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Ordenanza que establece disposiciones con el objeto de prevenir mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María

Ordenanza que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María

Ordenanza N° 609-MDJM

Jesús María, 30 de abril de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 8 de la fecha;

VISTOS: El Memorándum Circular N°002-2020-MDJM/GDEL/SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Memorándum N°069 -2020-MDJM/GM/SGGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorándum N°106-2020-MDJM/GDEL/SGDEC, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 191-2020-MDJM/GF/SOCS de fecha 28 de abril de 2020, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 035-2020-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 061-2020-MDJM-GDEL/SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe N° 163-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 454-2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N.º 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la citada Ley señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades;

Que, el artículo 80° de la misma Ley en su numeral 3.2, señala que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COViD-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COViD-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del citado Decreto Supremo ha establecido que los gobiernos regionales y locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estableciendo una serie de medidas y disposiciones para ello;

Que, asimismo, su artículo 11° establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Decreto de Urgencia N.º 026-2020, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 10 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N.º 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y N.º 063-2020-PCM;

Que, bajo las precitadas normativas, nos corresponde como gobierno local y parte del Estado, reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los vecinos, adoptando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María;

Que, mediante Memorándum Circular N°002-2020-MDJM/GDEL/SGS, la Subgerencia de Sanidad, solicita opinión técnica a las unidades orgánicas correspondientes, sobre la Ordenanza que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del covid-19 en el distrito de Jesús María;

Con Memorando N° 69-2020/MDJM-GM/SGGRD de fecha 28 de abril de 2020, la Subgerencia de Gestión del riesgo de Desastres remite a la Subgerencia de Sanidad el proyecto de Ordenanza con la inclusión de alcances que considera de necesidad según su competencia; precisando que es importante evitar la desnaturalización del aforo que pudieran cometer los administrados sobre todo en los rubros en que se han prohibido la apertura al público; asimismo se especifica que no se debe modificar el uso de los espacios ya verificados en las inspecciones técnicas de seguridad; utilizando áreas de atención al público como espacio de producción, como labores de cocina; cuya utilización desvirtuaría las condiciones de seguridad que fueron verificadas en la ITSE por la cual obtuvieron su certificado.

Que, mediante Memorando N° 106-2020-MDJM/GDEL/SGDEC, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización informa a la Subgerencia de Sanidad que resulta viable el proyecto de Ordenanza por encontrarse acorde a la normativa vigente, recomendando que la misma, a posterior, pueda ser aplicada a todos los sectores de negocio que sea autorizada gradualmente por el Gobierno Central;

Que, mediante Informe N° 191-2020-MDJM/GF/SOCS de fecha 28 de abril de 2020, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones informa a la Gerencia de Fiscalización que, con respecto a la modificación del RAS y CUIS, el proyecto de Ordenanza considera la incorporación de nuevas infracciones y códigos de infracción, siendo estos del 09-100 al 09-114 los cuales se encuentran conforme a lo señalado en la normativa vigente por lo que resulta viable su incorporación;

Que, mediante Memorando N° 035-2020-MDJM/GF, la Gerencia de Fiscalización remite a la Subgerencia de Sanidad el Informe N° 191-2020-MDJM-GF-SOCS en el cual se da opinión favorable al proyecto de Ordenanza que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del covid-19 en el distrito de Jesús María;

Que, mediante Informe N° 061-2020-MDJM-GDEL/SGS de fecha 28 de abril de 2020 la Subgerencia de Sanidad solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del covid-19 en el distrito de Jesús María

Que, mediante Informe N° 163-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede aprobar el proyecto de Ordenanza que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del covid-19 en el distrito de Jesús María;

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE PREVENIR, MITIGAR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

Artículo 1°.- Objetivo y finalidad

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las disposiciones correspondientes a fin de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, a efectos de contribuir en el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo, reduciendo el impacto negativo ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la vida y la salud de la población.

Asimismo, la presente tiene por finalidad la aplicación de medidas de prevención, mitigación, seguridad y control de la propagación del COVID-19 en los diversos locales comerciales públicos y privados en el distrito de Jesús María y evitar el contagio comunitario; en este sentido se busca habilitar las acciones de fiscalización y control y a través de su cumplimiento garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección a la salud pública.

Artículo 2°.- Ámbito

La presente ordenanza es de aplicación y cumplimiento en el distrito de Jesús María para todos los establecimientos autorizados para su funcionamiento por toda normativa o autorización que los habilite en función de una declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú; tales como bancos, supermercados, minimarkets, farmacias, estaciones de servicios de combustibles y otros establecimientos. Para el ejercicio de sus funciones los establecimientos comerciales autorizados deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones y condiciones establecidas en la presente ordenanza;

Los propietarios, administradores y/o conductores de los establecimientos deberán adoptar las medidas de recomendación dispuestas en la presente Ordenanza, así como, todas las medidas de seguridad y protección para sus trabajadores, público y vecinos del distrito de Jesús María.

Artículo 3°.- Suspender la realización de eventos y/o actividades, públicas y/o privadas, que impliquen la concentración de personas en espacios públicos o privados, cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, incluyendo áreas de recreación o actividades sociales tales como clubes, bares, restaurantes turísticos, pubs, complejos deportivos, piscinas, gimnasios, casinos, bingos, entre otros, al amparo de lo previsto en el numeral 2.1.3 del inciso 2.1 del Artículo 2, del Decreto Supremo N.º 008-2020-SA o al amparo de lo dispuesto en la normativa sanitaria aplicable durante declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú; con excepción de aquellos destinados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos y de primera necesidad y los demás habilitados por la normativa vigente.

Establecer la restricción del aforo a un 25% de su capacidad autorizada el cual comprende a todo el personal que labora en los establecimientos, así como los clientes y/o el público usuario, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso al establecimiento con una distancia radial entre personas de un metro y medio como mínimo.

Tratándose de condominios o inmuebles de propiedad horizontal, el cumplimiento de la presente Ordenanza y protocolos establecidos por el Gobierno Nacional y Local, recaerá en el Administrador y/o presidente de la Junta de Propietarios.

Artículo 4°.- Disponer que todos los establecimientos públicos y/o privados, especialmente los mercados y centros de abastos implementen los protocolos y medidas de salubridad que sean necesarios y los dispuestos por las entidades del Gobierno Nacional y Local, para prevenir la propagación del COVID-19. Asimismo, los establecimientos abiertos al público deben permitir el acceso de las personas a los servicios higiénicos, los que deberán encontrarse debidamente implementados. Dicha medida será permanentemente vigilada por la Subgerencia de Sanidad y la Gerencia de Fiscalización.

Artículo 5°.- Disponer la obligación del uso de mascarillas para todos los trabajadores de los establecimientos habilitados, durante el plazo establecido en la declaración de emergencia sanitaria. En caso de que no se cumpla esta disposición se procederá a la clausura temporal del establecimiento hasta que el mismo proceda a acatar la medida dispuesta, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 6°.- Establecer las siguientes disposiciones de competencia municipal orientadas a garantizar la seguridad sanitaria en el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas, centros de abastos y todos los establecimientos autorizados a funcionar durante el Estado de la Emergencia Nacional:

Para los establecimientos y su personal:

- La atención al público para la venta de alimentos se realizará desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas, o de acuerdo a lo previsto por la normativa emitida por el gobierno central la misma que será de obligatorio cumplimiento.

- El aforo de cada establecimiento se reduce al 25% del autorizado en su Certificado ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. En restaurantes y giros en los que se haya prohibido la presencia de público, este aforo permitido sólo incluye las áreas de producción. No se permite ampliar esta área a las zonas de atención, pues correspondería un nuevo proceso ITSE por variación de las condiciones de seguridad.

- Señalizar con círculos distanciamientos para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) como mínimo de distancia entre cada uno de ellos o barras espaciadoras de la misma medida.

- Es obligatorio el uso de mascarillas y guantes para todo el personal que labora dentro del establecimiento.

- Adoptar los mecanismos y medidas necesarias para que se permita únicamente el ingreso de clientes provistos de mascarilla.

- Controlar la temperatura corporal de los trabajadores, registrándola diariamente en un medio verificable para su fiscalización y con termómetro adecuado de las personas que ingresen a los establecimientos.

- Disponer de elementos para la desinfección de calzado.

- Contar con elementos de higiene para el público asistente al establecimiento, así como de sus trabajadores.

- Mantener los lavaderos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para el secado de manos para los usuarios de su establecimiento.

- Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), y/u otro producto autorizado por la autoridad sanitaria, diariamente.

- Desinfectar antes de su uso y permanentemente los coches, canastillas y similares,

- No se permitirá la manipulación de productos y alimentos por los usuarios para su envasado o recolección. Dicha manipulación será efectuada únicamente por los responsables del expendio.

- En los establecimientos comerciales públicos y privados se deberá disponer con un recipiente con bolsa interna y tapa vaivén para desechar los guantes descartables y mascarillas usados por clientes y trabajadores. Asimismo, las bolsas dispuestas para dichos residuos antes de su eliminación, deberán ser desechadas con una bolsa adicional y desinfectadas con hipoclorito de sodio al 0.1%

- Consignar en todos los bienes y productos que se expenden (mediante pizarrín u otro elemento) el precio de los mismos.

- Comunicar los casos confirmados de contagiados en su establecimiento, a la Municipalidad de Jesús María, a fin de que realice las acciones sanitarias correspondientes.

- Deberán implementar mecanismos efectivos para que los usuarios cumplan con mantener la distancia social obligatoria de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial entre los usuarios.

- Realizar desinfecciones diarias y fumigaciones periódicas, con el fin de mantener las condiciones sanitarias para evitar la propagación del COVID-19.

- Supervisar la idoneidad de los servicios higiénicos de tal forma que cumplan con el distanciamiento obligatorio de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial, así como contar con los implementos sanitarios necesarios como: jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel.

- Reducir la capacidad de aforo de vehículos, tomando las medidas necesarias para mantener la distancia de cada uno de los usuarios.

- Para los establecimientos comerciales que cuenten con ascensores, deberán colocar señalética indicando la capacidad máxima de personas, considerando el distanciamiento social obligatorio de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial.

- Los propietarios y administradores de establecimientos comerciales, deberán realizar a sus trabajadores el chequeo médico preventivo y las pruebas respectivas de descarte del COVID-19 periódicamente. Sólo en caso que no existan pruebas disponibles en los centros de salud públicos o privados, el empleador podrá presentar una declaración jurada comprometiéndose a realizar las pruebas de descarte a sus trabajadores tan pronto exista el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privadas.

- Los establecimientos comerciales, implementarán protocolos de manipulación correcta de los residuos sólidos, que estos generen, alienados con la normativa local y la normativa emitida por el gobierno central la misma que será de obligatorio cumplimiento.

- Contarán con afiches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención para la propagación del COVID-19

- Los mercados de abasto y supermercado deberán implementar señaléticas para orientar sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 y el cumplimiento del distanciamiento social obligatorio de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial, evitando las aglomeraciones. Asimismo, implementar comunicación auditiva (perifoneo) con los clientes para exhortar que cumplan con mantener la distancia y que realicen sus compras en un tiempo prudencial.

- En el caso de mercados, supermercados y locales comerciales deben de contar con lavamanos portátil correctamente implementado en la parte interna y externa del establecimiento.

- Los propietarios y/o administradores de establecimientos comerciales, si identifican algún trabajador con los síntomas característicos del COVID-19, deberán tomar acciones inmediatas para evitar el contagio de los trabajadores y clientes, en caso de ser confirmado para COVID 19 deberán comunicar a la Municipalidad de Jesús María, a fin de que realice las acciones sanitarias correspondientes y se active la vigilancia epidemiológica local.

- Los ductos y componentes del sistema de ventilación, deben contar con un programa auditable de limpieza y desinfección de los mismos.

- Las salidas de aire, difusores de aire, deberán contar con las tiras indicadoras de flujo de aire, para su fácil constatación

- El almuerzo del personal será por turnos de grupos reducidos y respetando la distancia mínima establecida.

- Todo giro autorizado a funcionar por el gobierno central en el marco de la pandemia, deberá respetar el aforo autorizado por área, de acuerdo a su inspección ITSE, no debiendo modificar usos de espacio que alteren la distribución evaluada.

- En general el cumplimiento de toda normativa dictada por la autoridad competente en materia de salud y/o comercio, así como cualquier disposición emitida en función de una declaración de emergencia sanitaria.

Para el público usuario de los establecimientos:

- Solo deberá asistir una persona por familia a realizar las compras, así como hacerlas en el menor tiempo posible, de manera que no se transgreda la distancia interpersonal mínima recomendada por las autoridades de salud

- Permitir la medición de temperatura corporal con termómetro infrarrojo, antes de su ingreso a los establecimientos con aforo mayor a 5 personas y cumplir con los controles de seguridad sanitaria, tales como el uso de mascarillas permanentemente y desinfección del calzado al ingreso.

- Deberán dirigirse a realizar sus compras y/o transacciones con mascarilla de acuerdo a las medidas de seguridad.

- Está prohibido el ingreso de mascotas; salvo canes adiestrados para la conducción de personas invidentes, debidamente acreditados.

- Mantener un metro y medio (1.5m) de distancia radial entre personas para el ingreso a los establecimientos incluyendo colas en el exterior o interior del establecimiento.

- El público debe respetar el aforo de 25% del aforo autorizado en el certificado ITSE.

- Cumplir con las disposiciones establecidas en cada establecimiento comercial, para evitar la propagación del COVID-19.

- En general, el cumplimiento de toda disposición emitida en función de una declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 7.- Medidas de seguridad

Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. En caso corresponda, el equipo de gestión de seguridad y salud en el trabajo debe de activarse en los locales comerciales de acuerdo a ley, para la ejecución de las pautas de seguridad con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19. Todo el personal debe utilizar en forma permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables y el respectivo uniforme de trabajo en función de la entidad pública y/o privada.

Artículo 8.- Medidas de limpieza y desinfección

Establecer protocolos de limpieza y desinfección según lo establecido por el ente rector y de acuerdo a la Resolución Directoral N°003-2020-INACAL-DN, reforzando las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento (pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores, muebles, estanterías) y todos aquellos elementos con que se tiene contacto constante y directo.

Artículo 9°.- Disposiciones de Aplicación:

En el marco de lo dispuesto en del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y demás normativa aplicable, la Municipalidad deberá:

1. A través de la Subgerencia de Sanidad y la Gerencia de Fiscalización, prestar el apoyo necesario para la realización de operativos permanentes y/o conjuntos con el Ministerio de Salud y la Policía Nacional, para supervisar el cumplimiento de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, debiendo la entidad, en caso se detecte algún incumplimiento, realizar la denuncia correspondiente al Ministerio Público y/o iniciar el procedimiento sancionador establecido por la Ordenanza respectiva y sus disposiciones modificatorias, sustitutorias y conexas.

2. A través del órgano competente, colaborar con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, según corresponda, conforme a sus competencias, procediendo a efectuar la denuncia administrativa ante dichas entidades, de ser necesario. Asimismo, en los asuntos de competencia municipal y en el marco de la Emergencia Sanitaria y la Emergencia Nacional declaradas, realizar los operativos de fiscalización, generando el procedimiento sancionador correspondiente.

3. La Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá colaborar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en el cumplimiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) y la inmovilización social obligatoria previstas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional a través del Decreto Supremo N.º 008-2020-SA, así como sus disposiciones reglamentarias, complementarias, modificatorias, sustitutorias y conexas.

4. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en cumplimiento del Art. N° 23 literal c y Art. N° 28 literal c del D. S. N° 002-2018-PCM, que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; verificará en sus procedimientos ITSE y VISE que los objetos de inspección se encuentren debidamente implementados para el tipo de actividad a desarrollar, que incluye las disposiciones de bioseguridad emitidas por el gobierno central. Ello forma parte del proceso de inspección, informando adicionalmente a la Gerencia de Fiscalización en caso se verifique el incumplimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Forman parte integrante de la presente ordenanza el ANEXO I: Tabla del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Tercera.- FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesúsmaría.gob.pe

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, a la Subgerencia de Sanidad, a la Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Sexta.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Sanciones CUIS los códigos 09-100 al 09-114, conforme al Anexo I de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

ANEXO I

1865946-1