Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Directiva N° 001-2024-MIDIS Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA y dictan otras disposiciones

Aprueban la Directiva N° 001-2024-MIDIS, “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA”, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° D000003-2024-MIDIS

San Isidro, 10 de enero del 2024

VISTOS:

El Informe N° D001505-2023-MIDIS-DPSC de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; el Informe N° D000764-2023-MIDIS-DGDAPS de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000005-2024-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000009-2024-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° D000007-2024-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, mediante Ley N° 31126 se modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares; incorporando como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, o en su defecto de las municipalidades provinciales, registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población;

Que, la Ley N° 31458, Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento; en concordancia con su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2022-MIDIS, establecen que las Ollas Comunes que voluntariamente lo decidan pueden constituirse como comedores populares, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que los regula; para lo cual establece que “El reconocimiento de las ollas comunes como Organizaciones Sociales de Base - OSB, se da conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 041-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario”;

Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, dispone como parte de las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, crear o modificar las modalidades del PCA;

Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS, que aprueba el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, este es un programa descentralizado a los Gobiernos Locales, 43 distritales en Lima Metropolitana y 195 provinciales en el resto del país, que suscriben un Convenio de Gestión con el MIDIS, cuyo fin es brindar un complemento alimentario a sus usuarios a través de los Centros de Atención que se encuentran agrupados en cinco modalidades: Comedores, Hogares – Albergues, Personas en Riesgo, Trabajo Comunal y PANTBC. La provisión del complemento alimentario se efectúa mediante la entrega de alimentos en especie u otras formas de entrega a la población usuaria del programa en situación de pobreza y vulnerabilidad, en el marco del derecho a la alimentación adecuada;

Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo de hasta diez (10) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de dicha ley, aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos para el tránsito de las Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria – PCA, que incluya los criterios, procedimiento y requisitos para su inclusión y permanencia;

Que, conforme a las funciones establecidas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias, a través del Informe N° D001505-2023-MIDIS-DPSC y la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, mediante el Informe N° D000764-2023-MIDIS-DGDAPS, respectivamente, proponen la aprobación del proyecto de Directiva de “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA”;

Que, resulta necesario aprobar el proyecto de Directiva de “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA”;

Que, el tránsito de las Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria determina además, que se realicen las modificaciones pertinentes en el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS, que permitan adecuar el procedimiento y la incorporación de éstas al PCA; por lo que se hace necesario aprobar las modificaciones al mencionado Reglamento;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2024-MIDIS, “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada en el Artículo 1 de la presente tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3.- Modificar el sub numeral 5.1 del numeral 5 y el Anexo II del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS, de acuerdo a los siguientes textos:

5. MODALIDADES DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA

Las modalidades de atención del PCA son las siguientes:

5.1 Comedores y Ollas Comunes: Organizaciones Sociales de Base - OSB conformadas por personas en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ser Comedor Popular, Comedor Club de Madres, Comedor Parroquial, Olla Común y otros afines. Las OSB deben ser reconocidas como tales por los Gobiernos Locales de acuerdo a la Ley N° 25307, la Ley N° 27731 y sus Reglamentos, entre otra normativa aplicable. En tal sentido, son usuarias de esta modalidad las personas socias y no socias de la OSB. En esta modalidad, la cantidad de raciones a programar es para 20 días de atención al mes.

(…)

ANEXO II

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LOS CENTROS DE ATENCIÓN SEGÚN MODALIDAD

MODALIDAD DE COMEDORES Y OLLAS COMUNES

El Gobierno Local evalúa con participación de las representantes de las OSB en el Comité de Gestión, la admisión de un Comedor y Olla Común como Centro de Atención del PCA si cuenta con disponibilidad presupuestal, luego verifica los documentos presentados y posteriormente realiza dos (2) visitas inopinadas en un periodo máximo de dos (2) meses al local propuesto como Centro de Atención.

(…)

Artículo 4.- Disponer que conforme a lo modificado en el artículo 2 de la presente, a partir de la entrada de su vigencia, la denominación de “Comedor” en el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS, debe ser “Comedor y Olla Común”.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

2251797-1