Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios de la SUNAFIL durante el Año Fiscal 2024
Resolución de Superintendencia
N° 018-2024-SUNAFIL
Lima, 8 de enero de 2024
VISTOS:
El Memorándum Circular Nº 100-2023-SUNAFIL/GG, de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Gerencia General; el Memorándum Nº 1925-2023-SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Oficina de Administración, el Memorándum Nº 11-2024-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 03 de enero de 2024, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe Nº 1-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 03 de enero de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N 006-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 04 de enero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, documentos, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 11 de citada Ley N° 29981, en concordancia con el artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en las personas que ejercen cargos directivos y/o servidores/as de confianza de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, a través de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2024;
Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el numeral 2 del artículo 99 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración, asimismo, el numeral 100.1 del artículo 100 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que la autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos dispuestos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva N° 006- 2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le confiere;
Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien éste faculte;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas, y modifica la Resolución Directoral N° 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018- EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
Que, por su parte, el literal a) del numeral 9 de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del sector público y otras formas organizativas no financieras que administre recursos públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”, aprobada por Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, dispone que “La/El titular de la entidad del Sector Público, las/los jefas/jefes de las Oficinas Generales de Administración, las/los jefas/jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligadas/obligados a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fiabilidad las transacciones y otros hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica y a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438”.
Que, por su parte, mediante la Resolución Directoral N° 004-2023-EF/51.01 se aprueba el “Instructivo para la Elaboración del Informe de Análisis Contable de Activos y Pasivos en el Marco del Proceso de Depuración y Sinceramiento Contable” y se modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003- 2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, aprobada por la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01 y modificada por la Resolución Directoral N° 014-2021- EF/51.01, estableciendo que la/el Titular de la entidad (sea individual o consolidadora) puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la realización de los procedimientos, señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento;
Que, el numeral 14.6 del artículo 14 de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01, establece que el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función, es responsable de emitir el acto administrativo de aprobación del PAP, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y de acuerdo con los términos definidos en el informe de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.0, señala que el Cuadro Multianual de Necesidades CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad o funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA);
Que, asimismo, los numerales 27.1, 27.2 y 27.3 del artículo 27 de la citada Directiva N° 0005-2021- EF/54.01, señalan que el Cuadro Multianual de Necesidades CMN puede ser modificado en cualquier momento del año fiscal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras PMBSO y la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad, siendo que las modificaciones son solicitadas y presentadas por las áreas usuarias;
Que, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, con el propósito de obtener mayor fluidez en la marcha administrativa institucional y garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del Estado y administrativa, que permitan a la SUNAFIL cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta conveniente delegar funciones y competencias en los diversos órganos de la entidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y lo previsto en su nuevo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL;
Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, del Jefe (e) de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284- 2022-SUNAFIL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Gerente General
Delegar en el/la Gerente General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, para el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. Delegación en materia normativa
1.1.1 Aprobar normativa interna en el marco de los Sistemas Nacionales de Planeamiento Estratégico y de Presupuesto Público, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Fiscal 2024.
1.2. Delegación en materia presupuestaria
1.2.1 Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático, del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, a que se refiere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe técnico de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
1.2.2 Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad señaladas expresamente como delegables en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
1.3. Delegación en materia de Contrataciones del Estado
1.3.1 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras.
1.3.2 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
1.3.3 Aprobar el Encargo a otra Entidad, dentro de los límites establecidos en el numeral 94.1 del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, y modificatorias.
1.3.4 Determinar la selección del Árbitro, tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad-hoc, en el que participe la entidad.
1.3.5 Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de Acuerdo Conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no ser factible de alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio; previo informe técnico del área usuaria, informe técnico del órgano encargado de las contrataciones, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal.
1.4. Delegación en materia administrativa y gestión
1.4.1 Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal PAP, así como sus modificaciones.
1.4.2 Aprobar y modificar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna, aprobación de documentos normativos e instrumentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos o unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga.
1.4.3 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor de la entidad, previo visado de la Oficina de Asesoría Jurídica.
1.4.4 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, en el marco de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y sus modificatorias.
1.4.5 Suscribir y celebrar convenios de cooperación interinstitucional, así como disponer su modificación, ampliación o resolución y adendas vinculados a la gestión, en representación de la SUNAFIL, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la entidad.
1.4.6 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles o inmuebles en los que sea parte la SUNAFIL.
1.4.7 Designar, dar por concluida y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.
1.4.8 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1510 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, así como aprobar el Reporte: “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”.
1.4.9 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios mensual, trimestral y semestral requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República, a propuesta de la Oficina de Administración, disponiendo su remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.4.10 Autorizar el uso del logo institucional, previo informe de la a Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-2008-PCM.
1.4.11 Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores civiles comprendidos en el régimen laboral de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Tribunal del Servicio Civil SERVIR.
1.4.12 Autorizar las comisiones de servicios, dentro del territorio nacional, del Presidente y Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral, del Jefe/a del Órgano de Control Institucional, de los Jefes/as de los Órganos de Línea y Órganos de Apoyo, de los Intendentes de los Órganos Desconcentrados, así como visar los Informes de Actividades de las comisiones de servicio que éstos presenten.
1.4.13 Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0922-2021-JNE.
1.4.14 Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE. Esta facultad incluye la realización de toda acción orientada a la absolución de observaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones y/o medidas correctivas que, de ser el caso, ordene el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las competencias establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922- 2021-JNE.
1.4.15 Resolver los pedidos de abstención formulados por los Intendentes Regionales, cuando sean estos los que se encuentren incursos en alguna de las causales que la originan, relacionados a los procedimientos administrativos sancionadores a su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
1.5. Delegación en materia de Contabilidad:
1.5.1 Aprobar los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de la entidad.
Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de Oficina de la Oficina de Administración
Delegar en el/la Jefe/a de Oficina de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, para el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. Delegación en materia de representación
2.1.1 Representar a la SUNAFIL en los actos, actividades, trámites, o procedimientos administrativos que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, de ser el caso.
2.1.2 Representar a la SUNAFIL ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD, el Seguro Social de Salud ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud EPSs, las Administradoras de Fondos de Pensiones AFPs, las Empresas de Seguros, las instituciones prestadoras de servicios de salud, el Programa Nacional de Bienes Incautados PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como todas aquellas vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Oficina de Administración.
2.2. Delegación en materia de Contrataciones del Estado
2.2.1 Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la entidad y evaluar su ejecución.
2.2.2 Aprobar y modificar del Cuadro Multianual de Necesidades CMN, en el marco de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01.
2.2.3 Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección; así como autorizar la participación de expertos independientes, cuando corresponda.
2.2.4 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades.
2.2.5 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones simplificadas y las derivadas en licitaciones públicas sin modalidad y concursos públicos, subasta inversa electrónica, comparación de precios y selección de consultores individuales.
2.2.6 Aprobar los expedientes de contratación, expediente técnico de obra, las bases administrativas, los documentos del procedimiento de selección y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, subasta inversa electrónica, comparación de precios, selección de consultores individuales y de las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
2.2.7 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.2.8 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.
2.2.9 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
2.2.10 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor.
2.2.11 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras.
2.2.12 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.
2.2.13 Aprobar y dejar sin efecto la estandarización para la contratación de bienes o servicios haciendo referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinado, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.
2.2.14 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos y adendas derivados de modificatorias o prórrogas a los contratos de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área usuaria.
2.2.15 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.
2.2.16 Ejercer la representación legal de la SUNAFIL ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
2.2.17 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
2.2.18 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la SUNAFIL actué en compras corporativas como entidad encargada.
2.2.19 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y de las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
2.2.20 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado.
2.2.21 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado.
2.2.22 Declarar la Nulidad de Oficio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, cuando estos incurran en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.2.23 Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, incluidas las que impliquen la variación del precio, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos para el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
2.3. Delegación en materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente
2.3.1 Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resolución de contratos, referidos a contratación de bienes y servicios u obras, montos superiores a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta las ocho (8) UIT.
2.4. Delegación en materia de gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento en el marco de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, y modificatorias
2.4.1 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional.
2.4.2 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles provenientes del extranjero.
2.4.3 Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales.
2.4.4 Suscribir las solicitudes de trasferencia de bienes muebles patrimoniales.
2.4.5 Aprobar la baja de bienes muebles de la entidad.
2.4.6 Aprobar la donación de bienes muebles, dados de baja por la entidad,
2.5. Delegación en materia administrativa y gestión
2.5.1 Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certificación presupuestal e informe de conformidad del área usuaria en el caso de prestaciones de bienes y servicios conforme los lineamientos o directivas internas de la SUNAFIL, con conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las acciones legales en caso corresponda.
2.5.2 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia.
2.5.3 Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles.
2.5.4 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar a la SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la entidad.
2.5.5 Suscribir convenios y contratos de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco de la Directiva de Tesorería N° 001-2017-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, para la prestación de servicios de cobranza de las tasas y multas de cargo de los administrados y obligados, así como suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la entidad, incluidas sus respectivas adendas.
2.5.6 Proporcionar en representación de SUNAFIL toda la información y documentación necesaria a la Contraloría General de la República, para el Concurso Público de Merito para llevar a cabo la Auditoria, según lo señalado en el numeral 7.2.1.2 de la Directiva N° 012-2020-CG/GA “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG.
2.5.7 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar al Programa Nacional de Bienes Incautados PRONABI, en el marco del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, para la asignación en uso temporal y definitiva de los bienes incautados, decomisados y/o declarados en perdida de dominio, que se encuentren bajo la competencia del PRONABI.
2.5.8 Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, autorización de vales de movilidad, rendición de cuentas, pedidos de compras de salida y demás servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Titular de la entidad.
Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de Oficina de la Oficina de Recursos Humanos
Delegar en el/la Jefe/a de Oficina de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, para el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:
3.1 Delegación en materia administrativa y gestión
3.1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a incorporaciones, asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, remuneraciones, destaques, suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo N° 1057.
3.1.2 Autorizar y resolver las acciones de personal referidas al encargo en el puesto o las funciones del puesto y designaciones temporales en el puesto o las funciones del puesto, con relación a los puestos de Subdirector de las Subdirecciones y de los Jefes de Unidad de las Unidades Orgánicas; a los puestos de Subintendente de las Subintendencias de los órganos desconcentrados, así como a las autoridades instructoras de los mismos y unidades funcionales de la entidad.
3.1.3 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.
3.1.4 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad.
3.1.5 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.
3.1.6 Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral de la SUNAFIL de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable.
3.1.7 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los convenios de Prácticas Pre-Profesionales y Profesionales, celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2019-PCM.
Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de Unidad de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina de Administración
Delegar en el/la Jefe/a de Unidad de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, para el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:
4.1. Delegación en materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente
4.1.1 Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resolución de contratos, referidos a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 6.- De las actuaciones realizadas
Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución informarán trimestralmente a Superintendencia, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación otorgada.
Artículo 7.- Del plazo de las delegaciones
Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal
Artículo 8.- De la notificación y publicación
Notificar la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL (https://www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ
Superintendente
2251223-1