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Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad de Miraflores como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad de Miraflores, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

ORDENANZA N° 631/MM

Miraflores, 22 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 091-2023/MM, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos, y de Desarrollo Humano y Salud; la Carta Externa N° 21448-2023 de fecha 16 de junio de 2023, que contiene el Oficio N° 1618-2023-DG/DIRIS LC de fecha 14 de junio de 2023, presentada por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; el Memorándum N° 689-2023-GDH/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 476-2023-SGSBS-GDH/MM de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Circular N° 107-2023-GDH/MM de fecha 12 de octubre de 2023, y el Memorándum Circular N° 120-2023-GDH/MM de fecha 14 de noviembre de 2023, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 190-2023-SGDA-GDUMA/MM de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe N° 253-2023-SGLPAV/GOSP/MM de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorándum N° 1327-2023-GDH/MM de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 375-2023-GAJ/MM de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1823-2023-GM/MM de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 095-2023-SG/MM de fecha 28 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 73° en concordancia con su artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas exclusivas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;

Que, el artículo 84° de la citada norma, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA publicado el 06 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, en cuyo artículo 18º define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el
cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento y además, establece las funciones de dicho Comité Distrital de Salud (CDS);

Que, el artículo 19º del mismo cuerpo normativo, regula que el Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante ordenanza municipal;

Que, el artículo 146° del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Ordenanza N° 475/MM publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2016 y modificatorias, cuyo texto final fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modificado mediante Ordenanza N° 557/MM, establece que la Subgerencia de Salud y Bienestar Social es el órgano de línea encargado de ejecutar operaciones de promoción y servicios para el desarrollo humano y desarrollo social en la localidad, coordinando las labores de los servicios de atención primaria de la salud, programas de promoción en la salud, prevención de enfermedades, zoonosis; en concordancia con el literal a) del artículo 148° del citado ROF, dicha Subgerencia tiene entre sus funciones, programar, coordinar, dirigir y controlar jornadas, campañas u operativos de promoción de la salud, educación en salud y prevención de enfermedades, dirigidas principalmente a la población vulnerable del distrito;

Que, mediante la Carta Externa N° 21448-2023 de fecha 16 de junio de 2023 que contiene el Oficio N° 1618-2023-DG/DIRIS LC, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud remite a la Municipalidad Distrital de Miraflores, el proyecto de ordenanza municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Miraflores, como instancia de coordinación interinstitucional del sistema nacional de salud, a fin que se apruebe e implemente dicho comité, en atención a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA;

Que, mediante el Informe N° 476-2023-SGSBS-GDH/MM de fecha 11 de octubre de 2023, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, sustentado en el Informe N° 84-2023-CS-SGSBS-GDH/MM, concluye que es viable poner a consideración del pleno del Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza para la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad de Miraflores, la misma que tendrá como sus principales funciones la de impulsar el cumplimiento de políticas, estrategias, planes y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, así como promover la concertación, coordinación, articulación y el seguimiento de las actividades de salud con participación ciudadana; remitiendo a la Gerencia de Desarrollo Social los actuados a fin que se evalúe y de considerarlo necesario se realicen las modificaciones pertinentes, adjuntando el proyecto normativo;

Que, mediante el Memorándum Circular N° 107-2023-GDH/MM de fecha 12 de octubre de 2023, reiterado posteriormente con el Memorándum Circular N° 120-2023-GDH/MM de fecha 14 de noviembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental y a la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, que emita su opinión correspondiente conforme a sus competencias funcionales;

Que, mediante el Informe N° 190-2023-SGDA-GDUMA/MM de fecha 16 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental remite a la Gerencia de Desarrollo Humano, su opinión técnica favorable respecto al proyecto de la ordenanza bajo comentario;

Que, mediante el Informe N° 253-2023-SGLPAV/GOSP/MM de fecha 22 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes indica a la Gerencia de Desarrollo Humano, que, habiendo realizado la revisión completa al proyecto de ordenanza antes citado, y que de acuerdo al análisis realizado por el Coordinador de Limpieza Pública en el Informe N° 111-2023-MCHG-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 22 de noviembre de 2023, el cual hace suyo en todos sus extremos, en consecuencia, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza;

Que, mediante el Memorándum N° 1327-2023-GDH/MM de fecha 24 de noviembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, todos los actuados a efectos de emitir la opinión legal sobre el proyecto de ordenanza y se prosiga con los trámites administrativos correspondientes para su aprobación;

Que, mediante el Informe N° 375-2023-GAJ/MM de fecha 27 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación de la Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Miraflores, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, conforme lo ha sustentado la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, la misma que cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes y la Gerencia de Desarrollo Humano, correspondiendo continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;

Que, mediante el Memorándum N° 1823-2023-GM/MM de fecha 27 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 375-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen N° 091-2023/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos, y de Desarrollo Humano y Salud y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Miraflores, como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; y a la vez desempeñar las siguientes funciones:

a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital de Miraflores.

b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana.

c) Proponer las prioridades en salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud.

d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de salud de la jurisdicción de la Municipalidad de Miraflores.

e) Articular con otros Comités Distritales de Salud para fortalecer las Redes Integradas de Salud de Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro.

f) Comunicar periódicamente al Comité Provincial de Salud, los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias.

Artículo Segundo.- APROBAR la conformación el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Miraflores, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:

Entidad y/o Organización

Cargo

Municipalidad de
Miraflores, DIRIS Lima Centro y RIS 3

Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores

Presidente

Gerente(a) de Desarrollo Humano.

Vicepresidente

Coordinador(a) de la RIS 3 de la DIRIS Lima Centro

Secretaría de Coordinación Técnica

Subgerente de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de Miraflores

Secretario de Actas

Entidades
privadas del distrito que trabajan temas de Salud Pública

Subgerente de Desarrollo Ambiental

Miembro

Subgerente de Limpieza Pública y Áreas verdes

Miembro

Coordinador de Zoonosis y Metaxenicas de la SGSBS

Miembro

Director Hospital Essalud III Suarez Angamos

Miembro

Director del Policlínico de EsSalud - Santa Cruz Miraflores

Miembro

Coordinador Técnico de la Unidad de Empadronamiento Local (ULE)

Miembro

Director del Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa

Miembro

Coordinadora de los CIAM Centro Integral del Adulto Mayor

Miembro

Un Representante de las Juntas Vecinales

Miembro

Directora de UGEL 07 y/o su representante

Miembro

Director del Policlínico Municipal de Miraflores

Miembro

Director del Hospital FAP

Miembro

Director de la Clínica Delgado AUNA

Miembro

Director del Hogar de la Madre – Clínica Hospital Rosalía Lavalle de Morales Macedo.

Miembro

Artículo Tercero.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de remoción.

Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.

Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

2251036-1