Delegan facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración y en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, durante el año 2024
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº D000003-2024-MIDIS/P65-DE
San Isidro, 9 de enero del 2024
VISTO:
El Informe N° D000002-2024-PENSION65-UA de la Unidad de Administración, el Informe N° D000008-2024-PENSION-MIDIS/P65-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nª D000007-2024-PENSION65-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en su artículo 8ª se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72ª del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, se establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8ª de la precitada Ley, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras;
Que, el numeral 8.2 del citado artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación;
Que, conforme al literal v) del artículo 9ª del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” citado, la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales;
Que, aunado a ello, el numeral 78.1 del artículo 78ª del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79ª que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, de acuerdo al artículo 16ª del Manual de Operaciones del Programa citado, la Unidad de Administración, es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, entre otros.
Que, en ese marco, mediante Informe Nº D000002-2024-PENSION65-UA, la Unidad de Administración recomienda a la Dirección Ejecutiva aprobar la delegación de facultades a la Jefatura de la Unidad de Administración en materia de contrataciones del estado y en materia administrativa, respectivamente, para el año fiscal 2024, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes al Director Ejecutivo en su calidad de Titular de la Entidad;
Que, mediante Informe Nº D000008-2024-PENSION-MIDIS/P65-URH, la Unidad de Recursos Humanos recomienda a la Dirección Ejecutiva aprobar la delegación de facultades a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos en materia de personal, para el año fiscal 2024, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes al Director Ejecutivo en su calidad de Titular de la Entidad;
Que, asimismo con el Informe N° D000007-2024-PENSION65-UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable la delegación de facultades al Jefe/a de la Unidad de Administración en materia de Contrataciones del Estado, indicando un listado expreso de las atribuciones a delegar, no encontrándose ninguna de las funciones señaladas dentro del marco de prohibición establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, así como, en materia administrativa. Asimismo con el informe señalado esta Unidad considera viable la delegación de facultades al Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos en materia de personal , indicando un listado expreso de las atribuciones a delegar, no encontrándose ninguna de las funciones señaladas dentro del marco de prohibición establecido en el Decreto Legislativo Nª 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado mediante Decreto Supremo Nª 0785-2008-PCM; al estar conforme a las normas sobre estas materias, con lo cual se garantiza una gestión eficiente para cumplir con las metas y objetivos institucionales;
Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva, con el visado de la Unidad de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica de conformidad a lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria, Decreto Legislativo Nª 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado mediante Decreto Supremo Nª 0785-2008-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, y la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración, durante el año 2024, las facultades y atribuciones siguientes:
En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN y sus modificatorias, como parte del desarrollo de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modificatorias, así como evaluar su ejecución, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como la modificación y remoción en la composición de dichos comités.
d) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades, a fin que integren el comité de selección.
e) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, así como, el expediente de contratación y bases administrativas.
f) Aprobar los expedientes de contratación de bienes, servicios y obras, así como, las bases administrativas de los procedimientos de selección que convoque la entidad.
g) Aprobar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en concordancia con el literal k) del artículo 115ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD.
h) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD.
i) Aprobar las solicitudes de expresión de interés.
j) Cancelar los procedimientos de selección.
k) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico de la unidad correspondiente.
l) Suscribir, modificar y resolver contratos y sus respectivas adendas, relativos a la contratación de bienes, servicios y obras.
m) Suscribir contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias (08 UIT), vigentes al momento de la transacción.
n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones para bienes y servicios, hasta por el límite de 25% del monto contractual original, siempre que se cumplan las condiciones legales para proceder con dicha autorización.
o) Aprobar las solicitudes de ampliaciones de plazo en bienes y servicios.
p) Suscribir, modificar y resolver contratos complementarios.
q) Aprobar aquellas modificaciones del contrato que impliquen o no una variación del precio cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones.
r) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje, y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
s) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
t) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedido de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado.
u) Ejercer la representación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas, las referidas a las cartas fianzas.
En materia administrativa:
a) La representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del mismo.
b) La representación del Programa ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP - SBS, empresas del sistema comercial, seguros, financiero y bancario, Seguro Social de Salud - ESSALUD, empresas de servicios públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio de los fines e intereses del mismo.
c) Aprobar Directivas, Procedimientos y/o Instructivos, respecto de los sistemas administrativos de su competencia.
d) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
e) Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo a las normas que emita la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
f) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, en concordancia con la normativa vigente.
g) Aprobar los reconocimientos de deuda en los que concurran los elementos necesarios para la configuración del enriquecimiento sin causa previsto en el artículo 1954ª del Código Civil.
Artículo 2º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos, durante el año 2024, las facultades y atribuciones siguientes:
En materia de personal:
a) Licencias por asuntos particulares/por motivos particulares.
b) Licencias por capacitación con goce de remuneraciones.
c) Licencia para el ejercicio de la función edil.
d) Aprobar Licencias Sindicales a los representantes del Sindicato.
e) Emitir opinión técnica respecto al encargo de funciones y puestos de jefaturas de las unidades orgánicas del Programa.
f) Oficializar las suplencias del personal, en concordancia a lo dispuesto en el articulo 11ª del Reglamento del Decreto Legislativo Nª 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado mediante Decreto Supremo Nª 0785-2008-PCM.
Artículo 3º.- La delegación de facultades conferida en la presente resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no, de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el/la servidor/a delegado/a obligado/a a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo.
Artículo 4º.- La delegación de facultades conferida en la presente resolución tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2024.
Artículo 5º.- Disponer que el Jefe/a de la Unidad de Administración y el Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos informen por escrito a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” respecto el estado situacional de las facultades delegadas, con una periodicidad trimestral. El precitado informe debe ser remitido dentro de los siete (7) primeros días hábiles de terminado el trimestre.
Artículo 6º.- Poner de conocimiento el presente acto resolutivo a la Unidad de Administración y a la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” para las acciones correspondientes.
Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y poner de conocimiento el presente acto resolutivo a la Unidad de Comunicación e Imagen a fin de que, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles de emitido, efectúe su publicación en el portal institucional y en el portal de transparencia estándar del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZ
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”
2251518-1