DISPONER la conformación del Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de la Municipalidad de Ventanilla, el mismo que estará conformado por:
- El Alcalde o su representante, quien lo presidirá.
- El Gerente Municipal.
- El Gerente General del Sistema de Salud Municipal.
- El Gerente General del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
- El Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre.
- El Subgerente de Fiscalización y Control.
- El Subgerente de Serenazgo.
El referido comité tendrá la función de proponer medidas, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención y control para evitar la propagación del Covid19 u otras enfermedades infecciones que por su magnitud lo requieran; dentro del marco de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y articulación con las entidades públicas y privadas, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
Artículo 2.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, Gerencia de Desarrollo Económico y demás unidades competentes que en el marco de sus funciones resulte de competencia la presente Ordenanza.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal oficial del Estado Peruano.
Artículo 5.- PRECISAR que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del sétimo día hábil de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXIGENCIA EN LAS PERSONAS JURÍDICAS, PARA QUE DE MANERA OBLIGATORIA INSTAUREN MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LAS PERSONAS QUE INGRESEN A SUS ESTABLECIMIENTOS
ANEXO I
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA LA PREVENCIÓN DE COVID-19 Y ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS
Se deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad en los centros de abastecimiento de alimentos como los hipermercados, supermercados, bodegas, panaderías, mercados, centros de expendio de medicinas, centros de salud privados, servicios veterinarios privados, entidades financieras, fabricas, almacenes y distribuidoras, entre otras que se puedan considerar.
Para el establecimiento:
a) Señalizar el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) de distancia como mínimo entre personas.
b) Disponer el orden y control de las personas al ingreso y salida al local.
c) Disponer en las instalaciones surtidores con alcohol al 70% o gel desinfectante como mínimo al 60% para el uso de los operadores y público en general. Es recomendable contar con personal que promueva la desinfección de manos de manera aleatoria en el interior de los establecimientos.
d) Disponer la desinfección de todas las superficies de contacto en el establecimiento diariamente con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 1 litro de agua). Podrían usarse de manera alternativa las siguientes:
- Solución de alcohol al 70%. Para el caso de alcohol puro rectificado al 96%: medir 70 ml de alcohol al 96% y diluir en agua destilada o agua hervida y completar a 100 ml.
- Solución de Peróxido de hidrogeno al 0.5%. Para el caso de agua oxigenada al 3%: diluir 17 ml en agua destilada o agua hervida fría y completar a 100 ml.
e) Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%.
f) Disponer la desinfección de todo vehículo que transporte bienes o brinde servicios a su ingreso al establecimiento así como de los transportistas y personal.
g) Disponer la desinfección de los vehículos y de los usuarios, asistentes y/o clientes que ingresen al establecimiento.
h) Incrementar la limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento tales como: pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, así como todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo de manera permanente, al menos una vez al día.
i) Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas previamente a su ingreso al local.
j) Disponer de un maniluvio y/o un personal que dispensará alcohol al 70% o alcohol gel de al menos 60% al ingreso del local.
k) Disponer de pediluvios para la desinfección de calzado.
l) Disponer que los servicios higiénicos cuenten con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante, toallas de papel y señalética referente al correcto lavado de manos.
m) Disponer el control de aforo máximo permitido, que será 50% del señalado en el certificado ITSE.
n) Colocar banners o afiches visibles que promuevan las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza y desinfección de superficies inertes y vivas (frutas y verduras)
o) Garantizar el cumplimiento del distanciamiento social durante el refrigerio o ingesta de alimentos de trabajadores, colaboradores y/o usuarios.
p) Reportar a las autoridades de salud correspondientes en caso de trabajadores o colaboradores enfermos para el cumplimiento del protocolo establecido y limitar la propagación del Covid-19, así mismo disponer el cierre del establecimiento para realizar una limpieza y desinfección profunda de todos los ambientes.
q) Brindar charlas o capacitaciones a los trabajadores y colaboradores sobre protocolos de higiene, desinfección y aforo.
r) Disponer de lugares apartados para el depósito de materiales usados y eliminación selectiva de residuos
Para el personal:
a) El ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberá realizarse manteniendo una distancia mínima de un metro y medio (1.50 m.) entre cada uno.
b) Controlar la temperatura corporal de todo el personal de manera obligatoria diariamente. Es recomendable contar con un pulsioxìmetro además de los termómetros infrarrojos para el control del personal.
c) Debe lavarse las manos y cara con agua y jabón y desinfectarse las manos antes de iniciar sus labores. El lavado de manos y uso de gel antiséptico debe ser de manera permanente.
d) Hacer uso correcto del equipo de protección personal.
e) Realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 en forma periódica, que incluya evaluación clínica y prueba de descarte.
f) En caso que en el momento no exista disponibilidad de pruebas de descarte, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se encuentren disponibles en las instituciones prestadoras de servicios de salud pública y/o privada.
g) No permitir que los trabajadores ingresen y/o brinden servicios si presentan síntomas respiratorios; debiendo derivarlos a una Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada.
Para el público:
a) Controlar que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizado con un mínimo de un metro y medio (1.50 m) entre cada uno de las personas.
b) Al ingreso, se le deberá medir la temperatura con un termómetro infrarrojo.
c) Verificar que cumpla con el protocolo de desinfección: lavado y/o desinfección de manos, desinfección de calzado así como el uso obligatorio de mascarilla.
d) Respetar el aforo establecido (máximo el 50% del aforo autorizado en el certificado ITSE).
1865928-1