Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la prepublicación de la propuesta de Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes

Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000006-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 9 de enero del 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000372-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direccio?n de Poli?tica y Regulacio?n; el Memorando N° D001088-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direccio?n General de Poli?tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000001-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesori?a Juri?dica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 64 de la Ley Nº 29763, contempla que en zonas determinadas como bosques residuales o remanentes, procede el otorgamiento, por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de cesiones en uso a favor de pobladores locales asentados que cuentan con título o posesión sobre las zonas adyacentes a dichos bosques, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley. Dicha cesión en uso tiene la finalidad de conservar la cobertura forestal y aprovechar los bienes y servicios en tales áreas, sobre la base de contratos de cesión en uso por cuarenta años renovables, en superficies no mayores a cien hectáreas. En caso de que se busque aprovechamiento comercial de los bienes o servicios ambientales, contará con el correspondiente plan de manejo;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 99 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, prescribe que el contrato de cesión en uso está a cargo de la ARFFS, se otorga de manera individual a personas naturales en tierras de dominio público, las mismas que son indivisibles y se conducen de manera directa. Estos contratos son títulos habilitantes que se otorgan en bosques primarios aislados e intervenidos en zonas categorizadas como bosques residuales o remanentes. Asimismo, refiere que las personas naturales deben encontrarse asentadas en zonas adyacentes a estos bosques y acreditar propiedad o posesión. Se entiende como zonas adyacentes a aquellas áreas con comunicación física natural o artificial accesible a los bosques residuales o remanentes;

Que, a su vez, el referido artículo prevé que el contrato de cesión en uso se otorga a solicitud de los interesados o como resultado de procedimientos de oficio de la ARFFS, por un plazo de cuarenta años renovables, en superficies de hasta cien hectáreas, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. Estos lineamientos incluyen el formato de contrato, los compromisos por parte de los titulares, entre otros. Asi también, refiere que la finalidad de estos títulos habilitantes es la conservación, el aprovechamiento de productos no maderables y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; la extracción de madera solo se permite de manera complementaria, en un volumen en pie menor a un m³/ha/año de acuerdo a los lineamientos que apruebe el SERFOR. No podrá incluirse el aprovechamiento comercial de especies que se encuentren en los Apéndices de la CITES o en la categoría comercial “A” y “B”;

Que, bajo ese marco, la Direccio?n General de Poli?tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del documento del Vistos, brinda su conformidad al Informe Técnico Nº D000372-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quien sustenta la elaboración de los “Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; por lo que recomienda su prepublicación a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000001-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, opina que atendiendo al Informe Técnico Nº D000372-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación de los “Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes”, a fin de continuar con el trámite para su aprobación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes”, deben enviarse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2251544-1