Delegan facultades y atribuciones en diversas instancias y funcionarios del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 002-2024-INPE/P
Lima, 9 de enero de 2024
VISTO: El Memorando Nº D000027-2024-INPE-OAJ de fecha 09 de enero de 2024, conteniendo el Informe Nº D000004-2024-INPE-OAJ-JAPC, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 147 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS, establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal. Es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el inciso a) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, señala que es función del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario ejercer la representación legal de la entidad pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, conforme lo permite el inciso j) del mencionado dispositivo legal;
Que, mediante Informe Nº D000004-2024-INPE-OAJ-JAPC de fecha 09 de enero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la resolución que delegue determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como titular de la entidad, en diversos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario;
Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como Presidente, en diversos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, que permita continuar optimizando la fluidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Contando con las visaciones de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina General de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y,
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS; Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGAR en la Gerencia General del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades:
1.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado
1.1.1. Resolver los recursos de apelación en materia de contrataciones con el Estado, igual o mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) con sujeción estricta al marco normativo vigente.
1.1.2. Supervisar el cumplimiento de los planes anuales de contratación de todas las unidades ejecutoras del INPE.
1.2. Facultades en materia Administrativa
1.2.1. La conformación del Comité de Evaluación de Documentos (CED) para la eliminación del acervo documental de la Sede Central conforme a las normas legales archivísticas.
1.2.2. Aprobar y disponer la digitalización de la documentación del Instituto Nacional Penitenciario en microformas, microarchivos con valor legal conforme a la normativa de la materia.
Artículo 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades:
2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado
2.1.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC y sus modificaciones (inclusión, exclusión y/o rectificación), según corresponda a su respectivo ámbito de competencia.
2.1.2. Designar y remover, cuando corresponda, a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección para la conducción de todos los procedimientos de selección programados en su respectivo Plan Anual de Contrataciones, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
2.1.3. Aprobar los expedientes de contratación (incluyendo los de acuerdo marco), las bases administrativas y los documentos derivados de los procesos de selección que se convoquen para la contratación de bienes y servicios que se realicen en el ámbito de su competencia.
2.1.4. Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos por la normativa de contratación pública vigente, previo informe del Jefe de la Unidad de Logística, del área usuaria y/o Unidad de Presupuesto, según corresponda.
2.1.5. Aprobar la autorización de los procesos de estandarización, si correspondiera; así como, dejar sin efecto las mismas cuando correspondiera.
2.1.6. Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad.
2.1.7. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y/o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de acuerdo a lo dispuesto en el marco normativo vigente. En el caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la asignación presupuestal necesaria.
2.1.8. Disponer y/o ejercer inopinadamente, o en virtud de alguna denuncia administrativa, la supervisión sobre los procedimientos de contratación, el cual es obligatorio, hasta su culminación, sin perjuicio de la supervisión y/o control que correspondan a otros órganos.
2.1.9. Aprobar o denegar ampliaciones del plazo contractual que deriven de procedimientos de selección para bienes y servicios con estricta sujeción al marco normativo vigente.
2.1.10. Aprobar los procedimientos de selección denominados contrataciones directas, previstos en los incisos e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º del TUO la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado, cumpliendo los requisitos previos previstos en dicha normativa especial de acuerdo a su competencia funcional.
2.1.11. Aprobar la oferta económica que supera el valor estimado en procedimientos de selección, previsto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, o denegar expresamente las mismas, con estricta sujeción a dicha normativa.
2.1.12. Aprobar o denegar las subcontrataciones con estricta sujeción a la normativa de contrataciones del Estado.
2.1.13. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, de conformidad al numeral 44.4 del artículo 44 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la derogue y sustituya.
2.1.14. Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, las reducciones de prestaciones y ampliación de plazo contractual, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la referida Ley; excepto en el incremento del precio.
2.1.15. En caso de ausencia del jefe de la Unidad de Logística, debido a fuerza mayor o caso fortuito, podrá suscribir o resolver por firma manuscrita y/o firma digital, todos los contratos correspondientes a la Unidad Ejecutora 001 Sede Central, derivados de los procedimientos de selección, así como las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos, con sujeción estricta a la normatividad de contrataciones pública vigente y/o normativa especial. Asimismo, emitir las órdenes de compra o servicios en los casos que correspondan.
2.1.16. Suscribir convenios con otras entidades del Estado o con las unidades ejecutoras del INPE, sus respectivas adendas y todo instrumento necesario para su ejecución e implementación, para la realización de compras corporativas, conforme a la normativa de contrataciones del Estado.
2.2. Facultades en materia Financiera y Presupuestal
2.2.1. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
2.2.2. Emitir las resoluciones de aprobación de castigo de las cuentas incobrables, de acuerdo al marco normativo vigente.
2.2.3. Acreditar y designar a los titulares y suplentes de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”.
2.2.4. Aprobar la transferencia de recursos al Fondo de Asistencia y Estímulos – CAFAE, para la aplicación de incentivos laborales a los trabajadores, conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001.
2.2.5. Suscribir contratos con las Sociedades de Auditoría Externa designadas por la Contraloría General de la República.
2.2.6. Suscribir en representación del INPE, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del INPE y a los servicios que dichas entidades brindan.
2.3. Facultades en materia Administrativa y de Representación
2.3.1. Representar al Instituto Nacional Penitenciario ante las compañías de seguros y/o reaseguros con las que se hayan suscrito contratos de seguros, para transferir bienes muebles siniestrados a la compañía de seguros, así como firmar las actas de transferencia vehicular, aclaratorias y ratificatorias si fuere el caso, exigiendo el honramiento de las pólizas aseguradas, así como para transar las mismas para que aquella repare el bien siniestrado o se declare la pérdida total o para transferir dicho bien siniestrado a la compañía de seguros o aseguradora, evaluando siempre lo más conveniente a los intereses de la entidad, así como designar al corredor de seguros del INPE.
2.3.2. Representar al Instituto Nacional Penitenciario en todo el procedimiento del saneamiento físico legal de los predios en posesión del INPE, conforme al procedimiento legal correspondiente; así como ante los Registros Públicos o ante cualquier autoridad regional o municipal respectivos, para la inscripción provisional o definitiva que permita concretar dicho saneamiento físico legal.
2.3.3. Suscribir las minutas y escrituras públicas de aceptación de donación de muebles, predios o terrenos o vehículos automotores y/o eléctricos que requieran inscripción en los Registros Públicos, a favor del INPE; así como también los documentos, minutas y escrituras públicas para actos de disposición en caso de donación de muebles a favor de terceros.
2.3.4. Representar al Instituto Nacional Penitenciario cuando esta Entidad actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, o entes privados para iniciar y proseguir procedimientos en materia del ámbito de su competencia, sin que puedan ser cuestionados por insuficientes. En caso resulte necesario, deberán coordinar directamente con la Procuraduría Pública del Instituto Nacional Penitenciario para que, en ejercicio de la defensa y representación de los derechos e intereses de esta Entidad, interponga los actos impugnativos y demás actos correspondientes.
2.3.5. Contratar con particulares, domiciliados o no en el país, plataformas de e-comerce, empresas de facturación electrónica y de distribución digital para aplicaciones de telefonía móvil.
2.3.6. Ejercer la representación del Instituto Nacional Penitenciario ante los órganos del Estado e instituciones públicas en materia de bienes incautados.
2.3.7. Suscripción de las actas de entrega y recepción (provisional o definitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de predios o inmuebles estatales, efectuados por o a favor del Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), respectivamente.
2.3.8. Aprobar los actos de administración que correspondan al Instituto Nacional Penitenciario, respecto de predios estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA); incluyendo la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.
2.3.9. Suscribir en representación del Instituto Nacional Penitenciario, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG que aprueba la Directiva Nº 012-2020-CGGAD, o norma que la modifique o sustituya.”
2.3.10. Aceptar la donación de bienes muebles, mediante resolución, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, conforme lo establece la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobado por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 o la norma que la modifique o la sustituya.
2.3.11. Solicitar la afectación en uso y/o transferencias de bienes muebles a favor del Instituto Nacional Penitenciario, conforme lo establece la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobado por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 o la norma que la modifique o la sustituya.
2.3.12. Ejercer la representación del Instituto Nacional Penitenciario ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), para realizar actos inscribibles en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP a favor de la Unidad Ejecutora Sede Central – Administración Lima, pudiendo suscribir formatos, formularios u otro documento necesario para tal fin.
Artículo 3.- DELEGAR en el Jefe de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades:
3.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado
3.1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modificaciones, según corresponda a su respectivo ámbito de competencia.
3.1.2 Designar a los miembros de los comités de selección para la conducción de todos los procedimientos de selección programados en su respectivo Plan Anual, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
3.1.3 Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección que se convoquen para la contratación de bienes, servicios y obras que se realicen en el ámbito de su competencia.
3.1.4 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos por la normativa de contratación pública vigente, previo informe favorable del Jefe de Equipo de Logística, del Jefe de la Unidad de Administración y del Jefe de la Asesoría Técnica Legal.
3.1.5 Suscribir los contratos con los ganadores de la buena pro derivados de los diversos procedimientos de selección, así como las modificaciones posteriores que se incluyan a estos, de acuerdo a la normatividad de contratación pública vigente y/o normativa especial.
3.1.6 Resolver total o parcialmente los contratos por las causales reguladas por la normativa de contrataciones pública vigente.
3.1.7 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección, cuando corresponda.
3.1.8 Aprobar la autorización de los procesos de estandarización, si correspondiera; así como, dejar sin efecto las mismas cuando correspondiera y sea necesario efectuarlo.
3.1.9 Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad.
3.1.10 A no suscribir el contrato derivado de un procedimiento de selección por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de dicho procedimiento de selección, por norma expresa o porque desapareció la necesidad, debidamente acreditada.
3.1.11 Solicitar al Tribunal de Contrataciones del Estado, a través de las Oficinas Desconcentradas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, ubicadas dentro del ámbito de su competencia, el inicio del procedimiento de aplicación de sanción contra los proveedores, participantes, postores y contratistas que participen o hayan participado en procedimientos de selección convocados por las oficinas a su cargo y/o contraten o hayan contratado con ellos, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
3.1.12 Solicitar a la Procuraduría Pública del INPE, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan presentado documentos falsos o información inexacta, para que formalice la denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno respectivo.
3.1.13 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes, servicios y consultorías, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de acuerdo a lo dispuesto en el marco normativo vigente. En el caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la asignación presupuestal necesaria.
3.1.14 Disponer y/o ejercer inopinadamente, o en virtud de alguna denuncia administrativa, la supervisión de primer nivel sobre los procedimientos de contratación, el cual es obligatorio, hasta su culminación, sin perjuicio de la supervisión y/o control que correspondan a otros órganos.
3.1.15 Contratar, complementariamente, bienes y servicios con el mismo contratista con sujeción estricta a la normativa de contratación pública vigente.
3.1.16 Aprobar o denegar ampliaciones de plazo en bienes y servicios con estricta sujeción al marco normativo vigente.
3.1.17 Aprobar los procedimientos de selección denominados contrataciones directas, previstos en los incisos e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado, cumpliendo los requisitos previos previstos en dicha normativa especial de acuerdo a su competencia funcional.
3.1.18 Aprobar la oferta económica que supera el valor estimado en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en lo que corresponda o denegar expresamente las mismas, todo con estricta sujeción a dicha normativa especial.
3.1.19 Aprobar o denegar las subcontrataciones con estricta sujeción a la normativa de contrataciones del Estado.
3.1.20 Aprobar o denegar ampliaciones de plazo en contratos de ejecución de obras y/o en contratos de supervisión de obras, con estricta sujeción a las normas de contrataciones vigentes.
3.1.21 Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra, previo informe técnico y legal por parte de los órganos técnico y legal dependientes de su Oficina.
3.1.22 Modificar la designación del interventor de obra, o sustituirlo, cuando sea necesario.
3.1.23 Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto a ley; o denegar expresamente las mismas; con estricta sujeción a la normativa de contratación pública vigente.
3.1.24 Aprobar la suscripción u observar las liquidaciones de obras que se presenten; o, denegarlas.
3.1.25 Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales, si correspondiere.
3.1.26 Aprobar y suscribir, en representación del INPE, todos los instrumentos legales y contractuales con terceros que sean necesarios para que los proyectos de inversión pública que ejecuta en la etapa de preinversión, inversión y post inversión pueda concluirlos al 100%; y si ello representase o significase egreso de fondos públicos, que el mismo se realice con estricta sujeción a las normas legales correspondientes y a las normas presupuestarias vigentes; y exclusivamente con su presupuesto asignado.
3.1.27 Aprobar o denegar los pagos de la ejecución de mayores metrados en los casos de contratos a precios unitarios.
3.1.28 Suscribir la cláusula de solución de disputa a cargo de una Junta de Resolución de Disputas, cuando corresponda.
3.1.29 Designar al centro a cargo de la administración de la Junta de Resolución de Disputas.
3.1.30 Designar al miembro que integrará la Junta de Resolución de Disputa el cual deberá poseer los requisitos que estipula la normativa que regula este medio de solución de disputa, así como poseer experiencia demostrable en la ejecución de obras.
3.1.31 Suscribir el contrato tripartito con los miembros designados de la Junta de Resolución de Disputas.
3.1.32 Resolver el contrato tripartito con los miembros designados de la Junta de Resolución de Disputas, en los casos que corresponda según la normativa que regula este medio de solución de disputas.
3.1.33 Constituir fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, con el fin de garantizar que dichos recursos, durante su ejecución, se apliquen exclusivamente a la obra contratada; todo con estricta sujeción a la normativa de contrataciones del Estado vigente.
3.1.34 Resolver reconocimientos de deuda por enriquecimiento sin causa a favor de la Entidad, siempre y cuando resulte beneficioso para Entidad.
3.1.35 Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, y de sus respectivas modificatorias, así como gestionar su publicación en la sede digital de la entidad, de conformidad con el artículo 24 y el artículo 27 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, o norma que la derogue y sustituya.
3.2 Facultades en materia Financiera y Presupuestal
3.2.1 Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
3.2.2 Acreditar a los titulares y suplentes de la Unidad Ejecutora, responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”. Así como, expedir la resolución directoral que designa a los responsables titulares y suplentes.
3.2.3 Emitir las resoluciones de aprobación de castigo de las cuentas incobrables, de acuerdo a l marco normativo vigente.
3.3 Facultades en materia Administrativa y de Representación
3.3.1 Suscribir convenios interinstitucionales con otras entidades del Estado o con las otras unidades ejecutoras del INPE, sus respectivas adendas y todo instrumento necesario para su ejecución e implementación, cuya única finalidad sea la realización de compras corporativas, de acuerdo a la normativa de contratación pública y directivas vigentes, para los fines de aprovechar las bondades que reporta la compra a economía de escala.
3.3.2 Representar al Instituto Nacional Penitenciario ante las compañías de seguros y/o reaseguros con las que se hayan suscrito contratos de seguros, para transferir bienes muebles siniestrados a la compañía de seguros, así como firmar las actas de transferencia vehicular, aclaratorias y ratificatorias si fuere el caso, exigiendo el honramiento de las pólizas aseguradas, así como para transar las mismas para que aquella repare el bien siniestrado o se declare la pérdida total o para transferir dicho bien siniestrado a la compañía de seguros o aseguradora, evaluando siempre lo más conveniente a los intereses de la entidad.
3.3.3 Someter a las acciones legales, dentro del plazo de caducidad, las controversias derivadas por defectos o vicios ocultos, por intermedio de la Procuraduría Pública del INPE.
3.3.4 Representar al Instituto Nacional Penitenciario en todo el procedimiento del saneamiento físico legal de los predios en posesión del INPE a nivel nacional, conforme al procedimiento legal correspondiente; así como ante los Registros Públicos respectivos para la inscripción provisional o definitiva que permita concretar dicho saneamiento físico legal.
3.3.5 Suscribir las minutas y escrituras públicas de aceptación de donación de predios o terrenos, a favor del INPE.
3.3.6 Implementar la totalidad de las recomendaciones que la Dirección de Gestión de Riesgos y/o la Subdirección de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia, ambas del Organismo Supervisor de las Contrataciones, efectúe a sus procedimientos de selección, con motivo de su labor de supervisión de oficio o vía denuncia, incluso estando facultados a remitir copia de los actuados pertinentes directamente a las Secretarias Técnicas de los órganos disciplinarios, según corresponda, para que la misma efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, si correspondiere.
3.3.7 Representar al Instituto Nacional Penitenciario cuando esta Entidad actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, o entes privados de su ámbito de competencia para iniciar y proseguir procedimientos sin que puedan ser cuestionados por insuficientes. En caso resulte necesario, deberán coordinar directamente con la Procuraduría Pública del Instituto Nacional Penitenciario para que, en ejercicio de la defensa y representación de los derechos e intereses de esta Entidad, interponga los actos impugnativos y demás actos correspondientes.
3.3.8 Conformar los Comités de Evaluación de Documentos (CED) para la eliminación del acervo documental conforme a las normas legales archivísticas, debiendo tales Comités coordinar con la responsable del Centro de Documentación y Archivo de la Sede Central.
3.3.9 Ejercer la representación del Instituto Nacional Penitenciario ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), para realizar actos inscribibles en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP a favor de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, pudiendo suscribir formatos, formularios u otro documento necesario para tal fin.
3.3.10 Aprobar los actos de administración que correspondan al Instituto Nacional Penitenciario, respecto de predios estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA); incluyendo la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.
3.3.11 Solicitar la afectación en uso y/o transferencias de bienes muebles a favor del Instituto Nacional Penitenciario, conforme lo establece la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobado por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01.
Artículo 4.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las siguientes facultades:
4.1. Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.
4.2. Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional, siguiendo los procedimientos establecidos que correspondan.
4.3. Aprobar instructivos presupuestarios en el marco de la Ley de Presupuesto y sus modificaciones.
Artículo 5.- DELEGAR en los/las Directores/as de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades:
5.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado
5.1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modificaciones (inclusión, exclusión y/o rectificación), según corresponda a su respectivo ámbito de competencia.
5.1.2 Designar y remover a los miembros de los comités de selección para la conducción de todos los procedimientos de selección programados en su respectivo Plan Anual de contrataciones, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
5.1.3 Aprobar los expedientes de contratación y los documentos de los procesos de contratación sobre los procedimientos de selección que se convoquen para la contratación de bienes, servicios y obras que se realicen en el ámbito de su competencia.
5.1.4 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos por la normativa de contratación pública vigente, previo informe favorable del Jefe de Equipo de Logística, del Jefe de la Unidad de Administración y del Jefe de Equipo de Asesoría Jurídica.
5.1.5 Suscribir los contratos con los ganadores de la buena pro derivados de los procedimientos de selección, así como las modificaciones posteriores que se incluyan a estos, de acuerdo a la normatividad de contratación pública vigente y/o normativa especial.
5.1.6 Resolver total o parcialmente los contratos por las causales reguladas por la normativa de contrataciones pública vigente.
5.1.7 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección, cuando corresponda.
5.1.8 Aprobar la autorización de los procesos de estandarización, si correspondiera; así como, dejar sin efecto las mismas cuando correspondiera y sea necesario efectuarlo.
5.1.9 Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad.
5.1.10 A no suscribir el contrato derivado de un procedimiento de selección por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de dicho procedimiento de selección, por norma expresa o porque desapareció la necesidad, debidamente acreditada u otras causales que establezca la normativa vigente o aplicable a la materia.
5.1.11 Solicitar al Tribunal de Contrataciones del Estado, a través de las Oficinas Desconcentradas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, ubicadas dentro del ámbito de su competencia, el inicio del procedimiento de aplicación de sanción contra los proveedores, participantes, postores y contratistas que participen o hayan participado en procedimientos de selección convocados por las oficinas a su cargo y/o contraten o hayan contratado con ellos, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
5.1.12 Solicitar a la Procuraduría Pública del INPE, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan presentado documentos falsos o información inexacta.
5.1.13 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes y/o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de acuerdo a lo dispuesto en el marco normativo vigente; en el caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la asignación presupuestal necesaria.
5.1.14 Disponer y/o ejercer inopinadamente, o en virtud de alguna denuncia administrativa, la supervisión sobre los procedimientos de contratación, el cual es obligatorio, hasta su culminación, sin perjuicio de la supervisión y/o control que correspondan a otros órganos.
5.1.15 Contratar, complementariamente, bienes y servicios con el mismo contratista con sujeción estricta a la normativa de contratación pública vigente.
5.1.16 Aprobar o denegar ampliaciones de plazo en bienes y servicios con estricta sujeción al marco normativo vigente.
5.1.17 Aprobar los procedimientos de selección denominados contrataciones directas, previstos en los incisos e),g), j), k), l) y m) del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado, cumpliendo los requisitos previos previstos en dicha normativa especial de acuerdo a su competencia funcional.
5.1.18 Aprobar la oferta económica que supera el valor estimado en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en lo que corresponda o denegar expresamente las mismas, todo con estricta sujeción a dicha normativa especial.
5.1.19 Aprobar o denegar las subcontrataciones con estricta sujeción a la normativa de contrataciones del Estado.
5.1.20 Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de su oficina regional, y de sus respectivas modificatorias, así como gestionar su publicación en la sede digital de la entidad, de conformidad con el artículo 24 y el artículo 27 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 o norma que la derogue y sustituya.
5.2. Facultades en materia Financiera y Presupuestal
5.2.1 Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
5.2.2 Acreditar a los titulares y suplentes de la Unidad Ejecutora, responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”. Así como, expedir la resolución directoral que designa a los responsables titulares y suplentes.
5.2.3 Aprobar el castigo de las cuentas incobrables, de acuerdo a lo solicitado por la Procuraduría Pública previa evaluación y cumplimiento de los requisitos establecidos por el marco normativo vigente.
5.3. Facultades en materia Administrativa y de Representación
5.3.1 Suscribir convenios interinstitucionales con otras entidades del Estado o con las otras unidades ejecutoras del INPE, sus respectivas adendas y todo instrumento necesario para su ejecución e implementación, cuya única finalidad sea la realización de compras corporativas, de acuerdo a la normativa de contratación pública y directivas vigentes, para los fines de aprovechar las bondades que reporta la compra a economía de escala.
5.3.2 Representar al Instituto Nacional Penitenciario ante las compañías de seguros y/o reaseguros con las que se hayan suscrito contratos de seguros, para transferir bienes muebles siniestrados a la compañía de seguros, así como firmar las actas de transferencia vehicular, aclaratorias y ratificatorias si fuere el caso, exigiendo el honramiento de las pólizas aseguradas, así como para transar las mismas para que aquella repare el bien siniestrado o se declare la pérdida total o para transferir dicho bien siniestrado a la compañía de seguros o aseguradora, evaluando siempre lo más conveniente a los intereses de la entidad.
5.3.3 Someter a las acciones legales, dentro del plazo de caducidad, las controversias derivadas por defectos o vicios ocultos, por intermedio de la Procuraduría Pública del INPE.
5.3.4 Representar al Instituto Nacional Penitenciario en todo el procedimiento del saneamiento físico legal de los predios en posesión del INPE a nivel nacional, conforme al procedimiento legal correspondiente; así como ante los Registros Públicos respectivos para la inscripción provisional o definitiva que permita concretar dicho saneamiento físico legal.
5.3.5 Suscribir las minutas y escrituras públicas de aceptación de donación de predios o terrenos, a favor del INPE.
5.3.6 Implementar la totalidad de las recomendaciones que la Dirección de Gestión de Riesgos y/o la Subdirección de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia, ambas del Organismo Supervisor de las Contrataciones efectúen a sus procedimientos de selección con motivo de su labor de supervisión de oficio o vía denuncia, incluso estando facultados a remitir copia de los actuados pertinentes directamente a las Secretarias Técnicas de los órganos disciplinarios, según corresponda, para que la misma efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, si correspondiere.
5.3.7 Representar al Instituto Nacional Penitenciario cuando esta Entidad actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, o entes privados de su ámbito de competencia para iniciar y proseguir procedimientos sin que puedan ser cuestionados por insuficientes. En caso resulte necesario, deberán coordinar directamente con la Procuraduría Pública del Instituto Nacional Penitenciario para que, en ejercicio de la defensa y representación de los derechos e intereses de esta Entidad, interponga los actos impugnativos y demás actos correspondientes.
5.3.8 Conformar los Comités de Evaluación de Documentos (CED) para la eliminación del acervo documental conforme a las normas legales archivísticas, debiendo tales Comités coordinar con la Responsable del Centro de Documentación y Archivo de la Sede Central.
5.3.9 Suscribir convenios en el marco del Decreto Legislativo Nº 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, previo informe técnico y jurídico.
5.3.10 Ejercer la representación del Instituto Nacional Penitenciario ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), para realizar actos inscribibles en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP a favor de su oficina regional, pudiendo suscribir los documentos necesarios para tal fin.
5.4. Facultades en materia de Recursos Humanos
5.4.1 Ejercer los desplazamientos de rotación, de permuta y de comisión de servicios del personal, que competen a sus respectivos ámbitos de competencia, conforme a la normativa vigente y previo visto bueno del jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central. El ejercicio de esta facultad debe ejercerse en el marco de las normas vigentes, bajo responsabilidad. Asimismo, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de haber expedido las resoluciones de desplazamiento deberán remitirlos a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 6.- DELEGAR en forma exclusiva en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades:
6.1 Suscribir y emitir las órdenes de compra o servicios, según corresponda, con firma manuscrita y/o por firma digital, todos los contratos correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central, derivados de los procedimientos de selección, así como, las modificaciones posteriores que se incluyeran a estos. Asimismo, previa autorización de la Oficina General de Administración suscribir otras modificaciones contractuales distintas a las prestaciones adicionales, las reducciones de prestaciones y ampliación de plazo contractual, previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, con sujeción estricta a la normatividad de contrataciones pública vigente y/o normativa especial. Excepto el incremento del precio
6.2 Resolver total o parcialmente, los contratos o el vínculo contractual contenido en las órdenes de compra o de servicio por las causales reguladas por el marco normativo vigente.
6.3 Informar al Tribunal de Contrataciones sobre supuestas infracciones a la normativa de contrataciones del estado, suscribir los documentos relacionados a ellos para cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central y/o contraten o hayan contratado con ésta (para bienes y servicios), en general atender las solicitudes del Tribunal de Contrataciones.
6.4 No suscribir el contrato derivado de un procedimiento de selección por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de dicho procedimiento de selección, por norma expresa o porque desapareció la necesidad, debidamente acreditada.
6.5 Solicitar a la Procuraduría Pública del INPE, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan presentado documentos falsos o información inexacta.
6.6 Contratar, complementariamente, bienes y servicios con el mismo contratista con sujeción estricta a la normativa de contratación pública vigente.
6.7. Registrar en el SEACE las actas de conciliación con acuerdo parcial o total, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas, siempre que haya sido remitido oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el Núm. 224.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o norma que lo sustituya.
6.8. Comunicar mediante carta, oficio y/o Acta la suspensión de la ejecución de contratos de bienes y/o servicios, y/o su reinicio.
6.9. Suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución.
6.10 Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Instituto Nacional Penitenciario, y de sus respectivas modificatorias, así como gestionar su publicación en la sede digital de la entidad, de conformidad con el artículo 24 y el artículo 27 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, o norma que la derogue y sustituya.
Artículo 7.- DELEGAR en forma exclusiva en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades:
7.1 Suscribir por firma manuscrita y/o por firma digital, todos los contratos laborales que correspondan a los regímenes laborales existentes en la entidad, con los trabajadores o servidores, así como su renovación, suspensión, extinción y otros que correspondan, con sujeción estricta a la normatividad laboral pública y presupuestaria vigente, con excepción de los contratos administrativos de servicios (CAS) y adendas que se deriven de las convocatorias efectuadas por la Oficina de Infraestructura Penitenciaria y las Oficinas Regionales, cuyas suscripciones estarán a cargo del Jefe de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria o el Director de la Oficina Regional, según corresponda.
7.2 Resolver, los pedidos o solicitudes de carácter laboral y/o previsional que los trabajadores o ex trabajadores presenten, con sujeción estricta a la normatividad laboral pública, previsional y presupuestaria vigente; así como, ejecutar las decisiones judiciales en materia laboral.
7.3 Resolver los contratos laborales y/o aceptar las renuncias, con estricta sujeción a la normatividad laboral pública vigente, con excepción de trabajadores contratados por la Oficina de Infraestructura Penitenciaria y las oficinas regionales, cuya función estará a cargo de la Oficina Infraestructura Penitenciaria.
7.4 Emitir las constancias de trabajo y/o los certificados laborales solicitados por los trabajadores y ex trabajadores. En las otras unidades ejecutoras, los Jefes de Equipos de Recursos Humanos, harán lo propio, solo en caso de aquellos servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 por la propia unidad ejecutora.
7.5 Ejecutar las acciones administrativas de desplazamiento de: rotación, permuta, destaque y comisión de servicios de personal de la Sede Central y de una Oficina Regional a otra, conforme a su respectivo régimen laboral.
7.6 Dar término al vínculo laboral por las causales de fallecimiento, renuncia y cese definitivo conforme a los regímenes laborales existentes en la entidad y de acuerdo a su correspondiente marco normativo, con excepción de trabajadores contratados por la Oficina de Infraestructura Penitenciaria y las oficinas regionales, cuya función estará a cargo de la Oficina Infraestructura Penitenciaria y las Oficinas Regionales.
7.7 Aprobar o denegar las solicitudes de reserva de plaza de los servidores que sean designados como funcionarios públicos o de confianza de libre designación o remoción, conforme a su respectivo régimen laboral, de acuerdo a la normatividad vigente.
7.8 Resolver las solicitudes de licencias sin goce de remuneraciones, formuladas por los servidores de la Entidad, de acuerdo al marco normativo vigente y según el régimen laboral que corresponda.
7.9 Disponer la destitución automática, la extinción del contrato o la culminación de la relación laboral; por sentencia consentida y/o ejecutoriada a pena privativa de libertad por delito doloso o por pena privativa de libertad efectiva por delito culposo vinculado con la actividad funcional del servidor, por un plazo mayor a tres meses, según corresponda, previstas en la Ley Nº 29709, el Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 30057 y el Decreto Legislativo Nº 1057; y conforme a sus reglamentaciones respectivas.
7.10 Disponer la ejecución de las resoluciones judiciales consentidas y/o ejecutoriadas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
7.11 Administrar y monitorear el presupuesto asignado para la planilla del personal que labora en el Instituto Nacional Penitenciario, previstas en la Ley Nº 30057, Ley Nº 29709, el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Legislativo Nº 1057, por toda fuente de financiamiento.
7.12 Representar al Instituto Nacional Penitenciario cuando esta Entidad actúe como administrado ante el Ministerio de Trabajo, SUNAFIL, ONP, AFP, SBS, ESSALUD y/o dependencias administrativas de las mismas, o entes privados de su ámbito de competencia para iniciar y proseguir procedimientos.
7.13 Gestionar las solicitudes de licencia sindical a los representantes de los sindicatos a nivel nacional.
Artículo 8.- DELEGAR en el Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario, la función de aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad en los procesos arbitrales, a que se refiere el numeral 230.2 del artículo 230 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
Artículo 9.- DISPONER que los responsables de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, durante el Ejercicio Presupuestario del Año 2024, son responsables de la Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Actividad, Obra, Acción de Inversión, Categoría de Gasto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento, que conlleven al logro de los objetivos institucionales; así como todas las demás acciones en materia de Gestión Administrativa (Plan Operativo Institucional y Plan Anual de Contrataciones) de cada Unidad Ejecutora integrante del Pliego 061: INPE, para el Año Fiscal 2024.
Artículo 10.- PRECISAR que la delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver las mismas, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, de acuerdo al marco normativo vigente.
Artículo 11.- PRECISAR que las facultades conferidas en la Jefatura de la Oficina General de Administración, en la Jefatura de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, en las Direcciones de las Oficinas Regionales, en la Unidad de Logística y en la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, sólo podrán ser ejercidas por las personas designadas en los referidos cargos, no pudiendo delegarlo en otra persona.
Artículo 12.- DISPONER que las delegaciones y atribuciones efectuadas en la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2024, debiendo cumplirse bajo responsabilidad funcional, dando cuenta semestralmente a la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario de las acciones efectuadas en ejercicio de las mismas.
Artículo 13.- DISPONER que la presente resolución se publique en el portal institucional del Instituto Nacional Penitenciario (https://www.gob.pe/inpe) y en el diario Oficial El Peruano.
Artículo 14.- DISPONER que la presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Artículo 15.- REMITIR copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a las Oficinas Regionales, a la Unidad de Recursos Humanos, a la Unidad de Logística, a la Procuraduría Pública del INPE y al Órgano de Control Institucional para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FEDERICO JAVIER LLAQUE MOYA
Presidente
Consejo Nacional Penitenciario
2251835-1