Delegan diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000003-2024-TR
Jesús María, 8 de enero del 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, la Secretaría General es el órgano de la alta dirección responsable de asistir y asesorar al/a la Ministro/a en los sistemas de administración del Ministerio y puede asumir por delegación expresa del/ de la Ministro/a, las materias que correspondan a éste/a que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; asimismo, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el referido Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad.
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; dicha función puede ser objeto de delegación;
Que, el numeral 45.1 del artículo 45 del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;
Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el numeral 45.2 del artículo 45, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el numeral 45.1;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público - CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la Resolución Directoral N° 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, que establece en el punto 6.8 del numeral 6, que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esta competencia;
Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y modificatorias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF-43, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el cumplimiento de los objetivos del Sector, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al/a la Titular del Pliego;
Que, mediante Memorándum N° 001552-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 000684-2023-MTPE/4/9.3, mediante el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto a la delegación materia de la presente; asimismo, mediante Informe N° 001160-2023-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la propuesta de delegación de facultades;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Viceministros/as
Delegar a los/las Viceministros/as del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de:
a) Suscribir, acuerdos, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza; así como disponer su modificación, ampliación o resolución.
b) Al/a Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la facultad de designar temporalmente las funciones o puestos de los Titulares de los Programas a su cargo.
c) Aprobar, modificar y derogar directivas, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros documentos normativos de alcance sectorial, en el marco de sus competencias y funciones.
Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Secretario/a General
Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2024, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. Delegación en materia de Gestión Administrativa:
a) Suscribir, convenios de gestión, acuerdos, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza; así como disponer su modificación, ampliación o resolución.
b) Aprobar, modificar y derogar directivas, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros documentos normativos de alcance sectorial.
c) Aprobar, modificar y derogar el Reglamento Interno de Trabajadores y otros documentos de gestión interna en materia de personal.
d) Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia para la contratación de consultores con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), en el marco del Decreto Ley N° 25650; así como, autorizar sus prórrogas o modificaciones contractuales.
e) Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, las solicitudes de pagos de los consultores contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) y Personal Altamente Calificado (PAC).
f) Comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas el cese de prestación de servicios del consultor contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) o el Personal Altamente Calificado (PAC).
g) Comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, la sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o cuente con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada del consultor contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) o el Personal Altamente Calificado (PAC).
h) Designar a los representantes del Ministerio en los procedimientos de negociación colectiva.
i) Autorizar el uso del logo institucional.
j) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
k) Formalizar la designación de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
l) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del Pliego 012-Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
m) Aprobar el Plan Archivístico Anual y otros documentos de gestión relacionados.
n) Disponer las acciones que correspondan para la implementación de las recomendaciones de los informes de auditoría resultantes de los servicios de control preventivo, simultaneo y posterior y en los servicios relacionados emitidos por los órganos integrantes del Sistema Nacional de Control; así como aprobar y suscribir los planes de acción e informar de las acciones o medidas adoptadas a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional.
o) Suscribir la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales.
2.2. Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales:
a) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original.
b) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, en el marco de la normatividad de contrataciones del estado.
c) Aprobar la designación de los árbitros por parte del Ministerio, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado y otras materias susceptibles de arbitraje.
2.3. Delegación en materia financiera y presupuestaria:
a) Suscribir la información financiera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República.
b) Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Aprobar el programa de beneficios de incentivos del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d) Aprobar la Formalización de modificaciones presupuestarias de Tipo 003 dentro de las Unidades Ejecutoras y las modificaciones presupuestarias de Tipo 004 entre Unidades Ejecutoras, efectuadas por el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Nivel Funcional Programático.
Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración
Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros funcionarios de dicha Oficina, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:
3.1 Delegación en materia de Gestión Administrativa:
a) Suscribir, en representación de la entidad, el contrato y sus adendas, vinculados al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certificados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
b) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal.
c) Suscribir, el convenio y sus adendas vinculados a los procedimientos de “Consultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certificaciones”, “Consultas en Línea Vía Línea Dedicada”, “Web Service de Datos” y “Cotejo Masivo de Datos”, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); así como, prorrogar y resolver dichos Convenios.
d) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, servidumbre, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles.
e) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales.
f) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados.
g) Designar a los miembros del comité encargado de conducir el procedimiento de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
h) Representar al Ministerio en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio, de ser el caso.
i) Reconocer o denegar las prestaciones de bienes, servicios y/u obras referidas a enriquecimiento sin causa.
j) Aprobar el registro de información de los Activos y Pasivos Financieros del Módulo de Instrumentos Financieros (MIF) correspondientes al último trimestre del Ejercicio Fiscal – 2023 y el correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras.
3.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.
b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.
c) Aprobar y dejar sin efecto, el proceso de estandarización regulado en la normatividad de contrataciones.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como reconformar dichos comités.
e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección.
f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección.
g) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras.
h) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modificatorias.
i) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
j) Aprobar los expedientes de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al Comité de Selección, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada.
k) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales regulados en la normatividad aplicable; incluyendo la suscripción de los contratos en el marco del supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado sujetos a supervisión.
l) Aprobar la subcontratación en el marco de la normatividad de contrataciones.
m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios.
n) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios en el marco de la normatividad de contrataciones.
o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
p) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, incluyendo las modificaciones del contrato cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas
q) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
r) Designar al comité de recepción de la obra.
s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad.
t) Formalizar la cesión de posición contractual y cesión de derechos (solo en lo correspondiente al pago) en los casos previstos en la normatividad de contrataciones.
u) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles.
v) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto sea igual o superior a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles).
w) Aprobar las modificaciones contractuales, ampliaciones de plazo y resoluciones contractuales cuando estas se deriven de contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto de la contratación sea igual o superior a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles).
x) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados en el marco de las compras por catálogo electrónico de acuerdo marco.
y) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas, donde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sea parte.
z) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual para bienes y servicios en el marco de la normatividad de contrataciones.
aa) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas.
3.3 Delegación en materia financiera y presupuestaria:
a) Suscribir contratos o convenios con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas.
b) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados, en el marco del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado.
c) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa.
d) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
e) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modificaciones.
f) Suscribir los documentos relacionados al registro, cierre y presentación de la programación y ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos
Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares
Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones estatales:
a) Formalizar la relación contractual mediante la recepción de la Orden de Compra y/o Servicios, respecto de las contrataciones derivadas de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada, para bienes y servicios en general, siempre que el monto del valor estimado del procedimiento de selección o del ítem respectivo no supere los S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 soles) y, respecto de las contrataciones derivadas de Comparación de Precios, acorde a la normativa aplicable en materia de contrataciones del Estado.
b) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto sea menor a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles).
c) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
d) Aprobar las modificaciones contractuales, ampliaciones de plazo y resoluciones contractuales cuando estas se deriven de contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación sea menor a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles).
e) Perfeccionar la relación contractual con la suscripción del contrato, notificación de la orden de compra o de servicios; así como, decidir sobre su resolución y/o efectuar modificaciones, respecto de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
f) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
g) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos
Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2024, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Encargar o designar temporalmente las funciones o puestos de los órganos del Ministerio, así como prorrogarlos o concluirlos.
b) Autorizar el desplazamiento de personal bajo cualquier régimen laboral, tales como asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, transferencia y otras acciones de personal.
c) Suscribir convenios, contratos, acuerdos u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, para actividades vinculadas a los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
d) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
e) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y/o Seguro Socia de Salud (ESSALUD) u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública del Ministerio, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Delegar al/a Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo realizar las acciones que correspondan para dar cumplimiento de los mandatos judiciales en materia de ceses colectivos.
Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Delegar al/a Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolver los recursos de apelación presentados en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.
Artículo 8.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2024, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial, durante periodo electoral.
b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal al Jurado Electoral Especial. Esta facultad incluye la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones y/o medidas correctivas que, de ser el caso, ordene el Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 9.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana
Delegar al/a la Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, para el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir, en el marco de sus competencias y funciones, convenios, convenios de gestión, acuerdos, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de naturaleza; así como disponer su modificación, ampliación o resolución.
b) Aprobar, modificar y derogar directivas, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros documentos normativos de alcance sectorial, en el marco de sus competencias y funciones.
Artículo 10.- De la observancia de los requisitos legales
La presente delegación de facultades y atribuciones comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto en la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 11.- De la vigencia
Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2024.
Artículo 12.- De la obligación de dar cuenta
Los funcionarios y órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución ministerial, deberán informar semestralmente al/a la Titular de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.
Artículo 13.- De la notificación
Notificar la presente resolución ministerial a todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 14.- De la publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2251244-1