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Autorizan la expedición de duplicado de diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria Especialidad: Lengua y Literatura otorgado por la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Federico Villarreal

Autorizan la expedición de duplicado de diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria Especialidad: Lengua y Literatura, otorgado por la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONAL

FEDERICO VILLARREAL

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN R. Nº 2807-2023-CU-UNFV

San Miguel, 15 de diciembre de 2023

Visto, el expediente con NT. 58640-2023, de fecha 02.08.2023, seguido por doña MARGARITA YSABEL VELÁSQUEZ YANCEN, egresada de la Facultad de Educación, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria Especialidad: Lengua y Literatura, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento de fecha 02.08.2023, doña MARGARITA YSABEL VELÁSQUEZ YANCEN solicita duplicado de diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria Especialidad: Lengua y Literatura, el cual fue expedido por esta Universidad el 14.08.2013, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado del diploma, adjunta fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple; así como el recibo de pago del derecho correspondiente;

Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Oficio N° 1033-2023-OGT-SG-UNFV de fecha 02.09.2023, señala que se expidió con fecha 14.08.2013, el Diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria Especialidad: Lengua y Literatura, a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro N° 88, Folio N° 36; y Registro N° 78550 , el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por MARGARITA YSABEL VELÁSQUEZ YANCEN cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria Especialidad: Lengua y Literatura, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626;

En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 905-2023-OCAJ-UNFV, de fecha 21.09.2023; y estando a lo dispuesto por la señorita Rectora según Proveído Nº 4436-2023-R-UNFV, de fecha 28.09.2023; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 079, de fecha 19.10.2023, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria Especialidad: Lengua y Literatura, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de MARGARITA YSABEL VELÁSQUEZ YANCEN;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 9709-2021-UNFV de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. N° 479-2022-CU-UNFV de fecha 27.06.2022;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria Especialidad: Lengua y Literatura, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña MARGARITA YSABEL VELÁSQUEZ YANCEN (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 88, Folio N° 36 y Registro N° 78550 y fecha de expedición 14.08.2013, el cual obra en la referida Oficina.

Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Académico, la Facultad de Educación, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO

Rectora

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA

Secretario General

2250911-1