Ordenanza que modifica los artículos 9°, 23° y 54° de la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores
ORDENANZA N° 633/MM
Miraflores, 22 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 110-2023/MM de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; el Informe N° 862-2023-SGC-GAC/MM de fecha 15 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 1401-2023-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 394-2023-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1914-2023-GM/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 103-2023-SG/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40° de la referida ley orgánica, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 3.6.3 del inciso 3.6 del artículo 79° de la referida norma, dispone que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones específicas exclusivas, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la de “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política” (énfasis agregado);
Que, el artículo 12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, establece que el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano y demás planes específicos, son instrumentos técnico-normativos que se caracterizan por regular la organización territorial y el desarrollo urbano de un espacio físico; por ello, la normativa que emitan las municipalidades deberá sujetarse a las materias reguladas en los planes de desarrollo contemplados en la Ley N° 27972, es decir, el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano y demás instrumentos, definidos en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA;
Que, a través de la Resolución N° 0576-2015/CEB-INDECOPI de fecha 18 de diciembre de 2015, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas aprobó Lineamientos sobre Restricciones en la Ubicación de Anuncios Publicitarios, dentro de los cuales establece que la actividad publicitaria es una de las manifestaciones de las libertades de empresa e iniciativa privada, las cuales reconocen el derecho de toda persona a dedicarse a la actividad económica de su preferencia y desarrollarla sin mayores restricciones que las establecidas en las disposiciones legales respectivas;
Que, los citados lineamientos establecen en el numeral 1 de su acápite II que las autorizaciones no deben estar sujetas a periodos de renovación o plazo determinado, ello en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los actos administrativos-mediante los cuales se reconoce la obtención de una autorización de anuncios-no pueden estar sujetos a plazo, salvo que exista una ley que expresamente permita ello; lo que implica que las autorizaciones por regla general, no pueden tener una vigencia o plazo en el reconocimiento de derechos a favor de quien la solicita;
Que, mediante la Ordenanza N° 2348-2021, publicada el 27 de mayo de 2021 en el diario oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior, a fin de establecer su uniformidad para los distritos de la provincia de Lima, con la finalidad de preservar la seguridad pública, ambiente urbano y orden público, así como, la conservación, estética y mejora del ornato local; indicando en su texto que, las disposiciones contenidas en la misma, son de obligatorio cumplimiento para la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidades Distritales en lo que sean aplicables, y toda persona natural o jurídica de derecho público o privado delimitada en el ámbito de la provincia de Lima, con excepción del Centro Histórico de Lima;
Que, mediante la Ordenanza N° 527/MM, publicada el 10 de noviembre de 2019 en el diario oficial El Peruano, la Municipalidad Distrital de Miraflores reguló los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores con la finalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos, la misma que contempla en el numeral 7) de su artículo 9°, que la autorización temporal es aquélla que es otorgada a elementos publicitarios no rígidos con una vigencia máxima de quince (15) días calendario; de igual modo el numeral 2 del literal a) del artículo 23° de la ordenanza mencionada, dispone respecto a las banderolas, gigantografías y pantalla flexible de led (malla LED), que su autorización tendrá una vigencia de quince (15) días; del mismo modo, el artículo 54° de la referida norma, establece los plazos de vigencia de las autorizaciones;
Que, mediante el Informe N° 862-2023-SGC-GAC/MM de fecha 15 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Comercialización remite a la Gerencia de Autorización y Control el proyecto de ordenanza por medio del cual se plantea la modificación de los artículos 9°, 23 y 54° de la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores, señalando para dichos efectos que la propuesta en mención se ajusta a los lineamientos dispuestos por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI sobre el particular, así como también se ajusta a la necesidad de atender la problemática detectada en el distrito de aquellos elementos de publicidad exterior que no cuentan con autorización, tal y como se detalla en el Informe Técnico N° 979-2023-GPG-SGC-GAC/MM;
Que, mediante el Memorándum N° 1401-2023-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control traslada el Informe Nº 862-2023-SGC-GAC/MM, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, juntamente con los actuados, solicitando que, en su condición de órgano de asesoramiento legal de la entidad, emita opinión legal, en cuanto a la propuesta presentada por la Subgerencia de Comercialización; para lo cual cumple con anexar el Informe Legal N° 62-2023-GAC/MM, el cual hace suyo, brindado así conformidad y opinión favorable al mencionado proyecto de ordenanza;
Que, mediante el Informe N° 394-2023-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que modifica los artículos 9°, 23° y 54° de la Ordenanza N° 527/MM, la cual fue elaborada por la Subgerencia de Comercialización y que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Autorización y Control, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentra dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, por lo que solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente el referido órgano;
Que, mediante el Memorándum N° 1914-2023-GM/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 394-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando al Dictamen N° 110-2023/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA
LOS ARTÍCULOS 9°, 23° Y 54° DE
LA ORDENANZA N° 527/MM, ORDENANZA
QUE REGULA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 7 del artículo 9°, el numeral 2 del literal A del artículo 23º y el artículo 54° de la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Miraflores y modificatorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 9º.- Definiciones.
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
(…)
7. Autorización Temporal.- Es aquélla que es otorgada a elementos publicitarios no rígidos con naturaleza temporal.
(…)
Artículo 23º.- Elementos de Publicidad Exterior no rígidos.
A) Banderolas, Gigantografías y Pantalla Flexible de LED (malla LED).
(…)
2. Su autorización se encuentra sujeta dentro del plazo máximo permitido de seis (06) meses, bajo requerimiento expreso del administrado.
(…)
Artículo 54º.- Plazo de vigencia.
Los plazos de vigencia de las autorizaciones serán:
1. El mismo que el de la Licencia de Funcionamiento para las autorizaciones indefinidas, entendiéndose ésta para las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales y cuenten con elemento publicitario de actividad propia del giro de la Licencia de Funcionamiento, exceptuando lo establecido en el numeral 2 del presente artículo. El inicio del plazo regirá a partir de la fecha de emisión de la autorización.
2. En las autorizaciones temporales se debe consignar su tiempo de exhibición, no pudiendo excederse de seis (06) meses. Esto a solicitud expresa del administrado.
3. Los toldos con o sin elemento de publicidad exterior, su vigencia quedará condicionado al de la licencia de funcionamiento vigente otorgada de la cual deriva.
4. La vigencia para las autorizaciones de elementos de publicidad exterior tipo Monumentales, aquellos que cuenten con sistema de iluminación LED y otros innovadores y se encuentren ubicados, por ubicarse o regularizarse, según sea el caso, se encuentra sujeta al plazo del convenio.”
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control y la Subgerencia de Comercialización, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la mencionada ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CANALES ANCHORENA
Alcalde
2251064-1