Ordenanza que aprueba medidas de protección en estado de emergencia sanitaria o cuarentena, a nivel nacional y distrital
ORDENANZA Nº 295-MVMT
Villa María del Triunfo, 24 de abril de 2020
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO: El Dictamen Nº 001-2020 de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, la Ordenanza Nº 289-MVMT, el Informe Nº 058-2020-SGTySV-GSCyV/MVMT de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Técnico Nº 001-2020-SGFCySAM-GSCyV/MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Técnico Nº 002-2020-SGSyPV-GDIS/MVMT de la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables y el Informe Nº 127-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la modificación de la Ordenanza Nº 289-MVMT, a fin de incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la línea de acción Nº 12, “Medidas de protección en estado de emergencia sanitaria o cuarentena, a nivel nacional o distrital, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha 1+potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, del Artículo 247º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; referente al procedimiento sancionador, disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; asimismo, las disposiciones contenidas en este artículo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios; la potestad sancionadora de las entidades públicas reside en el poder que tiene el Estado, en todos los niveles de gobierno, de reprimir conductas-acciones u omisiones-consideradas como ilícitas o contrarias al orden social;
Que, según el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, el gobierno peruano declara emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario; en tal sentido en el numeral 2.1.3, literal a) del Artículo 2º del mencionado decreto establece que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19. Posteriormente, el plazo decretado es ampliado por trece (13) días calendario adicionales, por medio del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM y, prorrogado por catorce (14) días calendario más, a través del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM. Por lo que el estado de excepción se mantendrá vigente hasta el 26 de abril de 2020, salvo se dispongan prórrogas adicionales;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de marzo de 2020, se precisa el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la finalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del estado de emergencia nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria. De la misma manera, mediante Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de abril de 2020, se modifica el literal l) del párrafo 4.1 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM;
Que, con el Decreto Supremo Nº 063-2020-PCM, se dispone que, durante la prórroga del estado de emergencia nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional. Asimismo, dispone que los días domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día;
Que, con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de abril de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020; Además, el mencionado Decreto Supremo modifica el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, disponiendo que la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente; y que para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar, mientras que el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día; precisándose además el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público;
Que, mediante la Ordenanza Nº 289-MVMT, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;
Que, Informe Nº 058-2020-SGTySV-GSCyV/MVMT la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, recomienda incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipificación de dos infracciones en materia de transportes, a fin de coadyuvar a sus labores de fiscalización durante el periodo de emergencia sanitaria;
Que, con el Informe Técnico Nº 001-2020-SGFCySAM-GSCyV/MVMT la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal recomienda que, adicionalmente, se incorporen en el CUIS la tipificación de infracciones que contravengan las disposiciones municipales vigentes, la consecuente sanción administrativa, pecuniaria y las medidas complementarias, orientadas cumplir con las normas de ámbito nacional y poner en cautela la salud pública;
Que, con el Informe Técnico Nº 002-2020-SGSyPV-GDIS/MVMT la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables, recomienda la tipificación de las infracciones que contravengan las disposiciones municipales vigentes, la consecuente sanción administrativa y las medidas complementarias, encontrándose orientada dicha propuesta a utilizar de forma correcta y obligatoria en centros comerciales, restaurantes, bodegas, mercados de abastos, terminal pesquero, entre otros. Cautelando el empleo de guantes quirúrgicos, mascarillas, gorros quirúrgicos higiénicos, entre otras, aprobadas por el Ministerio de Salud;
Que, mediante el Informe Nº 127-2020-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones vertidas por las áreas pertinentes, considera procedente la modificación de la Ordenanza Nº 289-MVMT, a fin de incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la línea de acción Nº 12, “Medidas de protección en estado de emergencia sanitaria o cuarentena, a nivel nacional o distrital”;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 001-2020 de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, y de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA MEDIDAS
DE PROTECCIÓN EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA O CUARENTENA, A NIVEL
NACIONAL Y DISTRITAL
Artículo Primero.- INCORPORAR la línea de acción Nº 12 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA O CUARENTENA, A NIVEL NACIONAL Y DISTRITAL, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), contenido en la Ordenanza Nº 289-MVMT, conforme al Anexo 01 de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia mientras dure el estado de emergencia nacional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, Subgerencia de Fiscalización y Sanción Administrativa Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED, DEMUNA y VIGILANCIA SANITARIA), Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial, Subgerencia de Comercialización e ITSE, Gerencia de Administración Tributaria, Área de Ejecutoria Coactiva y a las demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del Texto íntegro de la presente Ordenanza, en el portal institucional de esta municipalidad (www.munivmt.gob.pe), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario oficial El Peruano, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
ANEXO 01
LINEA DE ACCIÓN 12. MEDIDAS DE PROTECCION EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA O CUARENTENA A NIVEL NACIONAL O DISTRITAL |
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12.1 INFRACCIONES CONTRA LA SALUBRIDAD DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL |
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COD. |
INFRACCION |
% DE UIT |
SUJETO A BENEFICIO |
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS |
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12.101 |
Por vender y/o atender al público en general sin contar con los mínimos elementos de salubridad (guantes, mascarillas, gorro higiénico u otros), o tenerlos en mal estado, mientras dure el estado de emergencia sanitaria. |
100% |
NO |
CLAUSURA TEMPORAL |
|||||
12.102 |
Por no establecer un área de lavado de manos, previstos de agua, jabón líquido, pañuelos desechables en establecimientos mayores a 100 m2, mientras dure el estado de emergencia sanitaria. |
100% |
NO |
CLAUSURA TEMPORAL |
|||||
12.103 |
Por no difundir una guía de recomendaciones en establecimientos menores de 100 m2 sobre la prevención del contagio mientras dure el estado de emergencia sanitaria. |
50% |
SI |
CLAUSURA TEMPORAL |
|||||
12.104 |
Por no respetar la distancia interpersonal recomendada de 2 m de distancia y/o no evitar aglomeraciones en mercados de abasto, supermercados, terminal pesquero, centros financieros, farmacias, panaderías y otros establecimientos comerciales mientras dure el estado de emergencia sanitaria. |
100% |
NO |
CLAUSURA TEMPORAL |
|||||
12.105 |
Por no difundir medidas de prevención de contagio respecto de epidemias, pandemias, plagas (Coronavirus o similares), mediante altoparlantes, radios, bocinas y/o megáfonos, en los establecimientos mayores a 100 m2, como en supermercados, terminal pesquero, mercados de abasto, centros financieros y otros mientras dure el estado de emergencia sanitaria. |
50% |
NO |
CLAUSURA TEMPORAL |
|||||
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS PERMITIDOS |
|||||||||
COD. |
INFRACCIÓN |
% DE UIT |
SUJETO A BENEFICIO |
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS |
|||||
12.106 |
Por abrir o conducir un establecimiento no permitido durante el estado de emergencia sanitaria. |
100% |
SI |
CLAUSURA TEMPORAL |
|||||
12.107 |
Por vender alimentos de primera necesidad al público fuera del horario establecido (bodegas, tiendas menores a 100 m2) durante el periodo de estado de emergencia y aislamiento social. |
100% |
SI |
CLAUSURA TEMPORAL |
|||||
12.108 |
Por vender productos y/o conducir establecimientos comerciales no autorizados fuera del horario establecido, durante el periodo de emergencia y aislamiento social. |
100% |
SI |
CLAUSURA TEMPORAL |
|||||
MERCADO DE ABASTOS, SUPERMERCADOS, TERMINAL PESQUERO, CENTROS FINANCIEROS |
|||||||||
COD. |
INFRACCIÓN |
% DE UIT |
SUJETO A BENEFICIO |
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS |
|||||
12.108 |
Por no cumplir con reducir el aforo al 50 % del establecimiento, señalado en la licencia de funcionamiento correspondiente, durante el periodo de estado de emergencia. |
100% |
NO |
CLAUSURA TEMPORAL |
|||||
12.109 |
Por permitir el ingreso de niños a los mercados de abastos, supermercados, terminal pesquero, centros financieros, farmacias, boticas, y/o similares, durante el periodo de estado de emergencia sanitaria. |
100% |
NO |
CLAUSURA TEMPORAL |
|||||
12.110 |
Por no establecer una sola puerta de ingreso y las demás existentes de salida en establecimientos mayores a 100 m2 en estado de emergencia sanitaria. |
100% |
NO |
CLAUSURA TEMPORAL |
|||||
12.111 |
Por no fumigar y desinfectar una vez por semana, en interiores de mercados de abasto, supermercados, terminal pesquero, mini market, farmacias, boticas y otros, durante el estado de emergencia sanitaria. |
100% |
NO |
CLAUSURA TEMPORAL |
|||||
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS |
|||||||||
COD. |
INFRACCIÓN |
% DE UIT |
SUJETO A BENEFICIO |
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS |
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12.112 |
Por realizar espectáculos públicos y/o privados no permitidos, durante el estado de emergencia sanitaria y/o establecido por el Poder Ejecutivo. |
100% |
NO |
CLAUSURA TEMPORAL |
|||||
12.2 INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR Y/O VEHÍCULO MENOR |
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COD. |
INFRACCIÓN |
% DE UIT |
SUJETO A BENEFICIO |
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS |
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12.201 |
Abandonar sin causa justificada el vehículo menor con o sin pasajeros en la vía pública, debidamente constatado por el Inspector Municipal de Transporte. |
5% |
NO |
Internamiento del Vehículo menor en el Depósito (Reincidencia el 10%) |
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12.202 |
Por prestar y/o circular el servicio de transporte de vehículo menor en situaciones de emergencia sanitaria o cuarentena, incumpliendo las disposiciones de la autoridad competente. |
10% |
SI |
Internamiento del Vehículo menor en el Depósito |
|||||
12.203 |
Por prestar el servicio sin contar con los elementos de salubridad necesarios (mascarillas, guantes, gorros higiénicos y similares) o tenerlos en mal estado, y/o transportar a pasajeros sin los implementos de seguridad. |
5% |
NO |
Internamiento del Vehículo menor en el Depósito |
|||||
12.204 |
Por no fumigar y desinfectar una vez por semana, el vehículo menor. |
5% |
SI |
Internamiento del Vehículo menor en el depósito |
1865879-1