Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que fortalece la vigilancia prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de la salud (IAAS) como componente de la política nacional de salud pública

LEY Nº 31972

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN DE LA SALUD (IAAS) COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer la vigilancia, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de la salud (IAAS) como componente de la política nacional de salud pública a cargo del Ministerio de Salud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican obligatoriamente en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las sanidades de las Fuerzas Armadas, de la sanidad de la Policía Nacional del Perú, del sector privado y de otros prestadores que brinden atención de salud en todo el país.

Artículo 3. Órgano rector

El Ministerio de Salud, en su condición de órgano rector en materia de salud a nivel nacional, aprueba los lineamientos, procedimientos, normas y disposiciones, a fin de llevar a cabo la vigilancia, prevención y control de las IAAS.

CAPÍTULO II

VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN DE LA SALUD (IAAS) COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4. Componentes esenciales de los programas de prevención y control de las IAAS

4.1. Los programas de vigilancia, prevención y control de las IAAS a cargo de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) consideran los siguientes componentes esenciales, así como las recomendaciones técnicas de la Organización Mundial de la Salud:

a) Organización de los programas de vigilancia, prevención y control de las IAAS.

b) Aprobación de las directrices y normas de prevención y control de las IAAS.

c) Formación y capacitación en vigilancia, prevención y control de las IAAS.

d) Vigilancia de las IAAS.

e) Estrategias multimodales para la ejecución de actividades de prevención y control de las IAAS.

f) Seguimiento, evaluación y notificación de resultados.

g) Carga laboral, dotación de personal y ocupación de camas.

h) Entorno construido, materiales y equipo para la prevención y control de las IAAS.

4.2. El reglamento de la Ley desarrolla el contenido específico de cada componente.

Artículo 5. Organización para la vigilancia, prevención y control de las IAAS

El Ministerio de Salud organiza y conduce las acciones de vigilancia, prevención y control de las IAAS a través de:

a) Un programa nacional de vigilancia, prevención y control de las IASS.

b) Una comisión multisectorial de naturaleza permanente para la vigilancia, prevención y control de las IAAS.

c) Un plan nacional multisectorial para la vigilancia, prevención y control de las IAAS.

Artículo 6. Personal de vigilancia, prevención y control de las IAAS

El personal de la salud a cargo de la vigilancia, prevención y control de las IAAS debe recibir entrenamiento periódico a cargo del Ministerio de Salud en coordinación con la respectiva IPRESS, y su labor debe ser, preferentemente, a dedicación exclusiva.

Artículo 7. Notificación de las IASS

Todas las IPRESS –tanto las públicas como las privadas y las mixtas– notifican en forma nominal e investigan los brotes de IAAS. Constituye infracción sancionable administrativa, civil o penalmente, según corresponda, la omisión de notificación al Ministerio de Salud de los brotes detectados en las IPRESS. El reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas.

Artículo 8. Articulación de los programas de vigilancia, prevención y control de las IAAS con otros programas, estrategias, planes multisectoriales y comisiones

Los programas de vigilancia, prevención y control de las IAAS deben articularse con la Comisión Multisectorial para la Contención de la Resistencia a los Antimicrobianos, con la Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis (DPCTB), con la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis (DPVIH), con las unidades de salud ocupacional, con las oficinas de calidad en los diferentes niveles de intervención y con otros programas, estrategias, planes multisectoriales y comisiones pertinentes.

Artículo 9. Medidas para la prevención de las IAAS

Las IPRESS públicas, privadas o mixtas, las direcciones regionales de salud (Diresa), las gerencias regionales de salud (Gerensa), las direcciones de redes integradas de salud (Diris) y las unidades de gestión de instituciones prestadoras del servicio de salud (Ugipress) priorizan la prevención de las IAAS e implementan las siguientes medidas:

a) Asegurar la participación de un miembro del comité de control de IAAS en el equipo de planificación de cualquier obra de construcción de un nuevo hospital o de renovación de las instalaciones existentes.

b) Verificar el volumen del tránsito, para reducir al mínimo la exposición de pacientes de alto riesgo y facilitar el transporte de pacientes.

c) Priorizar el número suficiente y tipo adecuado de habitaciones de aislamiento.

d) Implementar sistemas apropiados de ventilación de las habitaciones de aislamiento y de las zonas de cuidado especial de pacientes, especialmente quirófanos y unidades de trasplante, con filtros de partículas de alto rendimiento (HEPA, del inglés “High Efficiency Particle Arresting”), de acuerdo con las características técnicas que establezca el reglamento.

e) Limitar la transmisión de microorganismos entre los pacientes que reciban atención directa, por medio de prácticas apropiadas de lavado de manos, uso de guantes y asepsia, estrategias de aislamiento, esterilización, desinfección y lavado de ropa.

f) Controlar los riesgos ambientales de infección.

g) Proteger a los pacientes con el uso apropiado de antimicrobianos profilácticos, nutrición y vacunación.

h) Limitar el riesgo de infecciones endógenas con reducción al mínimo de los procedimientos invasivos y el fomento del uso óptimo de antimicrobianos.

i) Mejorar las prácticas de atención de pacientes seguidas por el personal y continuar la educación de este último.

Artículo 10. Supervisión de la vigilancia de las infecciones asociadas a la atención de la salud (lAAS)

10.1. La supervisión de la vigilancia epidemiológica de las infecciones asociadas a la atención de la salud (IAAS) de las IPRESS –sean públicas, privadas o mixtas– se realiza de manera anual y está a cargo de la Diresa, de la Gerensa, de la Diris o de quien haga sus veces, según la jurisdicción. Se realiza por personal responsable del comité de control de IAAS del establecimiento de salud.

10.2. La Diresa, la Gerensa, la Diris o la que haga sus veces capacita continuamente a los profesionales que integran el comité de control de infecciones asociadas a la atención de la salud.

10.3. La supervisión establecida en el párrafo 10.1 se realiza previa comunicación oficial a las IPRESS, detallando los instrumentos a utilizar. Una vez culminada la supervisión, la Diresa, la Gerensa, la Diris o la que haga sus veces realiza el informe con los hallazgos y problemas identificados, y brinda la asistencia técnica sobre las medidas correctivas necesarias para la solución o adecuación, previa notificación al comité de control de infecciones asociadas a la atención de la salud, en un plazo no mayor de siete días hábiles posteriores a la supervisión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional el fortalecimiento de la vigilancia, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de la salud (IAAS) como componente de la política nacional de salud pública a cargo del Ministerio de Salud.

SEGUNDA. Acreditación de los establecimientos de salud

Se dispone la implementación de un proceso de acreditación en prevención y control de IAAS. El Ministerio de Salud aprueba los procedimientos e inicia el proceso dentro del primer año calendario contado a partir de la publicación de la presente ley. Este proceso es de carácter obligatorio para todas las IPRESS públicas, privadas o mixtas del país.

TERCERA. Reglamento

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley dentro del plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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