Delegan facultades en diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud durante el año 2024
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000001-2024-SIS/J
La Victoria, 8 de enero del 2024
VISTOS: El Memorando Circular N° 000207-2023-SIS/SG de la Secretaría General, la Nota Informativa N° 000585-2023/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, la Nota Informativa N° 000113-2023-SIS/OGIIT de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia, el Informe Legal Nº 000005-2024-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;
Que, el artículo 10 del citado reglamento señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS, estando a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal. Asimismo, el numeral 11.13 del artículo 11 establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, en su artículo 79 dispone que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, en relación a ello, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad (…)”;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000101-2023-SIS/J, ampliada por Resolución Jefatural N° 000175-2023/SIS, la Jefatura del Seguro Integral de Salud, deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 000001-2023-SIS/J; y, delega hasta el 31 de diciembre de 2023 diversas facultades en materia presupuestal, financiera, administrativa, contrataciones públicas, recursos humanos y de representación, en funcionarios del Seguro Integral de Salud;
Que, a través del Memorando Circular N° 000207-2023-SIS/SG, la Secretaría General solicita a la Oficina General de Administración de Recursos y a la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia, los cambios que de ser el caso considerasen necesarios, respecto de los términos de la delegación prevista en la Resolución Jefatural N° 000101-2023-SIS/J, para evaluar una nueva delegación de funciones de la Jefatura del SIS en el año 2024;
Que, mediante Nota Informativa N° 000113-2023-SIS/OGIIT, la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia manifiesta que los términos de la delegación de funciones aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 000101-2023-SIS/J debían mantenerse.
Que, a través de la Nota Informativa N°000585-2023-SIS/OGAR, la Oficina General de Administración de Recursos señaló que no estimaba ninguna modificación y/o precisión a los términos de la delegación de funciones prevista en la Resolución Jefatural N° 000101-2023-SIS/J, al igual que en el caso de las Unidades Funcionales de Contabilidad y de Tesorería conformadas a su interior, precisando que solo las Unidades Funcionales de Abastecimiento y de Gestión de Recursos Humanos habían considerado plantear facultades adicionales para una mayor eficiencia y eficacia en las actividades que desarrolla en materia de contrataciones;
Que, mediante Proveídos N° 008098-2023/SG y N° 008246-2023/SG, la Secretaría General remite el expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para las acciones correspondientes;
Que, mediante Informe Legal Nº 000005-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en consideración de la estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, así como en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural Nº 158-2015-SIS y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con Resolución Jefatural Nº 135-2019-SIS y sus modificatorias, y contando con la propuesta de la Oficina General de Administración de Recursos, opina que resulta viable que la Jefa del SIS, como Titular de la Entidad y máxima autoridad ejecutiva, delegue diversas funciones y competencias en favor de el/la Secretario/a General, en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración de Recursos, en el Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Abastecimiento, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Contabilidad, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Tesorería y en el/la Director/a General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia;
Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el/la Secretario/a General del Seguro Integral de Salud, conforme al siguiente detalle:
1.1. Facultades de índole presupuestal, financiera y administrativa:
a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, durante el ejercicio presupuestario 2024, previo informe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional.
b) Aprobar y suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y/o Privadas, en materia de su competencia.
d) Resolver en última instancia administrativa, los recursos de apelación y/o reclamos presentados, de competencia de la Jefatura Institucional, pudiendo declarar la nulidad del acto impugnado, así como de aquellos actos que se encuentren con vicios de nulidad.
e) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud.
1.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
c) Aprobar las cancelaciones, total o parcial, de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y concurso público regulados en la normativa de contratación pública.
d) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas para la realización de compras corporativas facultativas y para encargar a otra Entidad.
e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, de competencia de la Entidad.
f) Aprobar las modificaciones estipuladas en el numeral 34.10 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF.
g) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
h) Aprobar, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios, el empleo de mayores recursos para financiar ofertas que superen el valor estimado, siempre que se cuente con certificación de crédito presupuestario correspondiente; conforme lo establecido en el artículo 68 numeral 68.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1.3. Facultades en materia de Recursos Humanos:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud.
Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud:
2.1. Facultades de representación:
a) Representar al SIS ante municipalidades distritales y provinciales, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales (SBN), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Ministerio de Economía y Finanzas, otros ministerios, u otras Entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultado/a a suscribir y presentar solicitudes, formularios, formatos y declaraciones juradas.
b) Aprobar los actos de administración, actos de adquisición y actos de disposición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
c) Reconocer las deudas contraídas por el Seguro Integral de Salud a favor de terceros y no pagadas en su oportunidad, previa certificación presupuestal e informe de la Unidad Funcional de Abastecimiento.
d) Resolver sobre acciones administrativas para el castigo de las deudas incobrables, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa.
f) Suscribir documentos notariales en el ámbito de las facultades delegadas en los literales precedentes
2.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar los procesos de estandarización.
c) Aprobar las bases, las solicitudes de expresión de interés, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, que constituyen documentos del procedimiento de selección.
d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.
e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección.
f) Autorizar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
g) Resolver los contratos devenidos de procedimientos de selección, por las causales de ley.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite legal establecido.
i) Aprobar la subcontratación de prestaciones y aquellos casos de cesión de posición contractual.
j) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado sobre la presunta comisión de infracciones.
k) Aprobar las modificaciones que resulten necesarias al Cuadro Multianual de Necesidades.
I) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que no se hayan delegado en otra autoridad.
Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos del Seguro Integral de Salud:
a) Tramitar, autorizar, aprobar y resolver acciones de personal relacionadas a asignaciones, ceses, remuneraciones, licencias con o sin goce de remuneración, liquidaciones de beneficios sociales, programación y rol de vacaciones, suscripción, modificación, ampliación, prórroga y/o resolución de los contratos, suplencia, expedir certificados de trabajo que soliciten los servidores y todos aquellos actos o actuaciones administrativas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal del SIS, comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento y normas modificatorias.
b) Aprobar las bases, tramitar y autorizar las convocatorias de los procesos de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento y normas modificatorias; así como las bases y convocatorias de los concursos públicos de méritos del régimen laboral del Decreto legislativo N° 728.
c) Emitir opinión técnica respecto al encargo de funciones y puestos de jefaturas de las unidades orgánicas del programa.
d) Suscribir en nombre y representación del SIS, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.
e) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.
f) Suscribir en representación del SIS, los convenios de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales celebrados en el marco del Decreto Legislativo N°1401 – Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2019-PCM.
g) Ejercer representación legal del SIS ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), para intervenir en cualquier diligencia relacionada con el ejercicio de las competencias de las referidas instituciones. Esta facultad no impide que su ejercicio pueda ser realizado con la intervención de personal asignado para tal efecto, excepto lo que corresponde a la Procuraduría Pública.
h) Ejecutar los mandatos judiciales en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Procuraduría Pública del SIS.
i) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud – EPS y Pólizas de Seguros relacionadas a riesgos humanos.
j) Para el ejercicio de las facultades delegadas en los literales precedentes, podrá emitir los actos resolutivos que correspondan.
Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Abastecimiento del Seguro Integral de Salud:
a) Suscribir los contratos, adendas que deriven de los procedimientos de selección, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.
b) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general.
c) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales.
d) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, y sus respectivas adendas.
e) Expedir constancias de prestación que soliciten los contratistas.
f) Suscribir documentos notariales requiriendo al contratista el cumplimiento de obligaciones o reversión de la paralización o reducción injustificada en la ejecución de las prestaciones derivadas de contratos u órdenes de bienes y servicios, conforme a la normativa vigente.
Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Contabilidad del Seguro Integral de Salud:
a) Aprobar los requerimientos de viáticos.
Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades:
a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, para las elecciones municipales complementarias 2024, convocadas a través de Decreto Supremo N° 001-2023-PCM.
b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, para las elecciones municipales complementarias 2024, convocadas a través de Decreto Supremo N° 097-2023-PCM.
Artículo 7.- La Secretaría General, la Oficina General de Imagen Institucional y Trasparencia, la Oficina General de Administración de Recursos, la Unidad Funcional de Abastecimiento, la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos y la Unidad Funcional de Contabilidad deben informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud, a través de la Secretaría General, sobre los actos realizados en virtud a la delegación dispuesta en la presente resolución.
Artículo 8.- La delegación de facultades previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso.
Artículo 9.- La delegación de facultades efectuada mediante la presente resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Jefa del Seguro Integral de Salud
2251154-1