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Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 11-2023-MDVMT

María del Triunfo, 12 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe Nº 203-2023-SGRC-OSG/MDVMT de la Subgerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 214-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Informe Nº 287-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 886-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para suprimir el siguiente texto: “(…) si uno de los contrayentes es de otro distrito deberá presentar certificado de soltería de su distrito o de RENIEC”, que es un requisito exigido en el numeral 8) del servicio brindado en exclusividad denominado: “Matrimonio Civil”, aprobado con la Ordenanza Nº 336-MVMT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional-Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley;

Que, el marco jurídico que regula, la formulación, aprobación, difusión y aplicación del TUPA, está constituido, principalmente, por la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, y los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;

Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, y el TUPA así como la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional;

Que, mediante Ordenanza Nº 336-MVMT, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el cual comprende y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 329-2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, por medio del Informe Nº 203-2023-2023-SGRC-OSG/MDVMT, la Subgerencia de Registros Civiles, solicita modificar y suprimir en la columna de “requisitos generales”, el “Certificado de soltería en caso los contrayentes tengan domicilio fuera del distrito”, del procedimiento administrativo Matrimonio Civil Ordinario;

Que, en virtud del Informe Nº 214-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, señala que luego de haber revisado y analizado lo solicitado por la Subgerencia de Registros Civiles, respecto a suprimir parte del texto que permite poder contraer nupcias en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, encontrándose este requisito en el numeral 8) del servicio denominado “Matrimonio Civil”, el cual señala que: “(…) si uno de los contrayentes es de otro distrito deberá presentar certificado de soltería de su distrito o de RENIEC”; por lo que concluye que técnicamente si es viable que se suprima la referida parte del requisito en mención;

Que, con el Informe Nº 287-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable emitir Decreto de Alcaldía que apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en virtud que se pueda retirar del numeral 8) del servicio brindado en exclusividad denominado: “Matrimonio Civil”, el texto referente a que: “(…) si uno de los contrayentes es de otro distrito deberá presentar certificado de soltería de su distrito o de RENIEC”; conforme lo fundamentado por la Subgerencia de Registros Civiles y lo evaluado por la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica;

Que, a través del Memorándum Nº 886-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para SUPRIMIR el siguiente texto: “(…) si uno de los contrayentes es de otro distrito deberá presentar certificado de soltería de su distrito o de RENIEC”, que es un requisito exigido en el numeral 8) del servicio brindado en exclusividad denominado: “Matrimonio Civil”, aprobado con la Ordenanza Nº 336-MVMT y rati?cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 329-2022-MML.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la modi?cación a la que hace referencia el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía implica la supresión del texto del requisito exigido en el numeral 8) del servicio prestado en exclusividad de Matrimonio Civil, aprobado con la Ordenanza Nº 336-MVMT y rati?cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 329-2022-MML.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la modi?cación a la que hace referencia el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía no implica la incorporación de nuevos procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos; ni el aumento de plazos y/o derechos de tramitación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, a la Oficina de Secretaría General, a la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica y demás unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo el ?el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decreto y su Anexo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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