decreto de urgencia
Nº 051-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FINANCIAR LOS MAYORES GASTOS DERIVADOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19
DURANTE EL AÑO FISCAL 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado sucesivamente dicho plazo hasta el 10 de mayo de 2020;
Que, la propagación del COVID-19 a diferentes regiones del mundo se ha convertido en un problema sanitario internacional y está generando efectos importantes en la economía global. Además, la rápida expansión del COVID-19 y la incertidumbre de cuan severa puede ser para el crecimiento global han afectado los mercados financieros, superando las caídas observadas en la crisis financiera internacional de 2008. En el caso de Perú, el COVID-19 afecta a la economía a través de diferentes mecanismos: menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local. Asimismo, las medidas de contención como el aislamiento social y la cuarentena como medidas de política sanitaria para contener la pandemia también generan impactos económicos;
Que, el menor dinamismo de la economía mundial y local, y los menores precios de exportación, generarán una reducción de los ingresos fiscales. Además, existirá la necesidad de continuar tomando medidas transitorias de gasto público para mitigar el impacto negativo del COVID-19 en los ciudadanos y en la actividad económica, enfocadas en reducir los efectos en el empleo y la salud de los ciudadanos, evitar la paralización de la cadena de pagos, entre otras;
Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para atender la emergencia y mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por la expansión del COVID-19, lo que requiere la disposición oportuna de recursos para financiar transitoriamente el gasto público en respuesta al COVID-19 y para asegurar la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, producto de la menor recaudación de ingresos fiscales debido al contexto macroeconómico adverso. Asimismo, resulta necesario determinar un mecanismo para una adecuada operatividad y transferencia de estos recursos;
Que, de otro lado, se considera necesario aprobar medidas que permitan durante el Año Fiscal 2020, autorizar transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Locales que cuenten con sistema integrado de transporte, para financiar las actividades orientadas a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad, fomentando medios alternativos de transporte, y adoptando mecanismos inmediatos para seguir protegiendo la salud de la población y mitigar el impacto sanitario en beneficio de la población a consecuencia del brote del COVID-19;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y temporales para asegurar el financiamiento, durante el Año Fiscal 2020, de las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, así como a la reactivación económica y la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 que han quedado afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19.
Artículo 2. Medidas extraordinarias y temporales de financiamiento
2.1. Dispóngase de manera extraordinaria y temporal que durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto mencionadas en el artículo 1 se financian de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020 , se pueden financiar con los recursos de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, así como con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF.
b) Cualquier tipo de gasto destinado a la prevención y contención del COVID-19 y a la reactivación económica en el año fiscal 2020, se pueden financiar con los activos financieros del Fondo de Estabilización Fiscal, regulado en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, conforme con lo señalado en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.
c) Los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, así como los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y otros gastos que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; se pueden financiar con los activos financieros del Fondo de Estabilización Fiscal, conforme con lo señalado en el artículo 5. En el caso de gastos de capital previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, estos también se pueden financiar con los recursos provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1. del artículo 3 y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF.
2.2. Los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020” que administra la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, referidas en el artículo 5.
Artículo 3. Autorización para la emisión de bonos
3.1. Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar los gastos que se detallan en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2.
3.2. La citada emisión de bonos está fuera de los montos máximos autorizados para las operaciones de endeudamiento externo e interno a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento vigentes.
3.3. Por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba la emisión de bonos autorizada en el numeral 3.1. En el referido decreto supremo se establecen las características generales de los bonos.
3.4. La emisión interna de bonos antes citada se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
3.5. La implementación de la emisión externa de bonos, así como la implementación interna de bonos en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado, se efectúa mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en la que se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos.
3.6. Los recursos que se obtengan de la emisión interna y/o externa de bonos soberanos a que se refiere el presente artículo, se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, referidas en el artículo 5.
3.7 El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión interna y/o externa de bonos soberanos que se aprueba en este artículo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
3.8. Dentro de los treinta días siguientes a la culminación de la operación de endeudamiento realizada en el marco de este artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre las colocaciones efectuadas, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo.
3.9. Para asegurar la atención oportuna de los gastos que se realizan con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 3.1, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única de Tesoro – CUT, para solventar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2, minimizando los costos financieros del endeudamiento del Gobierno Nacional.
3.10 Los fondos que sean aplicados mediante el mecanismo de gestión de liquidez antes descrito, se mantienen y continúan a disposición inmediata de su titular, para lo cual la Dirección General del Tesoro Público está facultada a efectuar en el momento que se requiera, las colocaciones con cargo a la emisión autorizada por el presente artículo.
Artículo 4. Uso de recursos del Fondo de Estabilización Fiscal
4.1. Autorizase, de manera excepcional, el uso de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal, regulado en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, hasta por el monto que tiene acumulado al cierre del primer trimestre del 2020; informándose de ello al Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal.
4.2. Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020” en forma progresiva, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto emita la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5. De la administración de los recursos
5.1. Los recursos transferidos a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, conforme al numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 3.6 del artículo 3 y numeral 4.2 del artículo 4, se canalizan a través de la Reserva Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para atender los gastos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2, según el detalle previsto en el presente artículo.
5.2. Alternativamente a lo señalado en el numeral 5.1, los recursos de las indicadas cuentas se transfieren a la Reserva Secundaria de Liquidez para atender los gastos señalados en el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2. Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento que se destinen a la Reserva de Liquidez sólo podrán ser utilizados para financiar gastos de capital. A tal efecto, suspéndase, únicamente por el presente año fiscal, el límite fijado por el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
5.3. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos de las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, según corresponda; para financiar los gastos para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y otros gastos que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
5.4. Los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 y los devengados no girados de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito, habilitados para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, no generan en ningún caso saldos de balance y se revierten a las cuentas del Tesoro Público denominados “COVID-19 2020” o a la Reserva Secundaria de Liquidez, según corresponda. Para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a extornar los montos de las Asignaciones Financieras no devengados al 31 de diciembre de 2020 y los devengados no girados con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
5.5. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19-2020”, incluyendo los saldos a que se refiere el numeral 5.4. anterior, se revierten a la Cuenta Principal del Tesoro Público o al Fondo de Estabilización Fiscal, según corresponda.
5.6. Los saldos no utilizados de la Reserva Secundaria de Liquidez, al primer trimestre del año 2021, de los recursos transferidos que se indican en el numeral 5.2, se revierten al Fondo de Estabilización Fiscal o a la Cuenta Principal del Tesoro Público, según corresponda. De manera excepcional, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez durante el mes de enero del año 2021 para los gastos indicados en el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2.
Artículo 6. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo previsto en el artículo 3 que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y en el numeral 5.6 del artículo 5 que tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2021.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Locales
1. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, a realizar transferencias financieras a favor de los gobiernos locales que cuenten con sistema integrado de transporte, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Ministerio y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar las actividades orientadas a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad, fomentando medios alternativos de transporte, y adoptando mecanismos inmediatos para seguir protegiendo la salud de la población y para mitigar el impacto sanitario en beneficio de la población a consecuencia del brote del COVID-19.
2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.
3. Para efectos de lo establecido en el numeral 1, autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, quedando exceptuado de lo establecido en los numerales 9.4, 9.8 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4. Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente artículo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente disposición, conforme a la normatividad vigente.
5. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1865958-2