Ordenanza que autoriza la suspensión temporal de la Ordenanza N° 292-MVMT que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 294-MVMT
Villa María del Triunfo, 24 de abril de 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL
TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO: El Dictamen Nº 003-2020 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, la Ordenanza Nº 292-MVMT, el Memorándum Múltiple Nº 022-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 184-2020-SGRC-SG/MVMT de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum Nº 578-2020-SG-MVMT de la Secretaría General, el Informe Nº 117-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la suspensión temporal de los efectos de la Ordenanza Nº 292-MVMT que autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario del año 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, los Artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de acuerdo con los artículos II, VI y IX del título preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la protección de la salud es de interés público, y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, mediante la Ordenanza Nº 292-MVMT, publicada el 23 de febrero de 2020 en el diario oficial El Peruano, se autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario del año 2020 en el distrito de Villa María del Triunfo, a realizarse el 9 de mayo de 2020, a las 12.00 horas;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia, por haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, el gobierno peruano declara emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario; en tal sentido en el numeral 2.1.3, literal a) del Artículo 2º del mencionado decreto establece que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización; en consecuencia, la declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, tendrá vigencia hasta la primera quincena del mes de junio. Es decir, la fecha inicialmente programada para la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito de Villa María del Triunfo se encuentra dentro del periodo señalado en el régimen de excepción, lo que imposibilita su realización;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 297-2020-IN, publicada el 13 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, suspenden otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna a más de 300 personas, mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante D.S. Nº 008-2020-SA;
Que, con Memorando Múltiple Nº 022-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, dispone que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se suspendan temporalmente las actividades sociales, culturales, deportivas y de cualquier otra actividad similar, organizadas por la Municipalidad, a fin de proteger a los trabajadores y vecinos del distrito de Villa María del Triunfo;
Que, mediante el Informe Nº 184-2020-SGRC-SG/MVMT de la Subgerencia de Registros Civiles, solicita evaluar la suspensión o cancelación del Matrimonio Civil Comunitario 2020, a fin de reducir el riesgo de transmisión del virus COVID-19 en el distrito;
Que, mediante Informe Nº 117-2020-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la emisión de la ordenanza que suspenda temporalmente los efectos de la Ordenanza Nº 292-MVMT, que autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario del año 2020, a realizarse el 9 de mayo de 2020, a las 12.00 horas; en tanto siga vigente la declaración del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional y la suspensión del otorgamiento de garantías inherentes al orden público, dictadas por las autoridades del Poder Ejecutivo;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 003-2020 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, y de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ORDENANZA Nº 292-MVMT QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EL 09 MAYO DE 2020
Artículo Primero.- SUSPENDER la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 09 de mayo de 2020, a las 12:00 horas en el distrito de Villa María del Triunfo, autorizado mediante la Ordenanza Nº 292-MVMT, en tanto siga vigente la declaración del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y la suspensión del otorgamiento de garantías inherentes al orden público según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 297-2020-IN.
Artículo Segundo.-Encargar a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe ; y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
1865878-1