Disponen la demolición inmediata de diecinueve edificaciones (construcciones precarias) que invaden la vía pública
RESOLUCIóN DE GERENCIA GENERAL
N° 035-2020-MPC/GGDU
Callao, 27 de abril de 2020
LA GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO
URBANO
Visto, el Informe Técnico No 037-2020-MPC-GGDU-GO-MSG de fecha 23 de abril de 2020 y el Informe No 104-2020-MPC-GGDU-GO-AL-JPT de fecha 25 de abril de 2020 emitidos por el Coordinador de Control Urbano y el área legal de la Gerencia de Obras respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Perú establece, en el Capítulo III, De la propiedad: Articulo 73.- Bienes de dominio y uso público. “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles… (…)”; acorde con ello, el artículo 49 de Ley Orgánica de Municipalidades No 27972 norma lo concerniente a la demolición estableciendo que: “(…) La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda (…)”
Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece “(…) Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para:
1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación.
2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción.
3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados.
4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso. (…)”
Que, mediante Resolución de Gerencia General No 094-2019-MPC-GGDU de fecha 21 de marzo de año 2019, se aprueba la habilitación urbana denominada “Ampliación Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, en cuyo plano define la sección vial de la Av. Bahía Ferroles con 19.20 ml;
Que, el área de control urbano de la Gerencia de Obras a través del Informe Técnico No 037-2020-MPC-GGDU-GO-MSG de fecha 23 de abril de 2020, que forma parte integrante del presente informe, señala que realizada la inspección ocular a la Av. Bahía Ferroles, vía de 930.00 metros aprox., se constató la presencia de diecinueve (19) construcciones precarias de madera, calamina, metálicos con uso de comercio y vivienda, que se ubican sobre el área destinada para vereda y estacionamiento en ambos lados de la vía pública de la Av. Bahía Ferroles; y se presentan en cuatro tramos de esta vía en el sentido Oeste-Este (que para mejor comprensión de la presente se les está identificando con un numero) según lo siguiente:
1.- Av. Bahía Ferroles tramo desde la zona de Playa hacia la Av. Centenario (Edificación N° 01)
2.- Av. Bahía Ferroles tramo desde la Av. Centenario hasta la Calle Punta Pescadores (Edificación N° 02, N° 03, N° 04)
3.- Bahía Ferroles tramo desde la Calle Punta Pescadores hacia la Calle Punta Pariñas (Edificación N° 05, N° 06, N° 07, N° 08, N° 09, N° 010)
4.- Bahía Ferroles tramo desde la Calle Punta Pariñas hacia la Av. Néstor Gambetta. (Edificación N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N°15, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19);
Que, por lo antes expuesto el informe técnico previamente señalado recomienda proceder a la demolición de las construcciones que invaden la vía pública y que no cuentan con autorización municipal en la Av. Bahía Ferroles-Callao, conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia General No 094-2019-MPC-GGDU;
Que, el Informe No 104-2020-MPC-GGDU-GO-AL-JPT de fecha 25 de abril de 2020 señala que de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad puede ordenar la demolición de lo construido antirreglamentariamente en la vía pública y aquellas obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción, para tal efecto el Decreto Supremo No 004-2019-JUS- Texto Único Ordenado de la Ley No 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, en su artículo 256° faculta, habilita y autoriza a todas las autoridades competentes que instruyen un procedimiento sancionador, para dictar a su interior medidas provisionales lo cual constituye una potestad administrativa a favor del interés general que le corresponde tutelar a la administración pública, para asegurar la eficacia de la acción administrativa por el peligro abstracto del transcurso del tiempo y la eficacia del logro del interés público confiado a la autoridad administrativa evitando el mantenimiento de los efectos de la conducta antijurídica detectada impidiendo que se continúe con la actividad ilícita, en este sentido corresponde emitir la respectiva resolución debiendo precisarse que la entidad puede realizar la demolición por cuenta de los infractores a través del ejecutor coactivo;
Que, el informe legal señala que en las Edificaciones N° 01, 02, 03, 04, 10, 12, 15, 16, 19, los conductores no se encuentran identificados, y que en las demás edificaciones se ha podido identificar a los conductores según detalle siguiente:
N° edif. |
NOMBRE DE CONDUCTOR |
N° DNI |
05 |
Estrella Cutimarico Vega |
48865272 |
06 |
Fernando Argamedo Urtecho |
25544398 |
07 |
Julia Carmela Menacho Mejia |
25698579 |
08 |
Laura Franchesca Argamedo Menacho |
77562469 |
09 |
Juan Antonio Valle Carbajal |
25530707 |
11 |
Flor de Rocio Ramos de Rosas Barbaran |
76011047 |
13 |
Raquel Barbaran Aspejo |
05375429 |
14 |
Maura Ramirez Carbajal |
21272075 |
17 |
Nelly Dimas Carbajal |
21271496 |
18 |
Leonidas Mauricio Carbajal |
25786870 |
*Ubicación y características de las edificaciones (construcciones precarias) se encuentran detalladas en el Informe Técnico No 037-2020-MPC-GGDU-GO-MSG que forma parte de la presente resolución.
Que, asimismo el informe legal señala que resulta impracticable realizar la notificación bajo el régimen de notificación personal y otras modalidades de notificación, por no contar con datos respecto a los conductores de las edificaciones (construcciones precarias), y más aún si con relación a los conductores identificados no se ha podido determinar si las direcciones de estas construcciones precarias señaladas en el Informe Técnico No 037-2020-MPC-GGDU-GO-MSG, corresponden también a sus domicilios por no por encontrarse registrados en el sistema Tribu de la entidad, en este sentido se deberá proceder a la notificación mediante publicación, es decir, en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y disponer la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, de conformidad a lo establecido en el artículo 20° numeral 20.1.3 de la norma antes acotada;
Estando a lo informado, contando con la conformidad y visación de la Gerencia de Obras y en uso de las facultades y atribuciones conferidas a este Despacho por Resolución de Alcaldía No 062-2020-ALC/MPC de fecha 06 de abril de 2019; y,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER como medida de carácter provisional al amparo del artículo 256° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General LA DEMOLICIÓN INMEDIATA de las diecinueve (19) edificaciones (construcciones precarias) que invaden la vía pública, según detalle señalado en el Informe Técnico No 037-2020-MPC-GGDU-GO-MSG que forma parte de la presente resolución, y de conformidad a lo expuesto en la presente resolución.
Artículo Segundo.- ENCOMENDAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Ejecución Coactiva de esta Comuna, a fin de que proceda a la ejecución forzosa de las obligaciones de hacer ordenada previo informe de su incumplimiento por parte de la Gerencia de Obras, bajo costo y riesgo de los infractores (respecto a los que se encuentren identificados).
Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE la presente, bajo el Régimen de notificación mediante publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, así como disponer la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional de esta institución edil, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, quedando expedito el derecho de interponer contra el presente acto, los recursos que faculte la norma acotada, dejándose establecido que el recurso interpuesto no suspenderá la ejecución de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JOSÉ ISMAEL CÉSPEDES CAYACA
Gerente General de Desarrollo Urbano (e)
1865940-1