Conforman “Comité de Vigilancia”, a fin de velar por la transparencia en la entrega de Canasta Básica Familiar a las familias beneficiarias
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 081-2020-MDCH
Chorrillos, 2 de abril de 2020
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS
VISTOS: El Memorándum Nº 121-2020-MDCH-GM de fecha 02 de abril de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 046-2020-SG-MDCH de fecha 02 de abril de 2020 de la Secretaría General y el Informe Nº 196-2020-MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 02 de abril de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se ha autorizado a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, para tal fin se ha efectuado una transferencia de recursos a favor de los diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de S/ 213 650 000,00 (Doscientos trece millones seiscientos cincuenta mil y 00/100 Soles);
Que, asimismo la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, ponen a disposición de los gobiernos locales la “Guía de Orientación Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19”, en adelante la “Guía de Orientación”;
Que, el numeral 3.4) - Transparencia y Rendición de Cuentas, de la sección 3 – Distribución de las Canastas Básicas Familiares, de la “Guía de Orientación”, recomienda constituir un Comité de Veeduría o Vigilancia Ciudadana que acompañe todo el proceso, que se sugiere esté integrado al menos por: 1. Representante del Concejo Municipal, 2. Un representante de la Iglesia con presencia en el municipio, 3. Un representante de la sociedad civil local;
Que, por otro lado, La Contraloría General de la República ha emitido el documento “Recomendaciones y Buenas Prácticas para las contrataciones y distribución de Productos de Primera Necesidad de la Canasta Básica Familiar en el Marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19”, en adelante “Recomendaciones y Buenas Prácticas” teniéndose que en el Literal C- Recomendaciones por Fase del Proceso de Contratación, señala respecto de la Entrega de Bienes que: “El Titular del Gobierno Local es el llamado a promover la conformación de Comités de Vigilancia convocando a las instituciones referentes de la localidad, en especial a las juntas vecinales o comunales, cautelando en su participación las medidas de cuidado sanitario para evitar la propagación del COVID-19, a fin de velar por la transparencia en la entrega de los bienes a las beneficiarios. En dicha medida, debe garantizar la consistencia y coherencia entre las adquisiciones realizadas y el volumen de productos entregados a las familias beneficiarias”;
Que, en ese sentido, mediante el Memorándum Nº 121-2020-MDCH-GM de fecha 02 de abril de 2020, la Gerencia Municipal informa a la Oficina de Secretaría General de conformidad a los lineamientos dispuestos en la “Guía de Orientación” y las “Recomendaciones y Buenas Prácticas” señaladas por la Contraloría General de la República, la necesidad de conformar un “Comité de Vigilancia”, a fin de velar por la transparencia en la entrega de los bienes (Canasta Básica Familiar) a las familias beneficiarias, para lo cual en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y el “Grupo de Trabajo para organizar e implementar la entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el Marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19”, conformado mediante Resolución de Alcaldía Nº 079-2020-MDCH, remite propuesta de conformación del “Comité de Vigilancia”;
Que, en atención a la propuesta remitida por la Gerencia Municipal, de conformación de “Comité de Vigilancia”, a fin de velar por la transparencia en la entrega de los bienes (Canasta Básica Familiar) a las familias beneficiarias, en la que propone entre otros, que se encuentre conformada por dos (02) miembros del Concejo Distrital, se procede a remitir el Oficio Nº 045-2020-SG-MDCH, dirigido al Teniente Alcaldesa, para que realice las coordinaciones pertinentes con la totalidad de Regidores, contemplando la situación de Estado de Emergencia en la que se encuentra el país, y elijan a dos (02) representantes ante el “Comité de Vigilancia” propuesto; el cual en la fecha remitió la votación realizada por la totalidad de Regidores del Concejo Distrital de Chorrillos, de la cual resultaron como representantes elegidos, los Señores Regidores: 1) Gloria Elena Vásquez Rimache de Chacaliaza y 2) Richard Cortez Melgarejo;
Que, mediante el Proveído Nº 046-2020-SG-MDCH de fecha 02 de abril de 2020, la Oficina de Secretaría General, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que esta de acuerdo a sus competencias, emita la opinión legal respectiva;
Que, mediante el Informe Nº 196-2020-MDCH-GAJ de fecha 02 de abril de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento concluyendo que se considera viable jurídicamente la aprobación de la conformación y la designación del “Comité de Vigilancia”, a fin de velar por la transparencia en la entrega de los bienes (Canasta Básica Familiar) a las familias beneficiarias;
Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONFORMAR, el “Comité de Vigilancia”, a fin de velar por la transparencia en la entrega de los bienes (Canasta Básica Familiar) a las familias beneficiarias; el cual queda integrado de acuerdo al siguiente detalle:
Nº |
Institución |
Cargo |
1 |
Subprefectura de Chorrillos |
Subprefecto de Chorrillos. |
2 |
Ministerio de Salud - MINSA |
Jefe(a) del Equipo de Trabajo Funcional de Redes Integradas de Salud de Barranco – Chorrillos – Surco. |
3 |
Compañía de Bomberos del Perú Garibaldi Nº 6 de Chorrillos |
Jefe de la Compañía de Bomberos del Perú Garibaldi Nº 6 de Chorrillos, o quién este designe en su representación. |
4 |
Parroquia San Pedro de Chorrillos |
Párroco de la Parroquia San Pedro de Chorrillos, o quién este designe en su representación. |
5 |
Policía Nacional del Perú - PNP |
Representante de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción. |
6 |
Organización distrital de las Madres de los Comités del Programa del Vaso de Leche del distrito de Chorrillos |
Presidenta. |
7 |
Dirigente del Asentamiento Humano José Olaya Balandra I Etapa de Chorrillos |
Secretario General del Asentamiento Humano José Olaya Balandra I Etapa de Chorrillos. |
8 |
Concejo Distrital |
Regidora Gloria Elena Vásquez Rimache de Chacaliaza |
9 |
Concejo Distrital |
Regidor Richard Cortez Melgarejo |
Artículo 2º.- NOTITFICAR a los miembros integrantes del referido Comité la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Web de la Entidad.
Artículo 4º.- ENCARGAR para el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
1865893-1