Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte
resolución de la fiscalía de la nación
N° 049-2024-MP-FN
Lima, 8 de enero de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 2339-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP, remitido por la abogada Rocío Gala Gálvez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, mediante el cual, eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma, de la abogada Martha Elena Victoria Morales Morales, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte, por motivos estrictamente personales y de salud, presentada el 19 de diciembre de 2023, en la mesa de partes del Despacho antes citado; informando que es con efectividad al 19 de diciembre de 2023.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Martha Elena Victoria Morales Morales, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3059-2023-MP-FN, de fecha 09 de noviembre de 2023, con efectividad al 19 de diciembre de 2023.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2251125-1