Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican anexos del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Modifican anexos del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS N° 00013-2024

Lima, 5 de enero de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 2755-2018 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Derramas y Cajas de Beneficios y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia;

Que, el citado Reglamento incluye anexos que contienen las tipificaciones de las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia, clasificadas -según la gravedad- en infracciones leves, graves y muy graves;

Que, resulta necesario modificar el Anexo 1 del referido Reglamento con la finalidad de incorporar y modificar infracciones que permitan a la Superintendencia contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica, Riesgos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los siguientes numerales del Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, cuyo texto es el siguiente:

ANEXO 1

INFRACCIONES COMUNES

(Anexo aplicable a las personas naturales o jurídicas de los Anexos 2 al 5 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, así como a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y colaboradores de supervisión)

I. INFRACCIONES LEVES

(…)

26) Incumplir con el plazo y/o suministrar información incorrecta, respecto a la declaración jurada de los propietarios significativos y de los beneficiarios finales por medios distintos a la propiedad, conforme a lo requerido en la normativa vigente.

(…)

II. INFRACCIONES GRAVES

(…)

9) Incumplir con las obligaciones que tengan por finalidad:

(…)

c) Identificar a los clientes bajo el régimen de debida diligencia reforzada y/o desarrollar y/o implementar procedimientos y/o medidas reforzadas a los clientes registrados en dicho régimen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

(…)

e) Desarrollar y/o implementar y/o aplicar criterios y/o variables y/o procedimientos para el conocimiento del mercado, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

(…)

10) Con relación a la banca corresponsal y relaciones de corresponsalía:

(…)

c) no aplicar medidas de debida diligencia reforzada a las relaciones de corresponsalía, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

(…)

14) No contar con el Manual de prevención de LA/FT y/o Código de Conducta y/o que sus disposiciones no se cumplan y/o que la actualización del Manual de prevención de LA/FT no haya sido puesto en conocimiento de directores, gerentes y trabajadores, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

15) No implementar y/o aplicar las políticas, procedimientos, metodologías u otro documento interno elaborado por la empresa, asociados a la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT, distintos al Manual de Prevención de LA/FT y/o código de conducta y/o no estén de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente.

16) No haber elaborado y/o implementado, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente: (…) i) la identificación y/o evaluación de los riesgos de LA/FT y/o los procedimientos y/o metodologías asociadas y/o no se cumpla con su actualización, ii) la calificación de riesgos de LA/FT de la totalidad de clientes, al inicio de la relación comercial y/o a lo largo de dicha relación, (…)

(…)

23) Con relación al Oficial de Cumplimiento:

(…)

c) No informar la designación, ausencia, remoción del cargo de oficial de cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y/o exceder los plazos de su ausencia o vacancia establecidos en la normativa vigente.

(…)

e) Que el Oficial de Cumplimiento no cuente y/o no haya implementado y/o aplicado el Programa Anual de Trabajo, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

f) Que el oficial de cumplimiento no cuente con capacitación especializada en prevención y gestión de riesgos de LA/FT distinta a la brindada al personal de la empresa.

(…)

48) No evaluar los riesgos asociados a cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informático, y asociados al lanzamiento de nuevos productos, en todas las etapas de su desarrollo, desde la concepción de la idea hasta su implementación.

(…)

53) No mantener a disposición de la Superintendencia una base de datos con la relación de las personas vinculadas a los grupos consolidables, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

(…)

71) Con relación al Oficial de Conducta de Mercado, en caso corresponda, según lo establecido en la normativa vigente:

a) No contar con un Oficial de Conducta de Mercado, según lo establecido en la normativa emitida por la Superintendencia.

b) Contar con un Oficial de Conducta de Mercado, cuya designación no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

c) Que el Oficial de Conducta de Mercado no cumpla las funciones y responsabilidades según lo señalado en la normativa vigente.

(…)

Artículo Segundo.- Incorporar los siguientes numerales al Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, cuyo texto es el siguiente:

II. INFRACCIONES GRAVES

(…)

79) Con relación a servicios significativos, se encuentren o no bajo la modalidad de subcontratación, y de servicios subcontratados:

a) No implementar un proceso de selección del proveedor del servicio.

b) No incluir en los contratos el requerimiento mínimo de información, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

c) No mantener un registro del proveedor con la información mínima requerida de acuerdo con la normativa vigente.

d) No gestionar y/o monitorear los riesgos asociados a servicios significativos y servicios subcontratados.

e) No realizar una evaluación de los riesgos asociados a los servicios significativos provistos por terceros.

80) No contar con un Manual de Riesgo Operacional que contenga los aspectos mínimos establecidos en la normativa vigente y/o que sus disposiciones no se cumplan.

81) No presentar el Informe de Evaluación de idoneidad moral, conforme a lo requerido en la normativa vigente.

82) Aplicar y/o cobrar primas por seguro de desgravamen que no se encuentren conforme al cálculo establecido en la normativa vigente y de acuerdo a una muestra significativa y material revisada por la Superintendencia.

83) No informar trimestralmente sobre el cumplimiento del plan de adecuación aprobado por la Superintendencia para los casos de déficit respecto de cualquiera de los requerimientos mínimos de solvencia o de exceso de límites al financiamiento a personas vinculadas o de concentración, en el plazo establecido para la presentación de la información trimestral.

84) No contar con un Código de Ética y Conducta, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente.

85) Incumplir los requerimientos o mandatos expresos realizados por esta Superintendencia que tengan incidencia en la situación financiera, resultados o solvencia de la empresa, con impacto material en sus resultados o solvencia (<5% del patrimonio efectivo.

III. INFRACCIONES MUY GRAVES

(…)

22) No cumplir con la ejecución y/o aplicación de las condiciones pactadas, conforme a lo previsto en la normativa vigente, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente de 100 UIT.

23) Utilizar prácticas de negocio que no se ajusten a los aspectos señalados en la normativa vigente de gestión de conducta de mercado, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT.

24) Cobrar primas por seguro de desgravamen que no se encuentren conforme al cálculo establecido en la normativa vigente; con un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT.

25) Incumplir las normas que regulan la forma de llevar libros y registros contables, o la formulación de los estados financieros, sus anexos y reportes o llevar libros y contabilidad de manera que no permita la exacta apreciación del verdadero estado de la empresa, o que sus registros no proporcionen la debida seguridad; con impacto material en resultados o solvencia (>5% del patrimonio efectivo).

26) Incumplir los requerimientos o mandatos expresos realizados por esta Superintendencia que tengan incidencia en la situación financiera, resultados o solvencia de la empresa; con impacto material en sus resultados o solvencia (>5% del patrimonio efectivo).

Artículo Tercero.- Derogar el numeral 19, 21, 22, 24 y 27 de las infracciones leves, el numeral 17 y 38 de las infracciones graves, el numeral 2 de las infracciones muy graves del Anexo 1, así como el numeral 13 de las infracciones muy graves del Anexo 2.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2250537-1