Aprueban el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027”
ORDENANZA N° 364-MDVMT
Villa María del Triunfo, 22 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Extraordinaria de la fecha y;
VISTO: El Informe N° 159-2023-GSCyV/MVMT del Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo-CODISEC, el Informe N° 223-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Memorándum N° 1995-2023-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 299-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 931-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;
Que, según el Artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por Decreto Legislativo N° 1454, se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;
Que, el literal a) del numeral 17.5 del Artículo 17° de la Ley N° 27933 modificado por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1454, señala que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene la función de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento;
Que, por su lado, el Artículo 46° del Reglamento de la Ley N° 27933, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, los cuales deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN; precisando además que deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género;
Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN se aprueba la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC-“Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, que tiene como objeto establecer lineamientos técnicos para que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y sus Secretarías Técnicas formulen, aprueben, implementen y actualicen sus respectivos Planes de Acción Regional, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana en el marco de las políticas en materia de seguridad ciudadana definidas por el sector interior, cuyo ámbito de aplicación abarca los integrantes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y sus Secretarías Técnicas;
Que, en el punto 6.9.1) de la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, define a los Planes de Acción de Seguridad Ciudadano como: “el instrumento técnico que orienta la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidos por el Sector Interior. Estos son denominados: Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC) y Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), según corresponda. Los referidos Planes tienen un periodo de vigencia de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación, los mismos pueden ser actualizados anualmente, siempre y cuando se cumpla con uno o más criterios establecidos en el ANEXO IX de la presente Directiva N° 006-2023-IN-DGSC;
Que, a través del Informe N° 159-2023-GSCyV/MVMT, el Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo-CODISEC, solicita opinión técnica a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones sobre el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027”;
Que, con el Informe N° 223-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, concluye que el proyecto del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027”, cumple con la estructura aprobada en la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, asimismo se encuentra a lineado a los principales planes de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo¸ en lo que respecta al Plan Estratégico Institucional 2020-2025 está enmarcado con el Objetivo estratégico Institucional-OEI.01 “Reducir la percepción de Inseguridad Ciudadana en el distrito de Villa María del Triunfo”, y a la Acción Estrategia Institucional-AEI 01.01 “Plan Local de Seguridad Ciudadana implementado en distrito”. Consecuentemente, la propuesta “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027” favorece el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en los numerales 43.1) y 43.4) del Artículo 43° del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza N° 359-MVMT;
Que, en merito al Memorándum N° 1995-2023-OPPPMI/MDVMT, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable en materia presupuestal a la propuesta de “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027”, debido a que dicha propuesta tiene como objeto orientar la gestión de seguridad ciudadana a nivel distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidas;
Que, mediante el Informe N° 299-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, es de la opinión que resulta legalmente viable aprobar el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027”, por parte del Concejo Municipal mediante una Ordenanza Municipal, por encontrarse conforme a ley;
Que, a través del Memorándum N° 931-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 16-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
“PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO 2024-2027”
Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo 2024-2027”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y a los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y la publicación de la Ordenanza y el Anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
2247954-1