Delegan facultades en diversos funcionarios de PROMPERÚ durante el año fiscal 2024
RESOLUCIóN N° 00001-2024-PROMPERU/PE
San Isidro, 5 de enero del 2024
VISTO: El Memorando N° 0001-2024-PROMPERÚ/GG de Gerencia General y el Informe N° 002-2024-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y modificatoria, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo casos expresamente previstos en la citada normativa;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece las condiciones normativas para la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República y en las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, para facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública; y con su modificatoria el Decreto Legislativo 1525, se buscó modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y financieros, que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas públicas; a través del cual el titular de la entidad puede delegar la facultad de suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas;
Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento señala que éste tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;
Que, a través de la Ley N° 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2024;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, según lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, se precisa que la Gerencia General de los Organismos Públicos, dentro de los que se encuentran los Organismos Técnicos Especializados como PROMPERÚ, ejerce la autoridad de la gestión administrativa, quien forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre ésta y lo órganos de asesoramiento y apoyo;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, el Presidente Ejecutivo tiene como una de sus facultades, delegar sus funciones en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables;
Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la organización de PROMPERÚ;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los literales r) y s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial N° xxx-2023-MINCETUR;
Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Unidad de Logística, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Gerente General de PROMPERÚ, las siguientes facultades:
1.1 En materia de representación legal:
a) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ en instancias nacionales e internacionales ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas y tributarias, tanto del ámbito privado y del sector público, nacional e internacional, a fin de iniciar y proseguir procedimientos administrativos o acciones legales, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Esta representación legal es distinta a las atribuciones que corresponden a la Procuraduría Pública respecto a la representación jurídica que ejerce según la normatividad vigente sobre la materia.
1.2 En materia de acciones administrativas:
a) Suscribir, modificar y resolver convenios de colaboración interinstitucional, convenios de cooperación técnica internacional, convenio de apoyo a terceros, alianzas estratégicas de turismo interno, contratos de captación de auspicios, contrato de comodato, contrato de apoyo de artistas y chefs, contrato de apoyo de profesionales (expositores, periodistas, consultores y similares), contrato de propiedad intelectual, otros acuerdos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en representación de PROMPERÚ, de acuerdo a la normatividad vigente conforme a sus competencias, así como sus modificatorias.
b) Aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modificatorias y otros documentos necesarios para la gestión institucional.
c) Conformar, designar y/o modificar a los miembros del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada.
d) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.
e) Aprobar el presupuesto Analítico de Personal y sus modificaciones.
f) Aprobar las modificaciones al Manual de Clasificador de Cargos.
g) Suscribir y remitir todo tipo de formularios, reportes y/o cualquier otro documento dirigido al Jurado Nacional de Elecciones - JNE, vinculados a la emisión de publicidad realizada por PROMPERÚ en periodo electoral, bajo los alcances de la normatividad vigente.
h) Designar a los funcionarios responsables de brindar la información de acceso público; así como, designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias.
i) Aprobar el otorgamiento de la asignación de valor por carga familiar u otros conceptos según corresponda, a favor de los Consejeros Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior.
j) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
k) Aprobar, de forma excepcional, el reconocimiento de deudas distintas a las establecidas en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado; previa certificación presupuestal y emisión de informe sustentatorio y conformidad emitido por el área usuaria; remitiendo los actuados a la Oficina de Recursos Humanos, a fin de que el Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de PROMPERÚ proceda conforme a sus atribuciones.
1.3 En materia presupuestaria:
a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego, de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto.
1.4 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar las contrataciones directas, cuando se configure alguno de los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
b) Declarar la nulidad de los actos de los procedimientos de selección en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de base incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, de conformidad con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias.
c) Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor Estimado o valor Referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.
d) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
e) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultoría de obra.
f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de obra por importes menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo a lo establecido en la normatividad de contratación pública vigente.
g) Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios a ser contratados por la Entidad.
h) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico conjunto de la Oficina de Administración e Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
i) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico conjunto de la Oficina de Administración e Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la normatividad de contratación pública vigente.
j) Suscribir y/o modificar convenios con otra (s) entidad (es) pública (s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda.
k) Aprobar el encargo a otra Entidad pública u organismo internacional, mediante convenio interinstitucional, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que se requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, conforme a la normativa de la materia.
l) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública del MINCETUR, en aplicación a lo dispuesto en la normatividad de contratación pública vigente.
1.5 En materia contable y financiera:
a) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y su remisión ante la Dirección General de Contabilidad Pública - DGCP del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público – DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Realizar los procedimientos señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento Contable aprobadas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.6 En materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos regulado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR:
a) Aprobar todos los documentos de gestión de la Entidad citados en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y modificatorias.
b) Ejercer cualquier otra facultad que corresponda a la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad contemplada expresamente en la legislación peruana vigente.
Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de PROMPERÚ, las siguientes facultades:
2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Efectuar evaluaciones trimestrales bajo el enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución del Plan Anual de Contrataciones, así como su incidencia en el cumplimiento de las etapas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, informando a la Gerencia General.
b) Designar a los miembros integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección para los procedimientos de selección.
c) Aprobar las Bases propuestas por los Comités de Selección para los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simplificada que devenga de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las bases de las contrataciones directas y los documentos del procedimiento de selección encargado a un Organismo Internacional.
d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
e) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en los supuestos contemplados por la normatividad de contratación.
f) Suscribir, modificar y resolver los contratos, adendas y contratos complementarios, derivados de los Procedimientos de Selección regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, así como los contratos que correspondan a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación establecidos en los literales a), d), e) y f) del artículo 4 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y literales d) y f) del artículo 5 del referido TUO. Si la modificación del contrato implica el incremento del precio, previamente se deberá contar con la certificación presupuestal y la resolución de aprobación de la Gerencia General.
g) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores y/o contratistas, en el marco de los contratos suscritos por la facultad delegada.
h) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, el Plan Anual de Contrataciones - PAC de PROMPERÚ y correspondiente al Ejercicio Fiscal, así como sus modificatorias.
i) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sean igual o superior a S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 soles).
j) Ampliar, reducir, resolver parcial o totalmente los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sea igual o superior a S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 soles).
2.2 En materia de acciones administrativas:
a) Suscribir y resolver el Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y gestionar los certificados digitales a los suscriptores.
b) Representar a PROMPERÚ ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quedando plenamente facultado para presentar formularios, declaraciones, escritos y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como hacer los respectivos pagos que sean consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional.
c) Representar a PROMPERÚ ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normativas de contrataciones del Estado.
d) Suscribir Contratos Internacionales de Alianza Estratégica dentro de los montos máximos de aporte a invertir por parte de PROMPERÚ, de acuerdo a lo estipulado en las Directivas vigentes.
e) Representar a PROMPERU ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para que realice cualquier tipo de actividad administrativa o legal que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones de PROMPERU.
Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, las siguientes facultades:
3.1. En materia de representación legal:
a) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, así como ante otras autoridades con funciones similares en el ámbito internacional, quedando facultada para solicitar el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, obras o algún otro que involucre derechos de propiedad intelectual; presentar oposiciones a solicitudes de terceros, así como absolver oposiciones formuladas contra las solicitudes presentadas; solicitar la división de solicitudes o registros de signos distintivos; solicitar renovaciones; plantear y defenderse en casos de cancelación o nulidad de derechos de propiedad industrial; desistirse de solicitudes y renunciar voluntariamente a derechos de propiedad intelectual registrados; formular apelaciones, reconsideraciones y quejas, en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica; inscribir licencias y todo acto modificatorio de registro, en particular, aceptar transferencias de derechos de propiedad industrial que terceros hagan a favor de la entidad. Lo indicado debe contar de manera previa con la opinión de las unidades orgánicas competentes.
b) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante las autoridades policiales, fiscales, judiciales y administrativas en cualquier tipo de diligencias que involucren acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual o delitos contra la propiedad industrial por el uso no autorizado de la Marca País Perú. Esta representación legal es distinta a las atribuciones que corresponden a la Procuraduría Pública respecto a la representación jurídica que ejercer según la normatividad vigente sobre la materia.
Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de PROMPERÚ, las siguientes facultades:
4.1 En materia de Laboral:
a) Suscribir contratos, así como sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y modificatorias, así como de los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público; y sus normas reglamentarias.
Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Logística de PROMPERÚ, las siguientes facultades:
5.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar las Bases de los Procedimientos de Selección de Subasta Inversa Electrónica y de Adjudicación Simplificada, con excepción de aquellos procedimientos de selección que devengan de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales y las solicitudes de cotización para la comparación de precios.
b) Suscribir, modificar y resolver los contratos que correspondan al supuesto excluido del ámbito de aplicación establecido en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
c) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sea menor a S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles).”
d) Ampliar, reducir, resolver parcial o totalmente los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sea menor a S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles).
e) Autorizar la contratación de bienes y servicios contemplados en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, cuyos importes sean menores al monto mínimo de contratación por Ficha-producto, determinado en el Anexo respectivo, se contratará exceptuándose de utilizar el referido catálogo.”
Artículo 6.- Los servidores civiles señalados en los artículos precedentes, deberán informar trimestralmente al despacho de la Presidencia Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución.
Artículo 7.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Las atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año fiscal 2024.
Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente resolución a los servidores a quienes se les delega facultades, para su conocimiento y fines.
Artículo 9.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nos. 005-2023-PROMPERÚ/PE, 054-2023-PROMPERU/PE, 089-2023-PROMPERU/PE, 112-2023-PROMPERU/PE y 137-2023-PROMPERU/PE, y demás que se opongan a la presente.
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELICA GRACIELA MATSUDA MATAYOSHI
Presidenta Ejecutiva
2251082-1