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Aprueban contratación directa con empresa para la adquisición de productos de primera necesidad destinados a la población vulnerable del distrito

Aprueban contratación directa con empresa para la adquisición de productos de primera necesidad destinados a la población vulnerable del distrito

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 13-2020-MVMT

Villa María del Triunfo, 24 de abril de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 004-2020 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, el requerimiento Nº 006-2020-GRD del Área de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 260-2020-SGAyCP-GAF/MVMT y el Informe Nº 274-2020-SGAyCP-GAF/MVMT de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el Memorando Nº 365-2020-GAF/MVMT la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 128-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Contratación Directa por causa de Emergencia Sanitaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, en el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, de manera excepcional prescribe que las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud;

Que, asimismo el Artículo 100º, literal b), acápite b.4) del Reglamento de la Ley ut supra, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, habilita a la Entidad a contratar directamente y de manera inmediata con un solo proveedor ante una situación de emergencia sanitaria, declarada por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia, sin sujetarse a los requisitos formales de la normativa de contratación pública (específicamente la fase de selección); en tal sentido, el acotado literal b) del Artículo 100º, establece que, como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, la entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda, debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados;

Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), recomienda además que, como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la entrega del bien, la entidad debe: i) aprobar la contratación directa mediante acuerdo de concejo municipal; ii) sustentar la contratación mediante informes técnico y legal; iii) regularizar la documentación referida a las actuaciones preparatorias (tales como la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones), así como al contrato y sus requisitos, según el estado en que se encuentren, y; iv) registrar y publicar en el SEACE, en el mismo plazo, los informes y el acuerdo de concejo, así como aquella documentación que permita respaldar la información brindada en el informe o informes que sustentan la configuración de la contratación directa;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; habilitando a las entidades de manera excepcional, que pueden contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, ante una situación de emergencia derivada de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote de la COVID-19. Posteriormente, el plazo decretado es ampliado por trece (13) días calendario adicionales, por medio del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM;

Que, por medio del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, publicado el 27 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de estado de emergencia nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en hogares vulnerables con bajos ingresos;

Que, en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; en tal sentido, el numeral 2.4 del precitado artículo autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, con cargo a los recursos de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas. De acuerdo con el Anexo I “Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar por gobierno local”, corresponde a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la suma de S/1’000,000.00 (un millón con 00/100 soles);

Que, en el marco de las disposiciones antes mencionadas, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por medio del documento denominado “Protocolo para los Gobiernos Locales para la adquisición de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, recomienda que, la Entidad determine objetivamente la población en situación de vulnerabilidad que recibirá la Canasta Básica familiar en su jurisdicción; en esa línea, la dependencia correspondiente que haga su vez de área usuaria, según la estructura orgánica de la entidad, deberá elaborar el requerimiento contemplando la descripción objetiva y precisa de las características y requisitos funcionales relevantes para cumplir con la finalidad de la contratación, y las condiciones en la que se ejecuta; posterior a la determinación del requerimiento remite dicho documento la órgano encargado de las contrataciones que es el responsable de verificar la cotización que cumpla con satisfacer dicha necesidad y el valor de la contratación, para determinar si corresponde emitir una orden de compra (igual o inferior a 8UIT) o efectuar una contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia nacional;

Que, la Contraloría General de la República (CGR), en el marco de sus funciones de control, expidió el documento “Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19”. En dicho documento, recomienda a las entidades cautelar el uso de los recursos públicos contratando exclusivamente los bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 033-2020. Asimismo, señala que las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir deberán contemplar los criterios establecidos en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento. Recomienda también que el proveedor cuente con registro nacional de proveedores (RNP) y no se encuentre impedido, suspendido ni inhabilitado para contratar con el Estado;

Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del acápite 2 de la Guía de Orientación elaborada por la PCM, en concordancia con la estructura programática presupuestal y la naturaleza del PP 0068 “Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, corresponde al área que cumpla las funciones de Gestión del Riesgo de Desastres, o la que haga sus veces, la responsabilidad de actuar como área usuaria y realizar el requerimiento al área de logística para la adquisición de las canastas básicas familiares, además, el cardinal 2.2 del acotado documento refiere que, para la identificación de la canasta básica familiar, los gobiernos locales deberán considerar las condiciones de la zona geográfica y hábitos de consumo de su población, recomendándose productos no perecibles, en base a lo establecido por los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres. Así, para la región costa deberán incluirse: cereales y derivados (arroz, avena, fideos y otros); menestras (frijol, lenteja, arveja partida y otros); azúcar rubia; aceite vegetal y productos de origen animal (conservas en general y otros);

Que, el Área de Gestión del Riesgo de Desastres, por medio del Requerimiento Nº 006-2020-GRD, del 2 de abril de 2020, luego de coordinar con la Subgerencia de Programas Sociales, solicita a la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial los alimentos que conformarán la canasta de productos, a saber:

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción

1

62500

Kg

Arroz pilado superior

2

50000

Latas

Filete de caballa calidad extra en aceite vegetal x 170 gr

3

50000

Latas

Leche evaporada x 400 ml

4

25000

Kg

Lenteja calidad 1 – extra

5

12500

Kg

Fideo canuto

6

12500

Kg

Fideo spaghetti

7

25000

Kg

Arveja partida calidad 1 – extra

8

12500

L

Aceite vegetal comestible x 1 L

9

12500

Kg

Azúcar rubia doméstica

10

25000

kg

Pallar bebé calidad extra

Que, mediante Informe Nº 260-2020-SGAyCP-GAF/MVMT, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial señala haber recibido del Área de Gestión de Riesgos de Desastres, el Requerimiento de Bienes Nº 006-2020-GRD, para la adquisición de alimentos que conforman la canasta de productos de primera necesidad, en el marco de la emergencia nacional. Asimismo señala que, luego de la realización de los estudios de mercado correspondiente, se optará por contratar con la empresa Sumaq Fish SAC, por ser la oferta de menor monto de las cotizaciones presentadas. Finalmente, indica que la referida contratación cuenta con la certificación de crédito presupuestario Nº 0001354, expedida por la Subgerencia de Presupuesto. En ese sentido, concluye señalando que es necesario contratar en el inmediato plazo posible los bienes a entregar, por lo que alega, que es pertinente realizar una contratación directa. En ese sentido, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial señala que ha procedido a realizar la indagación de mercado para determinar el costo de adquisición de los bienes por el periodo solicitado. Para ello, refiere que cotizó con tres (03) empresas dedicadas al rubro, luego de lo cual, empleando el criterio de menor monto de las cotizaciones que se ajustaban a lo solicitado por el área usuaria, determinó que la empresa a contratar sería Sumaq Fish SAC, por ser la oferta de menor monto de las cotizaciones presentadas. En ese sentido, concluye que es pertinente realizar una contratación directa, indicando que el costo por Canasta Básica Familiar asciende a S/80.00 (ochenta con 00/100 soles), según el siguiente detalle:

Ítem

Descripción

Cant.

Precio (S/)

1

Arroz pilado superior (bolsa x 5 kg)

1

14.95

2

Filete de caballa calidad extra en aceite vegetal (lata x 170 gr)

4

12.60

3

Leche evaporada (lata x 400 ml)

4

12.00

4

Lenteja calidad 1 – extra (bolsa x 1 kg)

2

9.00

5

Fideo canuto (bolsa x 1 kg)

1

3.30

6

Fideo spaghetti (bolsa x 1 kg)

1

3.30

7

Arveja partida calidad 1 – extra (bolsa x 1 kg)

2

8.00

8

Aceite vegetal comestible (botella x 1 L)

1

5.10

9

Azúcar rubia doméstica (bolsa x 1 kg)

1

2.75

10

Pallar bebé calidad extra (bolsa x 1 kg)

2

9.00

TOTAL

80.00

Que, el Órgano Encargado de las Contrataciones, reporta que, con fecha 3 de abril de 2020, mediante la orden de compra Nº 209-2020, se contrató por única vez con la empresa Sumaq Fish SAC, la cantidad de 12500 (doce mil quinientas) canastas básicas familiares, por la suma total de S/1’000,000.00 (un millón con 00/100 soles). Esto es, empleando el íntegro de la suma transferida a favor de esta entidad por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Decreto de Urgencia Nº 033-2020;

Que, mediante Carta Nº 007-2020-FLOM-GG-SFSAC, de fecha 4 de abril de 2020, la proveedora propone mejorar la calidad de los productos a entregar, considerando el mejor cumplimiento de vida útil de los productos, mejora de los envases y otras. Recomendando la mejoras a los productos como aceite vegetal comestible, azúcar rubia doméstica y conserva de filete de caballa en aceite vegetal. Ante ello, el área usuaria, atendiendo a las recomendaciones de la Subgerencia de Programas Sociales formulado con el Memorando Nº 160-2020-SGPS-GDIS/MVMT, concluye que las modificaciones propuestas resultan pertinentes, puesto que cumplen con las especificaciones técnicas y no alteran los precios de los productos;

Que, con el Informe Nº 274-2020-SGAyCP-GAF/MVMT la Subgerencia de Abastecimientos y Control Patrimonial, señala que, en efecto, con fecha 3 de abril de 2020, realizó la contratación directa de 12,500 (doce mil quinientas) canastas básicas familiares con la empresa Sumaq Fish SAC, por la suma total del dinero transferido a favor de esta entidad. Finalmente, señala que la elaboración de la orden de compra Nº 209-2020, sufrió modificaciones a solicitud del proveedor, validadas por el área usuaria. En ese sentido, solicita se proceda con su regularización ante el Concejo Municipal;

Que, con el Memorando Nº 365-2020-GAF/MVMT la Gerencia de Administración y Finanzas, concluye que es pertinente realizar una Contratación Directa para la adquisición de los productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por el COVID-19, solicitando la opinión legal respecto de la procedencia de la contratación directa indicada;

Que, mediante el Informe Nº 128-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que dada la declaratoria del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional y, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, ante las graves circunstancias que afectan la vida de los vecinos del distrito y la inmediata necesidad de ellos, correspondía a esta entidad proceder con la contratación directa por causa de emergencia sanitaria, conforme lo dispone el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal b.4) del artículo 100 de su Reglamento, para la adquisición de las canastas básicas familiares, en favor de la población más vulnerable del distrito. Se verifica que la determinación del procedimiento de contratación aplicable, así como la elección de los productos que contienen las canastas básicas familiares y el valor referencial de las mismas, se ajustan con las recomendaciones vertidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Contraloría General de la República. En ese sentido, se puede concluir que su entrega coadyuvará a paliar los efectos de la declaratoria de emergencia entre los beneficiarios y se atenderá cabalmente el requerimiento cursado por el área usuaria. En ese sentido, estando dentro del plazo contemplado por ley, corresponde proceder con la regularización de la documentación pertinente, dentro del plazo legal establecido. Para tal efecto, deberán elevarse el expediente de contratación y el informe que sustente técnicamente la contratación directa al Concejo Municipal para su aprobación, mediante el acuerdo respectivo;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 35 del Artículo 9º y Artículos 34º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Contratación Directa con la empresa SUMAQ FISH S.A.C., efectuada por la Subgerencia de Abastecimientos y Control Patrimonial, para la adquisición de productos de primera necesidad destinado a la población vulnerable del distrito de Villa María del Triunfo, por causa de la emergencia sanitaria declarada por el COVID- 19, conforme lo dispone el literal b) del numeral 27.1 del Artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal b.4) del Artículo 100º de su Reglamento, indicando que el costo por Canasta Básica Familiar asciende a S/ 80.00 (ochenta con 00/100 soles), según el siguiente detalle:

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Abastecimientos y Control Patrimonial, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial el Peruano y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional www.munivmt.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1865880-1