Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
N° 045-2024-MP-FN
Lima, 8 de enero de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los oficios Nros. 448-2023-MP-FN-EI&DC y 472-2023-AEI&DC-MPFN, cursados por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, mediante los cuales, entre otro, eleva propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial Transitorio, para el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3656-2023-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2023, únicamente en el extremo mediante el cual se prorrogó la vigencia del nombramiento y designación del abogado Tony David Aranciaga Carrillo, dejando subsistente lo demás que la contiene.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Tony David Aranciaga Carrillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, así como la adecuación de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1407-2017-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 03 de mayo de 2017 y 10 de marzo de 2022, respectivamente.
Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Tony David Aranciaga Carrillo, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2251049-1